Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Programa Nacional de Educación sobre Prevención de la Violencia de Género. Capacitación del personal docente perteneciente a escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional sobre violencia de género.
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Nacional de Educación sobre Prevención de la Violencia de Genero en los términos de la Ley Nº 26.485, en el ámbito del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO: El objeto de la presente ley es que docentes y alumnos de establecimientos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional cuenten con formación, valores y prácticas que contribuyan a erradicar la violencia de género.
ARTÍCULO 3º.- CAPACITACIÓN: Institúyase de forma obligatoria la formación y capacitación del personal docente pertenecientes a escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional sobre la protección integral de las mujeres.
ARTÍCULO 4º.- ACCIONES EDUCATIVAS: Establézcase la realización obligatoria, a lo largo del ciclo lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares de todos los niveles, para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación sobre Prevención de la Violencia de Género.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación deberá celebrar convenios con las distintas instituciones profesionales relacionados con la materia en sus aspectos educacionales y jurídicos.
ARTÍCULO 6°.- PARTIDA PRESUPUESTARIA: Los fondos destinados a la implementación de la presente ley serán incluidos en el presupuesto nacional en la categoría Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con discriminación exclusiva a la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Se autoriza de la Jefatura de Gabinete de Ministros a la transferencia de partida de fondos asignados y no cumplidos a los fines de cumplimiento de la presente ley, hasta tanto resulte operativo el cumplimiento del artículo 6°.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 9°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto que docentes y alumnos de establecimientos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional cuenten con formación, valores y prácticas que contribuyan a erradicar la violencia de género. Ello, a través de la creación del Programa Nacional de Educación sobre Prevención de la Violencia de Género.
Los docentes pertenecientes a escuelas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional deberán en forma obligatoria formarse y capacitarse sobre el tema. Así también, se establece la realización obligatoria a lo largo del ciclo lectivo de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares de todos los niveles.
Fomentar la equidad y educar a los niños y jóvenes sobre el flagelo de la violencia de género es una responsabilidad de la cual los legisladores no podemos estar exentos.A nosotros nos corresponde brindar las normas necesarias para erradicar este tipo de delitos que hoy, en lugar de disminuir, van en aumento.
La violencia de género afecta, en particular y de manera específica, a las mujeres, en todos los planos de la vida y en el marco de una sociedad patriarcal con patrones de desigualdad de género estructurales.
Es importante generar acciones que permitan paliar la violencia de género para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.
Es necesario destacar que nuestro país protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer); Ley Nº 24.632 (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer); Ley Nº 26.061 (Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes); Ley Nº 26.150 (Educación sexual integral); Ley Nº 26.485 (Protección integral a las mujeres); y Ley Nº 26.791 (modificación al artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando la figura de femicidio.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26.485 el Estado Nacional tiene la responsabilidad ya no sólo de asistir, proteger y garantizar justicia a las mujeres víctimas de la violencia doméstica sino que, además, le incumben los aspectos preventivos, educativos, sociales, judiciales y asistenciales vinculados a todos los tipos y modalidades de violencia.
La República Argentina debe seguir avanzando con la responsabilidad adquirida internacionalmente de garantizar la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
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