Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus ordenamientos normativos según los estándares de protección de derechos humanos que establece la Ley Nacional N°26.743, “Derecho a la Identidad de Género de las Personas”, a fin de garantizar los mismos derechos en todo el territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El objetivo del presente proyecto es contribuir a que las provincias adecuen sus normas y legislaciones a fin de que las personas trans gocen de los mismos derechos en todo el territorio nacional y no sufran discriminaciones indebidas, que no se corresponden con los estándares de protección de derechos humanos que tiene nuestro país a partir de la sanción de la ley de Identidad de Género.
La Ley de Identidad de Género de nuestro país, N° 26.743, permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además ordena que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Sancionada el 9 de mayo de 2012, es la única ley de identidad de género del mundo que, conforme las tendencias en la materia, no patologiza la condición trans.
El antecedente más remoto respecto de la cuestión de la identidad de género en Argentina se remonta al año 1966, en el cual un médico que había practicado una operación de reasignación de sexo en una paciente trans femenina, recibió una condena en suspenso de 3 años por el delito de lesiones gravísimas del Art. 91 del Código Penal de la Nación.
Asimismo, en 1989 el Juez Calatayud de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en disidencia con la mayoría triunfante, reconoce por primera vez la identidad de género de una mujer transexual que había solicitado su cambio de nombre y sexo registral.
Siguiendo en la misma línea, en 1997 surge un caso que trascendió en los medios masivos de comunicación. Se trataba de una mujer transexual, Mariela Muñóz quien había criado una gran cantidad de niños como sus hijos y había sido denunciada por una de las madres por la apropiación de sus hijos menores.
Desde 2007 la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) y ATTTA (Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de la Argentina) impulsaron propuestas legislativas que garanticen a travestis, transexuales y transgéneros el derecho a la identidad y el derecho a la atención integral de la salud.
Con casi idéntica estrategia con que la FALGTB logró la aprobación de la llamada "ley de matrimonio igualitario" se han impulsado ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires varios juicios de amparo con la finalidad de que se ordene la modificación registral de sexo y nombre a las personas trans.
La Ley de identidad de Género es una de las leyes más avanzadas del mundo en cuanto a libertades y derechos para el colectivo LGBT; fue promulgada por el decreto N° 773/2012 del Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012. La ley fue reglamentada por Decreto 1007/2012. Siendo el Registro Nacional de las Personas la unidad especializada de asesoramiento y asistencia en las materias de competencia de la Ley en cuestión.
Es pertinente destacar que en el último congreso de mujeres Radicales que se realizó en la Provincia de Mendoza, se debatió sobre diversas temáticas, entre ellas Género y Diversidad.
De las conclusiones de este congreso se desprende una marcada preocupación por las normativas provinciales que no están en sintonía con los avances de la legislación nacional en lo que a género respectan, y teniendo presente que los asistentes de las distintas provincias expresaron similares problemas, creemos es perentorio el tratamiento a nivel nacional y provincial de las adecuaciones locales.
Se cita a modo de ejemplo el Código de Faltas (Ley provincial N° 3.365) de la provincia de Mendoza que bajo el “Título III: Faltas contra la moralidad. De las ofensas a la decencia y moralidad públicas. PROSTITUCIÓN ESCANDALOSA Y HOMOSEXUALISMO el Art. 54.– La prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente molestando o dando ocasión de escándalo, será castigado con arresto de hasta 15 días o multa de hasta $ 1500. Igual sanción se aplicará al que, sin ser requerido, ofreciere al público la relación con los mismos”. Situando a las personas homosexuales en un lugar de afectar la moral pública por el hecho de ser o parecer homosexual, dando una connotación negativa a dicha condición, además desconociendo derechos consagrados en la Ley Nacional N°26.743 de Identidad de Género.
Esto sucede por estar desactualizadas y fuera del contexto actual, además de no tener adecuación con las normas internacionales a las que nuestro país adhiere (art. 75 inc. 22 de la CN).
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del mencionado Proyecto de Resolución.
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