PROYECTO DE TP


Expediente 1587-D-2017
Sumario: "PREVENCION DEL DESPERDICIO DE ALIMENTOS". REGIMEN.
Fecha: 11/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN DEL DESPERDICIO DE ALIMENTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto prevenir el desperdicio de alimentos, en pos de fomentar la seguridad alimentaria; entendida esta como la disponibilidad de los alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos.
Artículo 2°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a. Alimento: cualquier sustancia o mezcla de sustancias naturales o elaboradas, que ingeridas proporcionen al organismo elementos para su nutrición. La designación “alimento” incluye además las sustancias o mezclas de sustancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvantes, que tengan o no valor nutritivo.
b. Alimento excedente: cualquier alimento que no se puede vender, pero aún puede consumirse.
c. Pérdida o Desperdicio de Alimentos: La pérdida y el desperdicio de alimentos hacen referencia a su merma en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de alimentos destinados al consumo humano. La disminución puede ser accidental o intencional pero, en última instancia, conduce a una menor disponibilidad de alimentos para todos. Cuando los alimentos se pierden o estropean antes de llegar a su fase de producto final o a la venta minorista, se entiende como pérdida de alimentos.
d. Destrucción de Alimentos: Es el evento donde una persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera desecha, bota a la basura, arroja a los vertederos, incinera, despedaza o deja a descomposición, un alimento catalogado como pérdida o desperdicio a pesar de encontrarse en condiciones fitosanitarias para el consumo humano o para la reutilización en otros procedimientos.
e. Bancos de Alimentos: organizaciones sin fines de lucro que contribuyen a reducir el hambre y la desnutrición de la población. Gestionan donaciones de alimentos y las entregan a los sectores más vulnerables. Funcionan como puente entre la industria alimenticia y los comedores o instituciones que reciben ayuda. Solicitan la donación de alimentos aptos para el consumo humano y los almacenan, clasifican y distribuyen entre organizaciones comunitarias.
Artículo 3°.- Acciones de Prevención del Desperdicio Alimentario. Las acciones de prevención del desperdicio de alimentos serán implementadas de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
a. Reducción del desperdicio de alimentos;
b. Donación para el consumo humano;
c. Utilización para la alimentación animal;
d. Uso como abono para la agricultura y/o valoración energética.
Artículo 4°.- Sujetos obligados. Son sujetos obligados por la presente ley las organizaciones comerciales establecidas en el Artículo 1º de la Ley 18.425 que comercialicen productos alimenticios.
Artículo 5°.- Objetos comprendidos. Son objetos comprendidos por la presente todos aquellos productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados o defectuosos, mala rotulación o proximidad del vencimiento, se encuentran aptos para el consumo o uso humano, la alimentación animal o el uso como abono para la agricultura o la valoración energética, siguiendo el orden de prioridad establecido en el Artículo 4° de la presente.
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 6°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 7°.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación Nacional las siguientes:
a. Coordinar iniciativas para elaborar manuales de buenas prácticas de utilización de los alimentos, para evitar el desperdicio;
b. Incentivar proyectos y estudios innovadores destinados a la utilización de los excedentes alimentarios y facilitar transferencia de tecnologías para la transformación de los alimentos para usos diferentes al consumo humano;
c. Crear un Registro de Entidades Autorizadas para la Donación de Alimentos, en el que se inscriban los Bancos de Alimentos, las organizaciones no gubernamentales y toda otra entidad que funcione como intermediaria para la donación de productos alimenticios;
d. Fomentar vínculos con bancos de alimentos y suscribir convenios con organizaciones no gubernamentales;
e. Formular propuestas para promover el trabajo en red y la suma de las iniciativas promovidas por entidades públicas y privadas que distribuyen alimentos a los más necesitados sobre una base territorial.
f. Promover información y sensibilización para la donación y la recuperación de excedentes de alimentos, así como para la promoción y el conocimiento de las herramientas en relación con las donaciones.
CAPÍTULO III
ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL DESPERDICIO DE ALIMENTOS
Artículo 8°.- Prohibición de desecho de productos alimenticios aptos para el consumo humano. Sin perjuicio de las normas relativas a la seguridad sanitaria de los alimentos, queda prohibido destruir o inutilizar para el consumo o el aprovechamiento los productos alimentarios que no fueron vendidos y aún pueden ser consumidos.
Artículo 9°.- Donación de Alimentos. Podrán ser objeto de donación para el consumo humano, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente. En caso contrario, deberán ser destinados para fines de alimentación animal, o para el uso como abono para la agricultura y/o valoración energética, siguiendo el orden de prioridad establecido en el artículo 4° de la presente ley.
Artículo 10º.- Proceso de Donación de Alimentos. Las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán entregar todo alimento que haya dejado de tener posibilidad de comercialización y se pueda aprovechar para consumo humano, sin costo alguno, a los Bancos de Alimentos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades registradas.
Artículo 11°.- Distribución de los Productos Donados. Los productos donados deberán ser distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de los alimentos y de paliar las necesidades de los destinatarios en el plazo más breve posible.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES
Artículo 12°.- Sistema de Control. Los establecimientos donantes de alimentos deberán llevar un sistema de control que especifique:
a. Fecha y descripción de los alimentos donados;
b. Donatario o intermediario al que fueren entregados los productos;
c. Firma de la autoridad receptora.
Artículo 13°.- Responsabilidades. Los donantes serán responsables civil o penalmente por los daños causados, en el caso que se probare la existencia de culpa o dolo imputable desde la fabricación del producto alimenticio hasta el momento de la entrega efectiva a las Entidades Autorizadas para la Donación de Alimentos.
Las Entidades Autorizadas para la Donación de Alimentos, que funcionen como intermediarios entre el donante y el donatario, serán responsables civilmente por los daños causados, en el caso que se probare la existencia de culpa o dolo imputable desde la recepción del producto alimenticio entregado por el donante hasta el momento de la entrega efectiva al donatario.
Una vez entregados los alimentos al donatario, en las condiciones exigidas por los Artículos 12º y 13º de la presente, el donante y las Entidades Autorizadas para la Donación de Alimentos quedan liberados de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 14°.- Financiamiento. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a. Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la Autoridad de Aplicación;
b.Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad de Aplicación;
c. Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d. Los intereses y rentas de los bienes que posea;
e. Los recursos que fijen leyes especiales;
f. Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 15°.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los ciento ochenta (180) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 16º.- Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según los estudios realizados por el Programa Mundial de Alimentos, agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas, “el mundo produce lo suficiente para alimentar a toda la población mundial de 7 mil millones de personas. Sin embargo, una de cada ocho personas en el planeta va a la cama con hambre cada noche. En algunos países, uno de cada tres niños está bajo peso.” Esto significa que 850 millones de individuos habitualmente no comen lo suficiente para llevar una vida activa. La desnutrición crónica afecta a 165 millones de niños en todo el mundo.
La problemática del hambre es un flagelo creciente contra el que debemos luchar. Existen muchas causas por las cuales las personas sufren hambre y, a menudo, están interconectadas. Una de ellas es el desperdicio de alimentos. En la actualidad, se producen 4000 millones de toneladas de alimentos en el mundo de las cuales sólo dos tercios del total llega a consumirse. Cada año, se tiran a la basura millones de toneladas de comida en buen estado. Este desperdicio de alimentos refleja una oportunidad perdida en la pugna por mejorar la seguridad alimentaria, en un contexto en que, anualmente, los alimentos que son producidos pero no consumidos, aglutinan un volumen de agua equivalente al flujo del agua del río Volga, en Rusia. Producir estos alimentos también libera un aproximado de 3.3 mil millones de toneladas de gases de efecto invernadero.
El presente proyecto tiene como objetivo evitar el despilfarro y sus consecuencias de diversa índole. Para ello, busca establecer medidas para reducir las pérdidas o desperdicios de alimentos, contribuyendo al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico. La reducción de desperdicio de alimentos implica sensibilización, formación, movilización y responsabilidad para realizar un manejo adecuado de los alimentos, priorizando como destino final el consumo humano, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.
En el informe “Pérdidas y Desperdicio de Alimento en el Mundo”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) afirma que, alrededor de un tercio de la producción de los alimentos destinados al consumo humano se pierde o se desperdicia en el mundo, lo que equivale a 1300 millones de toneladas al año. A su vez, la organización calcula que estas cantidades bastarían para alimentar a 2000 millones de personas.
Más allá de las alarmantes cifras mundiales, lo que llama la atención es la responsabilidad que le cabe a cada individuo ante el desperdicio de comida. Es de vital relevancia aumentar la sensibilización pública sobre el impacto del desperdicio de alimentos en nuestro país. El objetivo es que se reduzca en origen el desecho, es decir, que se tiren menos alimentos y que, a su vez, los consumidores tengan conciencia sobre las consecuencias que genera el despilfarro.
Los estudios llevados adelante por la FAO calculan que, cada año, se pierden y desperdician alrededor de 30% de cereales, 40-50% de tubérculos, frutas y hortalizas, 20% de semillas oleaginosas, carne y productos lácteos y 35% de pescado.
En los supermercados, si bien los productos cercanos a su fecha de caducidad muchas veces son exhibidos en los mejores lugares, en los pasillos de mayor circulación y en los mostradores de refrigeración más cercanos a la gente, muchas veces, a pesar de las políticas de conservación de los alimentos, los productos alimenticios son dados de baja aún cuando cumplen con las normas sanitarias y nutricionales adecuadas.
Los alimentos que sufren alteraciones en el envasado o pierden características que los hacen atractivos son considerados como residuos o desechos, aún siendo aptos para el consumo humano. Enormes cantidades de comida preparada son arrojadas a la basura porque no se comercializan.
Las pérdidas y desperdicios de alimentos dependen en gran medida de las condiciones específicas y de la situación local de cada país y cultura. Sin embargo, es fundamental que todos los actores tengan conciencia y lleven adelante comportamientos que eviten el desperdicio alimentario.
Cabe destacar que el desperdicio de alimentos produce un impacto negativo en el ambiente, como se mencionó anteriormente, debido a la utilización de agua, tierra, energía y otros recursos naturales para producir alimentos que nadie consumirá.
Las acciones para prevenir el desperdicio son, asimismo, sostenibles, ya que colaboran con la reducción de residuos de alimentos. Es necesario respetar el orden de prioridad establecido: reducción del desperdicio de alimentos, donación para el consumo humano, utilización para la alimentación animal, uso como abono para la agricultura y/o valoración energética.
Una de las medidas sugeridas para fomentar la seguridad alimentaria de aquellos productos aptos para el consumo humano es el establecimiento de un sistema de control para la donación de alimentos, que especifique la fecha y descripción de los mismos, con el objeto de minimizar riesgos.
La pérdida de alimentos puede ser accidental o intencional pero, en última instancia,
conduce a una menor disponibilidad de alimentos para la población. Por ello, enfatizando el derecho a la alimentación, la lucha contra el desperdicio concierne a todos y cada uno de los habitantes.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0085/2018 ESTE EXPEDIENTE FUE TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 85/18 23/04/2018
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