Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, por medio de los organismos que correspondan, promueva en las campañas de concientización de salud sexual y salud de la mujer embarazada, la obligatoriedad del ofrecimiento por parte de los profesionales de la salud de realizarse los tests de diagnóstico de detección precoz de la infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ITS), como también a sus parejas.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de declaración tiene como objetivo promover campañas de concientización destinadas a las mujeres embarazadas y a sus parejas a fin de reducir las infecciones maternoinfantiles por VIH, sífilis congénita y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS) a fin de incrementar el acceso al diagnóstico oportuno y a los tratamientos desde una perspectiva de derechos, garantizando la continuidad de los compromisos políticos asumidos a nivel nacional e internacional.
A partir de la iniciativa Regional para la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe, la Argentina ha tomado este problema en sus manos a través de la sanción de la Ley N° Ley 25.543 la cual establece la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal.
Asimismo, este año se dictó la Resolución N° 55-E/2017 que establece, en su Artículo N°2, la obligatoriedad del ofrecimiento de la realización del test de diagnóstico del virus del VIH a las parejas de las mujeres embarazadas.
La eliminación de la transmisión del VIH y la Sífilis Congénita de la madre al hijo es uno de los principales objetivos de la lucha mundial por poner fin al SIDA en 2030.
Es necesario recordar que la detección precoz de la infección por VIH y Sífilis Congénita es la intervención de mayor efectividad con el fin de reducir su transmisión, ya que el conocimiento por los infectados es reconocido como un factor esencial para el cuidado de la propia salud y, por lo tanto, para prevenir nuevas infecciones.
Pero este diagnóstico debe ser oportuno, atento a que los tardíos son los que generan el aumento del número de infectados y la exposición a las distintas formas de transmisión de las enfermedades mencionadas.
Respecto de la transmisión, la estrategia “Tratamiento 2.0” impulsada por la OPS/OMS incluye como uno de sus ejes el acceso oportuno al diagnóstico, dado que su impacto es fundamental para el individuo y la comunidad, apuntando a reducir la transmisión sexual a la mitad y eliminar la transmisión vertical (madre-hijo) del VIH.
El Ministerio de Salud de la Nación, con apoyo de la OPS/OMS y Unicef, realizó un estudio para conocer el estado de situación de ambas infecciones en puérperas, en el marco de la Iniciativa Regional de Eliminación de la Transmisión Vertical del VIH y de la Sífilis Congénita en América Latina y el Caribe.
Según el Boletín sobre el VIH-SIDA e ITS en la Argentina, publicado en el 2016 y elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, permiten calcular una tasa de transmisión perinatal de VIH de 5,2 %, en tanto que la tasa de sífilis congénita ha aumentado considerablemente.
Es decir que 5 de cada 100 bebés con madres con VIH son diagnosticadas.
La transmisión perinatal constituye la segunda vía más importante, luego de las relaciones sexuales.
De 42 casos con diagnóstico positivo materno, el 31,9% fue durante la gestación del niño por nacer; el 20,8% durante el parto y puerperio inmediato y el 20.8% durante la lactancia.
Es por esto que la Resolución N° 55-E/2017 resulta fundamental a la hora de elaborar una política que apunte al acceso al diagnóstico oportuno, estableciendo un filtro importante al obligar a ofrecer los test a los pacientes y personas cercanas expuestas y al recomendar al equipo de salud que informen a todas las personas que entren en contacto con el sistema de salud, independientemente de la causa por la que fueron.
Sin embargo, creemos que resultaría eficaz complementar esta acción con campañas públicas de difusión que informen sobre este derecho a que les ofrezcan los test de diagnóstico precoz por la infección de VIH, Sífilis Congénita y ETS, pero también que se concientice sobre la importancia de hacerlo. Esto es el derecho a la información y al conocimiento que tienen el paciente y sus familiares, pero también es hacer prevención, en pos de reducir la morbimortalidad y la transmisión.
En este sentido, creemos que el personal de salud también debe identificarse con el objetivo de la norma dictada y ser activo partícipe de la información que se brinda a los pacientes. Es por esto que una campaña de concientización pública involucra a todos los actores porque genera iniciativas de conocimiento e información por parte de pacientes, familiares y del personal de salud que fuera requerido.
Señor Presidente, el acceso al derecho a la salud y a la información sanitaria está consagrado en diversas normas, desde la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes N° 25.543 de Obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico de VIH para mujeres embarazadas, la ley N° 25.673 del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable y la ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, entre otras.
Por eso esta declaración que solicita la promoción de campañas, tiene los mismos objetivos que las normas citadas establecen, por lo que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en su aprobación.
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