Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés la semana de parto respetado comprendida entre los días 14 y 20 de mayo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Bajo la consigna “40 semanas? El nacimiento tiene el momento correcto, no el programado" este año en Argentina se lleva adelante la edición número 14 de esta iniciativa que busca difundir los derechos de las mujeres antes, durante y después del parto.
Dicho evento busca sensibilizar y promover la importancia de los partos respetados.
Se trata de una semana en la que diversas organizaciones de la sociedad civil realizan acciones para dialogar y concientizar sobre los derechos que protegen a las madres e hijos al momento del nacimiento.
En nuestro país la ley N°25.929, sancionada en el año 2004,conocida como la Ley del Parto Respetado, la cual garantiza los derechos a todas las mujeres en situación de parto y pos parto. A su vez, mediante la ley 26.485 sancionada en el año 2009, la cual define la violación de estos derechos como violencia obstétrica.
El parto respetado o humanizado hace referencia a una modalidad de atención del parto centrada en las mujeres es decir que tiene en cuenta principalmente las necesidades de las mujeres en lugar de las instituciones que la reciben.
Con el parto respetado se genera un espacio de contención en el que la mujer es protagonista y donde el nacimiento se desarrolla de la manera más armónica posible. Esta ley promueve que se respete a la mujer en sus particularidades, raza, religión, nacionalidad, y que se la acompañe en la toma de decisiones segura e informada.
Los derechos que contempla la ley son:
I. Ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener durante el parto y pos parto y participar activamente en las decisiones acerca de las distintas alternativas si es que existen.
II. A ser considerada como persona sana de modo que facilite su participación como protagonista de su propio parto
III. A un parto respetuoso en los tiempos biológicos y psicológicos, evitando practicas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados.
IV. A ser informadas sobre la evolución de su parto, del estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales.
V. A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación.
VI. A elegir quien la acompañe durante el trabajo de parto, parto y pos parto.
VII. A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario siempre que el recién nacido no requiera cuidados especiales.}
VIII. A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar
IX. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña
X. A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
XI. A ser tratada en forma respetuosa y digna
XII. A su inequívoca identificación
XIII. A la internación conjunta con su madre en sala
XIV. A que sus padres/familiares reciban el adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados
La familia de la persona recién nacida en situación de riesgo tiene los siguientes derechos:
XV. A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
XVI. A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
XVII. A un consentimiento informado sobre cualquier práctica médica que se le realice al niño o niña
XVIII. A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida
XIX. A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Cuando estos derechos no se cumplen se está violando también la ley 26485 de protección integral a las mujeres, que define a la violencia obstetricia como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”.
Según lo marca la propia ley cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto, y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto.
Es importante para detener las prácticas abusivas en los establecimientos sanitarios públicos o privados. Si no hacemos visible la problemática, si no hacemos que se reconozca como una violencia, reconociéndola primero nosotras, la violencia obstétrica no se detendrá.
Por lo expuesto, considero de suma importancia hacer efectiva la presente declaración, poniendo el compromiso en aunar esfuerzos para que los distintos tipos de violencia contra las mujeres dejen de ser una constante en nuestra sociedad y así erradicar de una vez por todas las noticias de muerte por el simple hecho de ser mujeres. Para poder alcanzar la igualdad, la verdadera paridad con la que soñamos es que pido a mis pares que acompañen con su voto.
Proyecto