PROYECTO DE TP


Expediente 2319-D-2017
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS DECRETOS PRESIDENCIALES 29/2017 Y 231/2017 FACULTANDO AL MINISTERIO DE FINANZAS A TOMAR DEUDA EN MONEDA EXTRANJERA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Repudiar energéticamente lo dispuesto mediante los Decretos presidenciales 29/2017 y 231/2017. En los cuales el Presidente de la Nación Mauricio Macri, facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres, como asi también incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la Confederación Suiza y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana en el caso de un monto que no supere la suma de 3.000 millones de francos suizos quedando fuera de la protección de inmunidad de ejecución, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para comenzar este escrito primero es importante contextualizar de lo que estamos hablando y para ello afirmar lo siguiente:
Para el año 2025, 1.800 millones de personas vivirán en países o regiones con una drástica falta de agua, y dos tercios de la población mundial podrían encontrarse en condiciones de escasez. Esto convierte al agua, junto a la energía, la disponibilidad de suelos, en un factor estratégico y motor esencial para la vida del planeta, el desarrollo sustentable y el crecimiento económico, transformándose en unas de las claves para el poder mundial.
La entrega que se viene desarrollando desde el gobierno nacional es temible, más cuando estamos hablando de recursos que son finitos y por lo tanto no renovables como nuestros ríos, lagos, nuestros minerales entre otros importantísimos recursos.
En este contexto la entrega claramente para el gobierno de Cambiemos es la estrategia, que a esta altura presumimos que quedaría políticamente incorrecto entregárselos como lo hace con su amigo Lewis directamente, por lo cual los pone de garantía, claramente para luego entregarlos. Para ello nos remitimos a los números: desde que asumió Macri la deuda creció 13, 6% y asciende a USD 288.447,8 millones.
Es decir, este tipo de decretos no hacen otra cosa que dejar en claro que no importa rifar los recursos del país, que deberían ser prioritariamente para satisfacer las demandas de los que habitamos el suelo argentino, y por otro lado si ratifica el modelo extranjerizado y de entrega que este país ya conoce.
La deuda en moneda extranjera que está contrayendo el gobierno es insostenible. Es evidente que en línea con la entrega de soberanía, el endeudamiento está embargando a generaciones futuras de argentinos, y sólo sirve para financiar la fuga de divisas expresa advierte el reconocido abogado Barcesat.
El decreto 231/2017 y el decreto 29/2017 respectivamente.
El decreto 231/17 faculta al Ministerio de Finanzas a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en la Confederación Suiza y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana en el caso de un monto que no supere la suma de VN 3.000 millones de francos suizos El decreto también establece que hasta por ese monto, se podrá acordar cláusulas de renuncia al ejercicio de excepciones de defensa de inmunidad soberana y cláusulas de “acción colectiva” y “pari passu” o en igualdad de condiciones, en las emisiones de deuda pública enmarcadas en el mismo.
De igual manera el decreto 29/2017 expresa que, el presidente Macri faculta al Ministerio de Finanzas a tomar deuda por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en otra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y/o Londres. Acto seguido, dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana y excluyó de este desistimiento a las reservas del Banco Central, los bienes diplomáticos, la herencia cultural, los depósitos bancarios, valores y otros medios de pago.
Es importante destacar que los abogados Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, en nombre del Instituto Arturo E. Sampay, presentaron una demanda judicial contra el presidente Mauricio Macri y los funcionarios de Cambiemos en referencia a estos decretos y acusándolos de hipotecar los recursos naturales de la República como garantía de pago.
En fin, el decreto 29/2017 nada dice en su cuerpo central de los bienes comprendidos en el artículo 236 del código civil. Incluso en el anexo, de más de 400 páginas, termina incluyendo expresamente los recursos naturales, como prenda, en el caso de que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda. El 6 de abril Macri informó, a través del Boletín Oficial, que el Gobierno tomará deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones a las de la operatoria del 11 de enero, decreto que también lleva las firmas del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Finanzas, Luis Caputo.
“Es decir que quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”, puntualiza, en uno de los párrafos, la demanda que presentaron Cholvis, Cortis y Barcesat contra el presidente Macri”.
De acuerdo al decreto 29/2017, los siguientes bienes quedan hipotecados y comprometidos a las tomas de deuda realizadas de aca en adelante:
El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño, las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas), según lo normado por el Código de Minería. Pero también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional.
Articulo 236
Bienes del dominio privado del Estado. Pertenecen al estado nacional, provincial o municipal sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
a) los inmuebles que carecen de dueño;
b) las minas de oro, plata, piedras preciosas, sustancias fosiles, y toda de interés similar, según lo normado por el código de minería;
c) los lagos no navegables que carecen de dueño;
d) las cosas muebles de dueños desconocidos que no sean abandonadas, excepto tesoros;
e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
Para finalizar solicito a mis pares acompañar el presente proyecto de repudio hacia los decretos 29/2017 y el decreto 231/2017 que como se expresó a lo largo del proyecto viene a terminar de entregar nuestra soberanía, nuestros recursos y el futuro de todos los Argentinos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES)
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