Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La Cámara de Diputados de la Nación manifiesta su rechazo a la intervención judicial al Partido Justicialista Nacional, dispuesta el día 9 de abril de 2018 por la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal, Secretaría Electoral, así como a la designación del interventor.
La medida judicial afecta gravemente la calidad democrática del país y la forma republicana de gobierno, como así también a una de sus instituciones fundamentales como son los partidos políticos.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
De manera intempestiva, la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, Secretaría Electoral, Dra. María Romilda Servini, dispuso intervenir judicialmente el Partido Justicialista Nacional. Arbitrariamente, sin argumentos jurídicos, la jueza avanza sobre un partido político, pilar de la democracia, como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 38: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. …”.
El fallo que ordena la intervención y que se dicta en el marco de la causa 2763/2018, caratulada “Acuña Carlos S/ Intervención Judicial Agrupación Política – Partido Justicialista Orden Nacional”, está plagado de valoraciones políticas subjetivas y carece de sustento jurídico que justifique la extrema decisión adoptada.
Así, en el aparatado III la jueza dice: “Luego de analizar los argumentos esgrimidos por los requirentes, y de repasar brevemente la historia partidaria reciente, resulta necesario forzar la memoria a efectos de poder encontrar una crisis política e institucional como la que afecta al Partido Justicialista de Orden Nacional en la actualidad.-
Los adversos resultados electorales obtenidos en los dos últimos procesos electorales (elecciones nacionales de los años 2015 y 2017), han profundizado la división interna que venía gestándose con antelación.-
La derrota en los comicios presidenciales como así también el fracaso en el acto electoral para elegir gobernador en el distrito más grande del país, han provocado una crisis en la conducción partidaria difícil de superar.-
El grado de división alcanzado, con líneas internas partidarias que se ubican en las antípodas del pensamiento político, ha creado una situación crítica insostenible que de permanecer en el tiempo, podría afectar la propia existencia del partido.-
Así las cosas, se verifica la existencia -por un lado-, de una parte de la dirigencia partidaria que permanece en la agrupación intentando fortalecer y reposicionar al partido frente a la sociedad.-
De otro lado, se ha observado que, en los últimos comicios nacionales y provinciales del año 2017, reconocidos dirigentes partidarios apoyaron candidaturas de partidos o frentes políticos de los que el Justicialismo no formó parte o directamente se han postulado como candidatos de esas agrupaciones que compitieron en el último proceso electoral contra el partido fundado por el General Perón.
Esta suerte de vaciamiento partidario, provocado por quienes dicen ser peronistas al solo efecto de obtener una ventaja electoral, se ve perfectamente plasmado en la actitud de aquellos que utilizando el “sello” de la agrupación y el apellido de quien fuera su fundador, emigran a otras agrupaciones políticas -distintas y de diferente pensamiento-, para apoyar candidaturas que no son sostenidas por el Partido Justicialista.-
Se ha producido en los hechos una traumática escisión por el accionar de quienes aun siendo autoridades partidarias abandonaron la agrupación a su suerte, para formar nuevas estructuras que compitieron contra el Partido Justicialista, con la sola esperanza de obtener alguna ventaja electoral.- …“.
A continuación, la magistrada realiza una breve referencia a la última reunión del Congreso Nacional partidario y luego continúa con sus opiniones personales y apreciaciones particulares sobre la vida partidaria y sus decisiones, sin ningún anclaje en fundamentos legales, constitucionales o convencionales que justifiquen la intromisión que involucra la intervención judicial.
Finalmente, la jueza efectúa en los últimos considerandos las siguientes aseveraciones sobre cómo debiera actuar nuestro partido en el actual contexto institucional de nuestro país: “En estas condiciones, el futuro cercano presenta para el Partido Justicialista un camino difícil de transitar, ante la ausencia de ideas o proyectos bien definidos, que permitan consensuar claramente cuál es la misión que debe cumplir el partido Justicialista en el actual momento político de la Nación y como debe actuar en el nuevo rol de partido de la oposición que actualmente le toca desempeñar.-
La historia del peronismo se encuentra plagada tanto de lealtades como de traiciones y las heridas que dejan las luchas intestinas provocan una sangría difícil de curar.-
Por ello, es necesario recordar lo manifestado por el General Juan Domingo Perón, al expresar que “El peronismo anhela la unidad nacional y no la lucha.”, Las veinte verdades peronistas”, Juan Domingo Perón, 17 de Octubre de 1950.-“.
Como se puede observar, la sóla cita de los considerandos del fallo son suficientes para fundamentar el presente proyecto de declaración. Esta medida evidencia, una vez más, cómo la judicialización de la política deteriora el sistema democrático y la forma republicana de gobierno.
A su vez, la intervención judicial del principal partido de la oposición agrava el actual contexto de persecución política de los dirigentes y sindicalistas opositores, en el país y en la región.
A la arbitraria intervención, se suma la designación como interventor de una persona alejada de las finalidades puestas como mera excusa de la medida, dando cuenta de la maniobra política que busca perjudicar al Partido Justicialista Nacional.
Tan es así que el fallo no dedica ni una oración a justificar la elección del interventor, quien ni siquiera es identificado correctamente en la parte resolutiva del fallo, al no consignarse su DNI.
Por último, queremos dejar sentado que la intervención judicial a nuestro partido es contraria a normas legales (Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298); a la Constitución Nacional en su artículo 38; y a instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 21-, la Declaración Americana de Derechos Humanos -arts. 20 y 22-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 25-, y la Convención Americana de Derechos Humanos -art. 23-.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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