Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que las Provincias articulen en forma urgente todos los medios y mecanismos necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley 26.370 (Admisión en Espectáculos Públicos).
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
En el año 2008 se sanciono la ley 26.370 de "Espectáculos Públicos" que reglamentó el derecho de control de admisión y permanencia de público en general en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.
Desde su sanción distintas provincias se han adherido a la misma. Pero la realidad imperante nos demuestra que falta profundizar y mejorar la implementación de la misma.
El presente proyecto tiene como objetivo principal hacer hincapié en el efectivo cumplimiento del art. 11, Capítulo V, de la presente ley, que establece lo siguiente ;
ARTICULO 11º — El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos:
a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;
g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.
Es principalmente la situación contemplada en el inc. b , la que nos preocupa por sobremanera , ya que es de público conocimiento que las personas entre 16 y 30 años son el sector de más consumo de estupefacientes en nuestro país.
Y es a través de distintos relatos, que podemos conocer, ya sea por los medios de comunicación o simplemente por relatos de la vida personal que estas personas llegan a los bares y más específicamente a boliches totalmente drogados ; y se los deja ingresar al lugar libremente sin ningún tipo de control, generando así una situación de riesgo e inseguridad para todos los presentes.
Y facilitando de esta manera un sin fin de situaciones que lo único que producen son vulneraciones de los derechos de las personas. Debo hacer aquí una mención especial de la situación a las que se encuentran expuestas las mujeres en estos ambientes de riesgo , donde las misma reciben acosos tanto verbales como físicos y ninguna autoridad de esos establecimiento aplica el derecho de control de admisión y permanencia para expulsar a los responsables.
Considero que si bien el espíritu de esta ley es superadora, es su implementación y la eficaz aplicación donde se debe trabajar de manera mancomunada desde los distintos sectores del Estado con las Provincias.
Por todo lo expresado, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto