Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE INCORPORACIÓN DE DATOS AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
Artículo 1º.- Incorpórese al Documento Nacional de Identidad los datos del grupo factor sanguíneo y contacto de emergencia del titular, cuando se produzca la renovación o vencimiento del mismo.
Artículo 2º.- Los datos deberán incorporase en el plazo de 90 días de promulgada la presente ley.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será el Ministerio del Interior y Transporte o Autoridad que el Ministerio disponga.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto brindarle los datos del grupo factor sanguíneo y contacto de emergencia de las personas a las autoridades y servicios sanitarios para un mejor proceder en caso de urgencias o accidentes.
A los documentos de identidad se les incorporó en oportunidad la fotografía, la huella digital y los datos de los progenitores en caso de menores de edad.
El documento nacional de identidad resulta para cada ciudadano la identificación inequívoca para realizar cualquier tipo de trámite ante las autoridades públicas, judiciales, bancarias, etc.
Cabe indicar como antecedente, la Cédula de Identidad Provincial, como la de Buenos Aires y Entre Ríos, que tenían incorporado el dato del grupo factor sanguíneo.
Consideramos que la incorporación de dichos datos será una herramienta eficaz y expedita para las autoridades, nosocomios y profesionales de la salud, para brindar un auxilio rápido en pos de la seguridad, salud y bienestar de los ciudadanos de nuestro país.
Por ello, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
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