Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Modificase el artículo 20º de la ley 20.744, el que quedará redactado de con el siguiente texto: “Artículo 20º. Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
El beneficio alcanza a los trabajadores, tengan o no una relación de subordinación que es propia del contrato de trabajo.
Su vivienda, y su salario, no podrán ser afectados al pago de costas en caso alguno. Otros bienes, y los ingresos derivados de su salario exclusivamente en la cuota prevista de embargabilidad, solo podrán ser afectados al pago de costas en el caso demostrado de mejoramiento de fortuna. La carga probatoria de la mejora a partir del estado económico de que gozaba el trabajador al momento de promover el juicio patrimonial, quedará en cabeza de quien la alegue.
Las garantías establecidas en este artículo en favor del trabajador, se otorgan independientemente de las condiciones patrimoniales que el mismo ostente.
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas por el profesional actuante”.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La garantía de la defensa en juicio, requiere “la posibilidad del recurso a los tribunales regulares para la defensa de los derechos de los individuos, lo que en el caso de los trabajadores, si no se garantizara la gratuidad de los procedimientos en la medida en que la onerosidad del trámite y de la actuación profesional podría hacerles inaccesibles las vías legales para su tutela”.
Las ideas centrales que sostienen esta garantía, son darle acceso al estrado judicial y evitar las consecuencias nocivas de su acceso. Por una parte se garantiza al trabajador el acceso al proceso mismo sin trabas de ninguna naturaleza; y por la otra se lo pone a salvo de los resultados desfavorables de ese proceso, afirmando la regla de indemnidad.
Estas nociones centrales que tienden a garantizar este acceso, fueron plasmadas en la Ley 20.744 en su artículo 22º (texto constitucional). La modificación que sufrió su texto durante la última dictadura, restringió la amplitud necesaria y constitucional con que había sido consagrada; y entendemos debe ser revisadas por el legislador.
El texto en su actual redacción (artículo 20º) , solo mantiene el nivel de protección dado en el texto original , sosteniendo la gratuidad frente a los gastos que se motivan en la etapa de inicio y desarrollo del proceso (conforme lo expresa el 1er. Párrafo del artículo 20º :“El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.(…).
En cuanto a la responsabilidad por costas, sin duda la principal secuela del proceso que le fuera desfavorable al trabajador, solo queda protegida la vivienda del trabajador. Por el contrario, el resto de su patrimonio, e incluso sus ingresos normales por sueldo están desprotegidos frente a la acción de su acreedor.-
Esta violación al derecho humano que tutela el acceso a la justicia, generó en muchas jurisdicciones locales respuestas jurídicas que tuvieron por propósito reestablecer en mayor o en menor medida la directriz establecida en la Ley 20.744. Téngase como ejemplo de ello, al propio mentor de esta señera norma –el Dr. Norberto O. Centeno- y sus comentarios sobre la vieja ley de procedimiento laboral bonaerense (artículo 22º de la ley 7718) que así reestableció parcialmente la indemnidad hacia el trabajador que litigaba en el fuero de la Provincia de Buenos Aires.
El proyecto propuesto mantiene la tutela que este establece en relación a la vivienda del trabajador en el artículo 20º de la ley 20.744, pero modifica limitando la posibilidad de alcanzar patrimonialmente al trabajador en otros bienes, o a su salario pero exclusivamente en la cuota prevista de embargabilidad; y en ambos casos solo si ha demostrado el acreedor que el trabajador ha mejorado de fortuna con posterioridad al inicio del juicio. Recogiendo aquí una larga discusión doctrinaria que reconoce en este “beneficio de gratuidad” su otorgamiento con independencia de las condiciones patrimoniales del trabajador, y por la sola razón de ser un trabajador.
Por último, la reforma propone reconocer estas tutelas a los trabajadores que tengan o no una relación de subordinación propia del contrato de trabajo. De tal modo que esta garantía que permite acceder a un estrado judicial para reclamar sus derechos, proteja a la totalidad de los trabajadores que habitan la República Argentina; no solo a los trabajadores en relación de dependencia. La vuelta a la lectura de Centeno, nos encuentra hoy con idéntico posicionamiento doctrinal. Es siendo tiempo que el Estado argentino de cuenta de tan viejos como anhelados derechos para los más desposeídos.
Esta iniciativa legislativa tiene por objeto garantizar el libre acceso al recurso judicial a un sector vulnerable de nuestra sociedad. Un derecho que ya tenía consagrado legalmente hace 43 años. Por lo expuesto es que solicito al resto de los legisladores, acompañen la misma.-
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