PROYECTO DE TP


Expediente 1909-D-2017
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA VULNERACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION, POR PARTE DEL SECRETARIO DE COMUNICACION Y GOBIERNO ABIERTO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
Fecha: 21/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su mayor preocupación por la vulneración del derecho constitucional a la libertad de expresión ante las manifestaciones vertidas por el Secretario de Comunicación y Gobierno Abierto de la provincia de Jujuy.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas horas, se viralizaron 3 audio en los que se escucha al Secretario de Comunicación y Gobierno Abierto de Jujuy vulnerar la libertad de expresión, imponiendo el disciplinamiento de los medios que él considera que no son leales. El Secretario manifiesta en relación a la distribución de la pauta oficial que no va a tolerar las “críticas desleales” al Gobierno.
El derecho a la Libertad de Expresión se encuentra consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos ellos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.
Sólo para mencionar alguno de los principios consagrados se puede citar el punto 3 del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Artículo 19. - 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párr. 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.” O bien, el principio 9 de la Declaración de Principios sobre libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos establece que "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión".
Los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE también han abordado el tema de las restricciones indirectas a la libertad de expresión por parte de las autoridades. Por ejemplo, en su Declaración Conjunta de 2002 afirmaron que, “los gobiernos y los órganos públicos nunca deben abusar de su custodia de las finanzas públicas para tratar de influir en el contenido de la información de los medios de prensa; el anuncio de publicidad debe basarse en razones de mercado”
La distribución arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial fue uno de los primeros mecanismos de censura indirecta abordados por el sistema interamericano. En efecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2003 dedicó un capítulo especial a estudiar el fenómeno y concluyó que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”15. Según indicó en ese momento la Relatoría Especial: “este tema merece especial atención en las Américas, donde la concentración de los medios de comunicación ha fomentado, históricamente, el abuso de poder por parte de los gobernantes en la canalización del dinero destinado a la publicidad”.
Así, el derecho internacional, no sólo prohíbe a los Estados involucrarse en tales ataques, sino que también impone la obligación positiva sobre los Estados de tomar las medidas apropiadas para proteger a aquellas personas que busquen expresarse públicamente y en particular a los medios de comunicación, de tales ataques, así como de hacer comparecer ante la justicia a los responsables
A nivel nacional la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha manifestado a través de distintos fallos donde fijo criterios claros sobre la necesidad de implementar una reglamentación sobre la Pauta Oficial.
Así mismo el Poder Ejecutivo Nacional tomando lo mandado por el máximo Cuerpo judicial y los principios constitucionales, dictó la Resolución 247 reglamentándola, siendo alguno de los principios vertidos en los considerando “Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos conocidos como “Editorial Río Negro” Fallos 330:3908; “Perfil” Fallos 334:109; y “ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria la utilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por los medios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; y denegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.” “Que en virtud de ello, resulta sustancial, plasmar en una norma los criterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan plenamente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, y en la materia.” “Que la citada Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de la publicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminada utilización del sistema de “auspicios” para beneficiar a unos en detrimento de otros, disponiéndose de fondos de pauta oficial sin transmitir mensaje alguno que sea de interés público, y condicionando la opinión del auspiciado; como así también la utilización de la publicidad oficial con fines propagandísticos y diversas otras problemáticas que deben ser resueltas.”
Todo Estado, debe reflejar las claras reglas en donde los juegos de las libertades deben moverse, y por sobre todo debe garantizar de manera irrestricta el respeto a cualquier ciudadano o grupo de personas o empresa periodística para que puedan expresarse libremente.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto para repudiar las manifestaciones vertidas por el Secretario de Comunicación y Gobierno Abierto de la provincia de Jujuy.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
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