Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación del artículo 223 bis e incorporación del artículo 223 ter.
El Senado y Cámara de Diputados.
Artículo 1º.-Modificase el artículo 223 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley nro.20.744, el que quedará redactado:
Artículo 223 bis. Salarios de suspensión.
“Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo”.
Artículo 2º.-Incorpórese el artículo 223 ter al Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley nro.20.744, el quedará redactado:
Artículo 223 ter. Pago de Aportes y Contribuciones a cargo del trabajador.
“Los trabajadores afectados por suspensiones y/o fuerza mayor descritas en el artículo que antecede por un plazo superior a treinta días consecutivos y/o alternados y que perciban asignaciones en dinero por importes menores de las remuneraciones devengadas de forma mensual, normal y habitual, no tributarán Aporte de Carga Social, descuentos de Ley nro. 19.032 ni Contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661, siendo el Gobierno Nacional quien deberá asumir a su cargo las sumas dineraria mensual y efectuar el respectivo depósito en cada organismos y asociación sindical hasta la finalización de la suspensión que afecta al trabajador por las causales dispuesta en el artículo 223 bis de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En materia laboral los derechos de los trabajadores siempre están íntimamente ligados a la política económica y social que el Gobierno de turno desarrolle, es decir, los habrá quienes consideran que la prioridad es defender y ampliar derechos a los dependientes y con ello a la población toda, o, por el contrario, habrá Gobierno que coloca en su discurso como base fundamental de convivencia “el diálogo conjugado con la mentira y la opresión”, y con ello verter en todos los ámbitos una conducta compulsiva y confrontativa con resultado regresivo )en derechos y forma de vida) para la mayoría de los ciudadanos en sus diferentes niveles sociales.
Éste tipo de modelo (ya padecido por nuestra sociedad) tiene como beneficiario y ganador a un minoritario pero férreo núcleo de simpatizantes del concepto “de achicamiento del Estado” que contagian a otros estamentos medio (alta) de la sociedad que parecieran hipnotizados por empresas periodísticas corporativas y nuevos ejércitos cibernéticos que agreden constantemente falseando la historia contemporánea y realidad cotidiana, obteniendo como resultado qué ésa misma porción de la sociedad aprehendida reniegue de aquellos que defienden sus puestos de trabajo y repitan las frases de grandes simuladores de la prensa escrita y audiovisual.
Son estos medios, transformadores sociales, son entes preparados para efectivizar el plan de enfrentar a un pobre con otro pobre y de ahí manipular la distribución de la riqueza balanceándola en favor de los que menos ingresos necesitan en detrimento de las espaldas de la universalidad de los trabajadores, y tal concepto distributivo no es otra cosa que aplicar a la masa trabajadora los conocidos planes flexibilizadores del empleo, que el asalariado (en su mayoría) no estará interesado en combatir en la creencia que no será de la partida, más cuando la asociación sindical a la que pertenece no es participativa de encarar una lucha Combativa en defesa de la fuente laboral, dedicando únicamente su supuesta lucha al diálogo y espera de promesas estatales las que nunca serán cumplidas.
Es de público padecimiento que la flexibilización laboral está al alcance de todos los trabajadores y es una cuestión de Estado del actual Gobierno Nacional. Ya no quedan dudas, luego de la pérdida constante de empleos el plan destructivo está plenamente vigente y es sistemático y constante, y motivados por el Gobierno Nacional, el Ministro de Trabajo y parte de la Justicia, las empresas están utilizan cada vez más formas y artilugios legales para alivianar “sus costos”, sean con suspensiones a largo plazo como por despidos de sus empleados, quienes son incluidos como parte del “gasto” de una empresa y principal desequilibrante de la economía, y no como un eslabón necesario en la inversión.
El artículo. 247 de la ley de Contrato de Trabajo nro.20.744 dispone la Extinción del Contrato por Fuerza Mayor o Falta o Disminución del Trabajo, autorizando a la empresa a abonar el 50% de la indemnización; con igual criterio el artículo 219 de la citada norma dice que se podrá suspender al empleado "por causas económicas" , y en el artículo 221 dispone lo propio para el supuesto de fuerza mayor", así la empresa evita erogar el jornal hasta que permanezca la suspensión .
A resulta de la consecuencia de las medidas económicas llevada a cabo por la actual gestión de gobierno, llámese Apertura de la Importaciones como también los parámetros inflacionarios y de devaluación, en el último año se han registrado cerca de Seis Mil (6000) Suspensiones (diario página 12-04/03/2017).
La modalidad de éste fenómeno, al cual las grandes empresas como Volskwagen Argentina, marca record con 600 suspendidos hasta 18 meses de plazo y con un quite salarial de más del 25%, similar medida optó General Motors (Chevrolet Argentina), con 350 suspensiones y también quita de salario y plazos prolongados, Fiat Argentina, entre otras, alegan que el mercado automotor está en retracción por falta de exportaciones y venta local, y por ende aplican la receta más fácil y rentable para esas empresas, Suspender, pero no por término corto que autoriza la ley, sino que por el contrario, los plazos son extensísimos y esto no es otra cosa que flexibilizar la actividad, pues el que es suspendido por 6, 12 o 18 meses será muy difícil que vuelva a ocupar su puesto, por lo tanto, esta modalidad es un despido encubierto a futuro, el “costo o gasto (como lo define el Presidente Macri)” laboral le representará a la patronal, por más que abone el 50 o 75% de las remuneraciones, una erogación menor al permitírsele no ingresar las Contribuciones Previsionales y de la Seguridad Social, siendo el trabajador el que deberá abonar su cuota en la Obra Social y/o asociación Sindical si correspondiere, así lo dispone el actual artículo 223 bis de la L.C.T.
Con el pretexto que se disminuyeron las ventas, o que Brasil no importa automotores Argentinos por la crisis que padece, justifican que la medida es para mantener todos los puestos de trabajo.
La realidad es que, por ejemplo en la empresa Volskwagen los trabajadores cumplían tres turnos, cuando ahora tienen dos, y los trabajadores ante los anuncios de la problemática de los cuarenta y cinco minutos convencionales para comer, con más veinticinco minutos de descanso por turno cedieron quince minutos del horario de comedor para producir más y conservar la fuente de trabajo, obteniendo promesas de la patronal que iban a respetar los puestos y la modalidad , para luego proponer seiscientas suspensiones por un año y medio.
Deviene temerario que a un trabajador que lo suspendan por un extensivo plazo, del que no tuvo culpa alguna para generar los desequilibrios en la economía ni menos aún en la empresa que depende laboralmente, el Estado Nacional, por medio del Poder Ejecutivo, máximo responsable de la situación de emergencia que padece gran parte de la Industria Nacional y por ende sus trabajadores, no participe y sea un mero observador.
El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios conducentes a los efectos que todo trabajador que sea suspendido por un plazo mayor a treinta días consecutivos y/o alternados no vea afectado aún más sus ingresos por erogaciones impropias, pues si la empresa está en emergencia también lo estará su dependiente, por lo tanto deberá ser el Estado Nacional quien ejerza la tutoría del más desprotegido y compense las diferencias que el trabajador debe erogar para continuar con su Obra Social y las extensiones de los beneficios a su familia o cualquier otro descuento que se le impute.
El Poder Ejecutivo, además tendrá la obligación de efectuar a nombre del trabajador los Aportes Previsionales y cualquier otra contribución que sea restringida por la suspensión de tareas, y de esa forma evitar el desfinanciamiento del Sistema Previsional.
Deberá además exigir que las empresas depositen el total de las Contribuciones patronales, de lo contrario, la ventaja para un sector será muy evidente.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares acompañen le presente Proyecto.
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