PROYECTO DE TP


Expediente 2093-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULACION INFANTIL TEMPRANA. CREACION.
Fecha: 27/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE PROGRAMA NACIONAL DE ESTIMULACION INFANTIL TEMPRANA
ARTICULO 1°: Crease Programa Nacional de Estimulación Infantil Temprana en el ámbito de la Republica argentina.
ARTICULO 2°: A los fines de la presente ley, defínase como Estimulación Temprana Infantil al proceso natural de desarrollo y evolución que proporciona al niño las herramientas necesarias para resaltar sus habilidades motoras, sensoriales, cognitivas, del lenguaje y comunicación, socialización, a la vez que brinda placer.
ARTICULO 3°: El presente Programa tiene carácter universal y se aplicara a la totalidad de los niños menores de 6 años, nativos o residentes, y sus familias; mediante la vigilancia y asistencia de su desarrollo en el ámbito de la salud pública como privada.
ARTICULO 4°: El Programa Nacional de Estimulación Infantil Temprana tendrá como objetivo:
a) Asistir al menor y su núcleo familiar durante sus primeros seis (6) años de vida, a fin de lograr su desarrollo en forma integral.
b) Detectar en forma temprana a aquellos niños que posean riesgos de afectación en su desarrollo.
c) Diagnosticar las causas de alteraciones del desarrollo para su tratamiento y rehabilitación temprana.
d) Instar a que el Poder Ejecutivo o el organismo que este designe, establezca criterios de seguimiento y derivación de niños con trastornos probables y/o demostrados, y así fijar pautas de tratamiento sobre la base de programas de estimulación temprana.
e) Lograr el desarrollo de la capacidad plena en la niñez, mediante la prevención de daños y la estimulación temprana.
Asimismo, consolidar una visión dinámica y evolutiva del niño que le permita lograr su desarrollo normal.
ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo Nacional al momento de reglamentar la presente ley será el encargado de designar la autoridad de aplicación que llevara a cabo las acciones necesarias para la ejecución de la misma.
ARTICULO 6°: Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que fueren menester para atender al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 7°La presente ley se reglamentará dentro de los 180 días de su promulgación.
ARTICULO 8°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley
ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Comenzare con una breve explicación de los que es la estimulación temprana en niños/a, es necesario conocer algunos principios básicos sobre el desarrollo del niño.
Así como el niño aumento su tamaño corporal, es decir crece, también se desarrolla, esto significa que el niño adquiere habilidades cada vez más complejas que le permitirán interactuar con las personas y su medio ambiente para hacerlo un ser autónomo e independiente.
En los seres humanos existe un periodo muy prolongado de niñez, tal parece que la naturaleza conociendo los atributos cerebrales le conceda un tiempo largo de preparación para llegar a una vida adulta plena.
El desarrollo del niño puede afectarse por problemas que se presentan durante el embarazo, durante el parto y después de él, y en los primeros meses de vida tales como desnutrición, infecciones de la madre o del producto, anormalidades genéticas, prematurez, falta de oxígeno al nacer y ambiente socio afectivo deficiente.
El desarrollo del niño puede medirse mediante la observación de su conducta la cual se ha dividido en cinco áreas. Estas áreas son:
1. Motricidad gruesa y fina, sus objetivos están orientados para que el niño obtenga un control sobre sus músculos grandes y pequeños, que le permitirán tener la coordinación necesaria para moverse libremente.
2. Lenguaje, se encamina a lograr la comprensión de su lenguaje, para expresarse a través de él.
3. Cognición, le permitirá su integración intelectual.
4. Personal, se ocupa de hacer al niño independiente en tareas como alimentarse y vestirse.
5. Social, le proporciona los elementos necesarios para adaptarse al medio ambiente donde se desenvuelve.
Todas estas conductas tienen una secuencia lógica acordes con la maduración del cerebro, así, no podemos esperar que un niño camine si aún no logra sentarse. Por esto cuando un niño nace sus movimientos y actitudes son respuestas reflejas que requieren de estímulos que le darán las experiencias necesarias para el conocimiento y pasar de un estado reflejo a uno voluntario.
Si consideramos el tipo de estímulo, el momento en que debe darse, el grado y su calidad, estamos ingresando al mundo de los programas de estimulación temprana, término que se define como la potenciación máxima de las posibilidades físicas y mentales del niño, mediante la estimulación continuada y regulada.
No se trata de estimular en forma anárquica, presentando al niño el mayor número de estímulos, sino que consiste en un manejo con bases y técnicas científicas.
Es por todo esto, que el alcance que debe tener el mencionado programas de estimulación temprana, no solo debe limitarse a niños/as que presenten desviaciones del desarrollo por lesiones en su cerebro, o niños/as que por sus condiciones biológicas o psicosociales tuvieran riesgo de presentar desviación en su desarrollo, sino a todos los niños inclusive los que se encuentren saludables, con el fin de mejorar su nivel de desarrollo.
Tal como lo han señalado distintos estudios científicos, los cuales determinan y resaltan el importante enriquecimiento cognitivo que esta estimulación temprana producen en distintos aspectos como ser las habilidades intelectuales, emocionales y sociales, en la etapa de 0 a 6 años de los menores.
Uno de los mayores expositores en esta materia es el Doc. . Glenn Doman (1919-2013), quien elabora su teoría acerca del desarrollo cerebral, un Perfil del Desarrollo Neurológico y sistematiza una labor educativa, estructurada mediante programas secuenciados, con métodos precisos y eficaces. Basada en movimientos progresivos, muy eficaces tanto en áreas motrices como en áreas más intelectuales.
Este tratamiento fue utilizado al comienzo en niños con lesiones cerebrales neurológicas, y debido al importante resultado que arrojado en los mismos decidió trasladarlo al resto de los niños que poseían un estado de salud óptimo
de manera que se potenciara su capacidad de aprendizaje. Lo cual también ha demostrado excelentes resultados.
El desarrollo físico mental, moral, espiritual y social del niño, en forma saludable y normal, es un interés superior que nuestra legislación nacional regula, como así los tratados internacionales
Y nosotros debemos como legisladores velar por su cumplimiento y aplicación.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares acompañar el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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