PROYECTO DE TP


Expediente 1935-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LA ULTIMA PARTE DEL ARTICULO 172 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE PARIDAD DE SALARIOS DE VARONES Y MUJERES QUE REALIZAN TRABAJOS DE IGUAL VALOR.
Fecha: 21/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos competentes, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara sobre la implementación de la última parte del artículo 172 del REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO -LEY N° 20.744 – Texto ordenado por Decreto Nº 390/1976.
1- Informe qué acciones se han efectivizado tendientes al control de paridad en los salarios de varones y mujeres que realizan trabajos de igual valor.
2- Indique los datos estadísticos existentes en los distintos Ministerios y dependencias del Poder Ejecutivo, respecto de la garantía del principio de igual retribución por trabajo de igual valor entre varones y mujeres.
3- Indique a través de qué programa se implementarán las acciones para efectivizar la equidad en pago de salarios equitativos entre varones y mujeres.
4- Informe los indicadores por Ocupación y Pago que surgen de las actividades de control realizados en el ámbito del empleo público y privado.
5- ¿Cuál es el promedio del salario de las mujeres y de los varones respecto de las bandas jerárquicas que integran las actividades públicas y privadas?
6- Indique qué metas se han establecido en el cumplimiento del citado artículo 172, de la Ley 20.744, para el ejercicio 2017. En su defecto ¿cómo se ha cumplimentado el imperativo legal establecido en la citada norma?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 172 de la Ley 20.744 del Régimen de Contrato de Trabajo –T.O Decreto 390/1976-, en el Capítulo sobre Trabajo de Mujeres, garantiza la igualdad de retribución por trabajo de igual valor, es decir que varones y mujeres deben cobrar el mismo salario cuando desempeñen las mismas tareas.
Esta garantía, que reconoce el antecedente constitucional del principio de igualdad, consagrado por los artículos, 16, 14 y 14 bis no se cumple con respecto a la totalidad de las trabajadoras de la Argentina.
Del informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2016, titulado “Brecha salarial de género y brecha salarial por maternidad” surge que la brecha salarial tardaría aún 71 años en desaparecer. Es decir, las mujeres tendremos que esperar hasta finales de este siglo para cobrar un salario igualitario. Conforme este estudio, una de las grandes causas de la diferencia salarial es la maternidad. Las mujeres en edad de concebir no resultaran “elegibles” frente a un varón de condiciones similares, salvo que esta mujer acceda a cobrar significativamente menos.
En su Nota para la igualdad Nº 18 del 8 de marzo de 2016, Día Internacional de la Mujer, del Observatorio de la Igualdad de Género de la Comisión Económica para Latinoamérica y el Caribe (CEPAL) de las Naciones Unidad, este organismo informa que si bien se ha producido una disminución en los últimos años, persiste la brecha salarial entre hombres y mujeres. Esta situación resultan un reflejo de la discriminación y la desigualdad en el mercado laboral, que persiste como obstáculo para la autonomía económica de las mujeres y en la superación de la pobreza y la desigualdad en América Latina y el Caribe.
De los antecedentes estadísticos del informe mencionado en el párrafo anterior surge que el salario de las mujeres es solo el 84% por ciento de lo que ganan los hombres. Esta situación presenta diferencias dependiendo del nivel educacional de las personas empleadas.
El Estado debe promover políticas públicas que fortalezcan el derecho de las mujeres a vivir una vida sin discriminaciones de ningún tipo.
La discriminación salarial por género no cuenta a la fecha con estudios estadísticos, que demuestren cuales son los guarismos reales por actividad en relación a la percepción de haberes por varones y mujeres por igual valor de trabajo.
Esta mengua, no permite contar con un diagnóstico preciso que nos permita articular acciones positivas tendientes a equiparar la situación de los varones y las mujeres en el ámbito laboral, razón por la que solicitamos al Poder Ejecutivo la contestación del presente pedido de informes.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares de la Honorable Cámara acompañen el presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
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