Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su más profunda preocupación y repudio por los ataques terroristas ocurridos el día domingo 21 de abril de 2019 en tres iglesias y cuatro hoteles de diferentes ciudades de Sri Lanka, donde fallecieron casi tres centenares de personas y más de cuatrocientas cincuenta resultaron heridas. Asimismo, declarar su mayor solidaridad con el pueblo esrilanqués y con las familias de las víctimas del atentado.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Este domingo 21 de abril Sri Lanka fue sacudida por una serie de explosiones en iglesias y hoteles en ambas costas (este y oeste) del país. El resultado fue la matanza de casi más de 300 personas y centenares de heridos entre locales y turistas extranjeros. El gobierno confirmó que se trató de atentados terroristas, principalmente, suicidas. Los mismos se produjeron en la iglesia de San Antonio (de Colombo, la capital), en la iglesia de San Sebastián (de Negombo, al norte de la capital) y en la iglesia de Batticaloa (al este del país). Tres de los hoteles atacados, el Cinnamon Grand, el Kingsbury y el Shangri-La, eran hoteles de lujo de la capital esrilanquesa. Asimismo se reportaron otras explosiones dispersas.
Las autoridades decretaron el toque de queda y el cierre de las redes sociales. Detuvieron alrededor de 24 personas presuntamente relacionadas con los ataques. Ningún grupo terrorista se adjudicó los atentados.
En 2009 Sri Lanka había superado más de dos décadas de guerra religiosa, entre la mayoría budista y una minoría hinduista tamil. Es un país que presenta cierta diversidad religiosa, ya que también tiene una minoría musulmana y otra cristiana.
Estos hechos de violencia nos llevan a repudiar todo acto de terrorismo, específicamente cuando se funda en razones religiosas. La libertad de culto, sostenida por la comunidad internacional en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “…Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia…”. Gran parte de las víctimas del atentado estaban celebrando el Domingo de Pascuas en una iglesia cristiana.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 14, reconoce la libertad de culto, así como la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ambos instrumentos con jerarquía constitucional) lo hacen en los artículos 12 y 18 respectivamente.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de declaración.
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