Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Exímase del pago del Impuesto a los Ingresos para las rentas de la 4ta Categoría, por el plazo de seis meses, a partir de la sanción de la presente ley, a los trabajadores alcanzados por el gravamen que residan en el Departamento Escalante de la Provincia del Chubut, declarado mediante el Decreto 412/17 “zona de desastre” por el Gobierno de dicha Provincia.
La aplicación de beneficio se realizará con la liquidación de los haberes del mes de junio del presente año.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el plazo de treinta (30) días a partir de la sanción de esta ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La zona sur de la Provincia del Chubut, especialmente la Ciudad de Comodoro Rivadavia, sufrió a partir del 29 de marzo de 2017 un fenómeno meteorológico sin precedentes, por el cual ocurrieron aludes motivados por precipitaciones superiores a 300 milímetros en un corto lapso. La zona afectada alcanzó también a Rada Tilly y zonas aledañas, pertenecientes al Departamento Escalante de dicha provincia.
Esto se tradujo en consecuencias gravísimas para la zona, que determinó que el Gobierno Provincial declarara como “zona de desastre” a la totalidad del Departamento Escalante, mediante el Decreto 412/17 del 12 de abril de 2017.
Los daños materiales y efectos sociales que este fenómeno causó en la zona son de incalculables. Se vio destruida la infraestructura servicios públicos, caminos, viviendas, instalaciones comerciales e industriales, etc.
Desde los distintos estamentos del Estado Nacional se acudió al auxilio de los damnificados, complementando la labor de los Gobierno Provincial y Municipal. Como así a la solidaridad de muchos vecinos de distintas ciudades del país.
Esta situación generó que más de 1.500 familias fueran evacuadas y otras 5.000 se refugiaran en viviendas de amigos o familiares, perdiendo muchas de ellas todas sus pertenencias, su vivienda y, en muchos casos, su trabajo.
El espíritu del presente proyecto apunta a eximir por el plazo de 6 meses del pago del impuestos a los ingresos a los trabajadores de la 4ta categoría, como un aporte más del Estado Nacional, que impacta directamente en muchos de los damnificados, permitiéndoles paliar mínimamente estas fuertes pérdidas materiales.
Si bien el beneficio propuesto no incluye a todos los damnificados, constituye un aporte importante para ese sector tan castigado por la emergencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
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