PROYECTO DE TP


Expediente 1754-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE RECLUSION O PRISION PERPETUA.
Fecha: 19/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el primer párrafo del artículo 13 del Código Penal, el que quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe vinculante de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:”
Artículo 2°: Comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Fundamentos
Señor Presidente:
La presente iniciativa pretende modificar el primer párrafo del artículo 13 del código penal; y si bien esta iniciativa se pretende incluir una palabra a dicho artículo, no por ello deja de ser relevante a fin de tomar partido y zanjar una discusión que se da en torno a la sociedad y es que potestad debe tener un juez a la hora de otorgar la libertad condicional a un detenido.
Es así que la propuesta es que los informes de los peritos que pronostique en forma individualizada y favorable la reinserción social del reo, sea de carácter vinculante para el juez, y este no pueda apartarse de ese informe pericial.
En los últimos años hemos presenciado como se han puesto por la sola interpretación de algún magistrado a personas que no están aptas para vivir en sociedad, cometiendo delitos atroces que conmueven a toda la sociedad.
Está de más explayarme sobre el último acontecimiento que lamentablemente ocurrió en la provincia de Entre Ríos, y que con tantos otros es un detonante más a fin de adaptar a los tiempos que corren, un texto como el del del artículo 13 del Código Penal que ha permanecido incólume desde 1922, salvo la modificación de la ley 11.221, de fe de erratas en, 1923; y dejar de depender de la consideración de algún magistrado que quiera ahondar en torno a la sociología humana y su comportamiento.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis padres me acompañen con la aprobación del presente proyecto a fin de poder aportar entre todos un granito de arena a fin de gritar a toda la sociedad “ni una menos”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
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