PROYECTO DE TP


Expediente 2181-D-2017
Sumario: REGISTRO AMBIENTAL NACIONAL. CREACION.
Fecha: 02/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto: Crease el Registro Ambiental Nacional cuyo objetivo es recolectar información sobre infracciones, daños y /o delitos ambientales e infractores responsables de ello. Asimismo contendrá la/s acciones positivas que se haya realizado a favor del medio ambiente. Dentro del marco de la Ley General del Medio Ambiente Nº.25.675
Artículo 2º.- Del Registro: el Registro Ambiental será personal. Cada Persona física o jurídica tendrá su Registro Ambiental. En dicho Registro se informará si ha cometido alguna infracción ambiental, daño ambiental o delito ambiental, si tiene causa administrativa local, causa penal ambiental, en proceso o cerrada. Incluirá servicio social ambiental reportado al Registro, como también obras y proyectos de Responsabilidad Ambiental Empresarial que haya sido realizado voluntariamente o por orden de autoridad competente como respuesta a una infracción, daño o delito ambiental determinado.
Artículo 3º.- Calificación Ambiental: toda persona física o jurídica tendrá calificación ambiental de acuerdo a su comportamiento hacia el medio ambiente. Esta calificación será requerida ante la presentación de proyectos o emprendimientos empresariales y en aquellos trámites que la autoridad de aplicación y los adherentes a esta ley indicaren. El Veráz ambiental podrá ser solicitado por autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales.
Artículo 4º.- Forma de Recolección de datos: se implantará el cuerpo de Recolección de datos para el Registro Ambiental. Para ello podrán hacerse convenios con las Universidades Públicas Nacionales, ONG registradas y Fundaciones sin fines de lucro relacionadas con las actividades del medio ambiente.
Artículo 5º.- Adhesión: la presente ley es de adhesión de parte de las Provincias. Cada provincia reportará sus organismos locales ambientales a la autoridad de aplicación y ofrecerá sus datos recolectados como asimismo las denuncias por daño ambiental que recibiere. Pondrá a disposición a sus inspectores ambientales a los efectos de constatar la infracción, daño o delito ambiental.
Artículo 6º.- Financiamiento: la presente ley se financiara con el cobro por la infracción, daño o delito ambiental al sujeto pasible de ello. La autoridad de Aplicación determinará el monto pecuniario y cuando fuere aplicable una sanción de reparación ambiental se dará intervención para ello a la provincia y/o municipio donde la infracción, daño o delito ambiental se haya producido. La autoridad de aplicación determinará un porcentaje de los fondos producidos a favor de la provincia adherida por cada multa o sanción cobrada.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo. Será competencia de la Autoridad de Aplicación supervisar los sistemas de gestión ambiental para el cumplimiento de la presente ley y toda atribución que establezca el poder ejecutivo a los efectos de cumplir con su misión.-
Artículo 8°.- Fondo Ambiental de la presente ley: el producido de las multas y sanciones de la presente ley conformarán el Fondo del Registro Ambiental, con ello se fomentarán proyectos educativos ambientales, proyectos de sanidad y proyectos de educación alimenticia principalmente no excluyente para las zonas vulnerables y poblaciones con alto índice de pobreza.
Artículo 9°.- Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo preservar el medio ambiente y endilgar las respectivas responsabilidades a quienes lo violenten y la aplicación de medidas correctivas mediante un mecanismo de registro y fiscalización concomitante. La responsabilidad con la generación presente y las futuras nos obligan a limitar inmediatamente la degradación de la vegetación, la pérdida de biodiversidad, la reducción de la cubierta vegetal, degradación del suelo y aguas (superficiales como subterráneas), la pérdida de nutrientes y la aceleración de la erosión que está teniendo nuestro planeta.-
A partir del principio Preventivo que emana de la Constitución Nacional y de la Ley General del Medio Ambiente L.25675, se propone crear el Registro Ambiental Nacional el cual nos proporcionará un mapeo primordial del estado ambiental de nuestro país como así también el conocimiento de la conducta ambiental de nuestra población. El registro nos permitirá conducir a un mejor comportamiento individual y colectivo, hacia nuestros recursos naturales para la protección de las futuras generaciones como lo indica el Art. 41 de la Constitución Nacional.-
La ley General del Medio Ambiente, respecto del Daño Ambiental establece:
Artículo 27. - El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.
Artículo 28. - El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.
Cuando el daño ambiental ya se encuentra consumando generalmente la reparación del daño no resulta plenamente satisfactoria. En este punto el Registro Ambiental es una herramienta fundamental para la prevención del daño, el hecho de estar calificado ambientalmente conducirá a mejorar la educación y la ética ambiental general.
Por esto es necesario contar con un registro de emisiones y daño al medio ambiente que provea de información oportuna, para apoyar la identificación y los posibles riesgos a los humanos y al medio ambiente. El Poder Ejecutivo vía reglamentaria determinara las normas que individualicen claramente las partes que componen el conjunto, cada uno de los elementos que los integran y que deben ser protegidos, como también determinara los agentes contaminantes o degradantes y sus fuentes productoras que tienen como denominador común su perjuicio para el ambiente
El Registro cuidará y recolectará los impactos ambientales causados por el hombre a la vez que realizará prevención sobre ello. Nos ayudará enormemente a educar a nuestra sociedad en materia ambiental, empezando por las personas físicas o jurídicas implicadas y llegando a la educación ambiental a nuestros niños.
Por lo expuesto Sr. Presidente y con el convencimiento de suministrar un aporte para el bien común de la generación presente y futura, solicito el acompañamiento de mis pares para aprobar este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA HERS CABRAL (A SUS ANTECEDENTES)
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