PROYECTO DE TP


Expediente 2350-D-2017
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE CUIDADOS. CREACION.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA FEDERAL DE CUIDADOS
Artículo 1.- Objetivo general.
Garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a recibir cuidados, cuidarse y a cuidar en condiciones de calidad e igualdad en todo el territorio nacional, promoviendo una organización social del cuidado corresponsable entre familias, Estado, mercado y comunidad asi como también entre varones y mujeres.
Artículo 2.- Creación.
Créase el Sistema Federal de Cuidados (SFC) en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y en coordinación con los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo será responsable de formular, implementar, coordinar, fiscalizar y evaluar políticas públicas integrales de cuidados con perspectiva de género, promoviendo el desarrollo de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Cuidado: Es tanto un derecho como una función social. Refiere a las actividades diarias indispensables para satisfacer las necesidades integrales de subsistencia y reproducción de las personas. Incluye el autocuidado, el cuidado directo de otras personas, la provisión de las precondiciones en que se realiza y la gestión del cuidado. Aquellas personas que son dependientes, en función de la etapa del ciclo vital en que se encuentran o por otras razones, requieren de una mayor cantidad y diversidad de cuidados.
b) Organización social del cuidado: se refiere a la manera en que inter-relacionadamente las familias, el Estado, el mercado y las organizaciones comunitarias producen y distribuyen cuidado.
c) Sistema de cuidados: es el conjunto de acciones públicas y privadas destinadas a garantizar el derecho a ser cuidado y a cuidar. Está integrado por los servicios existentes, como por la consolidación y expansión de los mismos, por nuevas prestaciones a definirse, y la regulación del trabajo de las personas que cumplen servicios de cuidado. Asimismo, incluye toda aquella regulación referida al ejercicio del derecho a ser cuidado.
d) Autonomía: La capacidad de las personas de cumplir sus planes de vida (controlar, afrontar y tomar por iniciativa propia) en un marco de cooperación equitativa con otros.
e) Dependencia: situación en la que se encuentran las personas que requieren la atención de otra u otras personas, o ayudas para realizar las actividades de subsistencia y reproducción. Esta dependencia puede ser transitoria, permanente o crónica, o asociada al ciclo de vida de las personas.
Artículo 4.- Principios.
El SFC estará guiado por los siguientes principios:
a) Universalidad: todas las personas en situación de dependencia tienen derecho a recibir la atención y el acceso a los servicios y prestaciones definidas por el SFC en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.
b) Corresponsabilidad: las políticas públicas emanadas del SFC deberán promover la corresponsabilidad entre familias, Estado, mercado y comunidad; asi como también entre varones y mujeres en el entendimiento que el cuidado es una responsabilidad compartida y por tanto debe ser realizada en condiciones de igualdad, promoviendo la superación de la actual divisón sexual del trabajo.
c) Igualdad: el derecho a cuidar y ser cuidado no está vinculado con la situación laboral de las personas cualquiera fuera ella, ni por el sexo, la edad y/o lugar de residencia.
d) Federal: atenderá las particularidades provinciales y regionales en pos de garantizar el acceso a los servicios y prestaciones en situación de igualdad entre todas las jurisdicciones del país.
e) Accesibilidad, adaptabilidad y calidad: Se controlará y promoverá la calidad integral de los servicios y prestaciones de acuerdo a normas, regulaciones y protocolos de actuación que respeten los derechos de las personas que reciben cuidado así como de los trabajadores de servicios de cuidados.
f) Solidaridad: en el financiamiento, garantizando la sustentabilidad e intangibilidad de los recursos asignados al SFC para la implementación de las políticas públicas.
Artículo 5.- Objetivos específicos.
El SFC tendrá los siguientes objetivos:
a) Diseñar, elaborar e implementar un proceso participativo de elaboración de un Plan Federal de Cuidado. El mismo debe incluir prestaciones de cuidados integrales tendientes a garantizar el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado optimizando los recursos públicos existentes y nuevos, articulando y coordinando con servicios privados, fortaleciendo la organización comunitaria y promoviendo la corresponsabilidad familiar con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos en un marco de igualdad.
b) Diseñar, articular y coordinar una red de centros y servicios, públicos y privados. La integración en el Sistema no supondrá modificación alguna en el régimen jurídico de la titularidad, administración, gestión y/o dependencia orgánica de los mismos.
c) Progresivamente aumentar la cobertura y elevar la calidad de los servicios de cuidado para la primera infancia, en particular de 0 a 3 años, que estimulen el desarrollo de los niños y niñas, atendiendo prioritariamente a la situación de las familias en situación de vulnerabilidad.
d) Mejorar la atención de las personas mayores de 65 años que de forma permanente o transitoria hayan perdido grados de autonomía, mediante el desarrollo de estrategias corresponsables de cuidado que se adecuen a las necesidades y capacidades de las personas y sus familias.
e) Fortalecer las capacidades institucionales de las organizaciones comunitarias abocadas al cuidado y su mejora contínua.
f) Profesionalizar las tareas de cuidados a través de desarrollo de una oferta de formación para el trabajo en cuidados para aumentar la cobertura y elevar la calidad de los servicios en el marco de una estrategia que permita la construcción de trayectorias educativas y laborales de quienes se desempeñan en el sector.
g) Producir y sistematizar información oportuna y pertinente con perspectiva de género sobre las necesidades en materia de cuidados, los servicios disponibles, la implementación de las acciones previstas en la presente Ley, la evaluación de impacto y resultado, que sirvan de insumo para la toma de decisiones respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema. Esto incluye la realización de encuestas del uso de tiempo a nivel nacional, como asi también estudios cuantitativos sobre las formas de resolución de cuidado que se da en el interior de las familias.
h) Programar e implementar campañas de difusión a nivel nacional en relación al derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado, en pos de una división sexual del trabajo más equitativa y fomentando la corresponsabiidad de varones y mujeres en las relaciones de cuidado.
Artículo 6.- Titularidad.
Son sujetos de derechos del Sistema Federal de Cuidados:
a) Quienes se encuentren en situación de dependencia que requieren apoyos específicos para el desarrollo de las actividades básicas diarias:
i. Los/las niños y niñas menores de 12 años.
ii. Varones y mujeres mayores de 65 años con pérdida definitiva o transitoria de autonomía para realizar las actividades básicas diarias.
iii. Personas con discapacidad con pérdida definitiva o transitoria de autonomía para realizar las actividades básicas diarias.
b) Quienes prestan servicios de cuidados.
Artículo 7.- Creación Agencia Nacional de Cuidados.
A los fines del cumplimiento de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional creará la Agencia Nacional de Cuidados en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cual tendrá como objetivo la implementación y gestión del Sistema Federal de Cuidados.
La misma será la encargada de elaborar, a partir de un proceso participativo y plural con la intervención de actores de la sociedad civil organizada, universidades nacionales y en coordinación interinstitucional e interjurisdiccional, el Plan Federal de Cuidados.
Artículo 8.- Directrices Plan Federal de Cuidados.
El Plan Federal de Cuidados, deberá contemplar:
a. Coordinación de las acciones de cuidados a través de la implementación de redes de servicios y prestaciones de cuidado de calidad pudiendo aplicar sistemas de complementariedad público-privada y a través de la suscripción de convenios.
b. Fortalecimiento de las iniciativas de organizaciones sociales y comunitarias, entidades públicas, y privadas que promuevan activamente el cuidado de las personas que las integran.
c. Promoción del desarrollo de políticas de formación y capacitación de recursos humanos habilitados para la provisión de servicios de cuidados.
d. Celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
e. Proposición de normas complementarias, en especial, aquellas destinadas a redistribuir socialmente las tareas de cuidado mediando una perspectiva de género.
f. Promoción de la creación en las jurisdicciones provinciales, de la CABA y municipales de áreas u organismos dirigidos a la gestión integral del cuidado.
Artículo 9.- Presupuesto.
La puesta en marcha de los programas y actividades que resultarán del SFC implicará la asignación de las correspondientes partidas presupuestarias así como también la coordinación, articulación, puesta en valor y la optimización de recursos y programas existentes, y la refuncionalización de estructuras edilicias existentes que se encuentren subutilizadas o en estado de abandono.
Artículo 10.- La Agencia Nacional de Cuidados contará para la implementación de las acciones previstas en la presente Ley con los siguientes recursos:
a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación.
b) Los recursos provenientes de donaciones y legados.
c) Otros recursos específicos.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su sanción.
Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone la creación de un Sistema Federal de Cuidados. Está fundado en la convicción que, para transformarnos en una sociedad más igualitaria entre varones y mujeres, el cuidado debe dejar de ser un problema individual de las mujeres y convertirse en un derecho y una obligación del Estado como garante de la provisión y regulación de los servicios. Se trata de incluir la perspectiva de derechos, de género y generaciones en un nuevo paradigma de protección social acorde a los desafíos que presenta la sociedad actual.
Si queremos avanzar como sociedad en la lucha contra las desigualdades de género, es primordial que se visibilice en la agenda pública y política la importancia para el sostenimiento del sistema capitalista del trabajo doméstico y del cuidado no remunerado, el cual está realizado en su abrumadora mayoría por mujeres.
La manera en que las sociedades abordan y organizan la provisión de cuidados impacta en la inserción y desarrollo laboral e integral de las personas que cuidan, y afecta de forma desventajosa a las familias con menos recursos, y dentro de ellas a las mujeres.
En este marco, es que desde el Congreso de la Nación, proponemos a la sociedad nuevos marcos legales e institucionales que reflejen las necesidades actuales y garanticen el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
El Partido Socialista ha denunciado históricamente las desigualdades y violencias a las que están sometidas las mujeres, engendradas en patrones socio-culturales arcaicos cristalizados de manera cotidiana y global. Por eso, consideramos que con la creación de un Sistema Federal de Cuidados, se iniciaría un nuevo ciclo de cambio social, cultural y económico acorde a las dinámicas, características y desafíos que presenta nuestra sociedad en el Siglo XXI.
El mismo, además de promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado entre Estado, mercado, familias y organizaciones comunitarias y entre varones y mujeres, protege y garantiza el desarrollo y cuidado de los niños y niñas de 0 a 12 años y de las personas mayores y con discapacidad en situación de dependencia. El proyecto propone la creación del SFC, el cual a través de las autoridades correspondientes, estará a cargo de diseñar e implementar un proceso de debate y consenso con la participación de los actores políticos, sociales y académicos vinculados al tema. Fruto del mismo surgirá El Plan Federal de Cuidado y sus respectivos programas a implementarse de manera gradual, teniendo en cuenta los principios y objetivos establecidos en el presente proyecto de ley.
Contexto global
Según datos de Naciones Unidas del 2017 , las mujeres tienen mayores posibilidades de estar desempleadas que los varones, situación que se acentúa aún más en las jóvenes. Sólo el 23% de las bancas parlamentarias a nivel mundial están ocupadas por mujeres; el 4% en el caso de CEOs. Por un trabajo de igual valor, las mujeres llegan a ganar hasta un 30% menos que los varones. Las mujeres llevan a cabo al menos 2,5 veces más de trabajo de hogar y de cuidado no remunerado que los varones.
El tema del cuidado forma parte de la agenda global en la lucha por la igualdad de género y ha tenido eco a nivel regional.
Los compromisos asumidos por los Estados miembros de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, de la cual Argentina es parte, plasmados en el Consenso de Quito (2007), el Consenso de Brasilia (2010), el Consenso de Santo Domingo (2013) y el Consenso de Montevideo (2016), destacan la centralidad de la igualdad de género para el desarrollo de los países.
En el Consenso de Santo Domingo (2013) explícitamente se reconoce la importancia del trabajo de cuidado remunerado y no remunerado y las consecuencias negativas de la división sexual del trabajo para las mujeres, tal como lo indican los siguientes puntos de acuerdo entre los países miembro:
Acuerdo 19: “La centralidad de la igualdad de género en el debate sobre el desarrollo, lo que implica considerar tanto la dimensión productiva como la reproductiva y transformar la división del trabajo, que en razón de inequidades en materia reproductiva ha generado una carga desproporcionada para las mujeres y desigualdades estructurales de género que perpetúan el círculo de la pobreza, la marginación y la desigualdad.
Acuerdo 54: Reconocer el valor del trabajo doméstico no remunerado y adoptar las medidas y políticas públicas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, que reconozcan el valor social y económico del trabajo doméstico;
Acuerdo 55: Definir y establecer instrumentos de medición periódica del trabajo no remunerado que realizan las mujeres y asegurar en los presupuestos públicos la dotación de recursos necesarios a los mecanismos responsables de recopilar y sistematizar las informaciones para la realización de las encuestas nacionales de uso del tiempo, con objeto de facilitar el diseño de políticas públicas adecuadas y justas;
Acuerdo 56. Instar a los gobiernos a promover la creación de las cuentas satélites del trabajo no remunerado en los países de la región;
Acuerdo 57. Reconocer el cuidado como un derecho de las personas y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, adoptando medidas, políticas y programas de cuidado y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la vida familiar, laboral y social que liberen tiempo para que las mujeres puedan incorporarse al empleo, al estudio y a la política y disfrutar plenamente de su autonomía;
Acuerdo 58. Lograr la consolidación de sistemas públicos de protección y seguridad social con acceso y cobertura universal, integral y eficiente, mediante financiamiento solidario, unitario y participativo, basados en el principio de solidaridad y articulados con un amplio espectro de políticas públicas que garanticen el bienestar, la calidad de vida y un retiro digno, fortaleciendo el pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres, incluidas las que han dedicado sus vidas tanto al trabajo reproductivo como productivo, remunerado como no remunerado, las trabajadoras domésticas, las mujeres rurales, las trabajadoras informales y por contrata, de manera especial, las mujeres a las que afectan directa o indirectamente la enfermedad, la discapacidad, el desempleo, el subempleo o la viudez, en todas las etapas del ciclo de vida de las mujeres.”
Siguiendo lo expuesto en el Informe Nº 124 de la CEPAL (2015) referido a las políticas y el cuidado en América Latina , la importancia y fundamentación de la necesidad del desarrollo e implementación de políticas de cuidado integrales en nuestros países reside en:
- Por igualdad: promover que los derechos, las responsabilidades y las posibilidades de varones y mujeres sean las mismas; esto no es posible si son las mujeres las responsables del cuidado de las personas dependientes.
- Porque las mujeres son ciudadanas antes que madres: por eso se educan, al igual que los varones, para desarrollar un proyecto de vida personal, independiente de su maternidad.
- Porque se debe igualar el tiempo de trabajo total entre varones y mujeres en la sociedad, ya que, actualmente, las mujeres trabajan más horas que los varones (si se suma trabajo remunerado y trabajo no remunerado) y ganan menos que ellos.
- Porque es un derecho: El cuidado es un derecho de las personas. Las personas tienen derecho a ser cuidadas, a cuidar y también a no cuidar como única posibilidad cotidiana.
- Para el desarrollo económico de los países: Liberar el tiempo que las mujeres le dedican a las tareas de cuidado es liberar el tiempo de las mujeres para actividades productivas que contribuyan al desarrollo económico de los países.
- Para facilitar la inserción laboral de las mujeres: Liberar a las mujeres de las tareas del cuidado facilita la inserción laboral en el mercado de trabajo.
- Para el mejor desarrollo de los niños y niñas: En el caso del cuidado infantil se ha demostrado que la educación preescolar es indispensable para el desarrollo integral de la infancia.
- Porque reduce la pobreza: Se ha demostrado también que las mujeres contribuyen a la reducción de la pobreza a través de su trabajo remunerado, para ello, deben dejar de ser las responsables exclusivas de las tareas de cuidado en los hogares.
- Porque corrige la pobreza de tiempo: Una pobreza especialmente fuerte para las mujeres.
Es necesaria la inmediata traducción de esos acuerdos y consensos regionales en políticas públicas nacionales concretas para combatir la desigualdad de género. La agenda de cuidado está avanzando a nivel regional a distintos ritmos e intensidades.
Actualmente, es Uruguay el país que mayores avances ha realizado en este campo, y su experiencia constituye un faro orientador que ilumina posibles caminos a seguir.
La República Oriental del Uruguay viene trabajando en la reforma del sistema y el paradigma de protección social, hace más de 10 años . Desde el 2005 han implementado reformas del sistema de salud, del sistema de seguridad social y del tributario. A paso firme desde el gobierno nacional, se incorporó el tema del cuidado no sólo en la agenda del gobierno sino en la agenda ciudadana. En un período de 5 años (2010-2015), se implementó un proceso participativo político y social de debate y consenso, cuyos resultados constituyeron los cimientos del Sistema Nacional de Cuidados . El punto de partida, y la plataforma desde la cual un amplio abanico de actores heterogéneros que incluyeron académicos, organizaciones de la sociedad civil, actores gubernamentales, entre otros, fue el reconocimiento de los cambios de la sociedad uruguaya y la obsolencia del sistema de protección social basado en el empleo formal.
En este sentido, desde la aprobación de la Ley de Cuidados (2015) y la puesta en marcha del Plan Nacional de Cuidados, todas las niñas y los niños, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia del país hermano, tienen derecho a ser cuidadas. El Sistema Nacional Integrado de Cuidados fue creado con el objetivo de: “…generar un modelo corresponsable de cuidados, entre familias, Estado, comunidad y mercado. Aún más, corresponsable especialmente entre varones y mujeres, para que uruguayas y uruguayos podamos compartir equitativamente nuestras responsabilidades de cuidados, apuntando así a superar la injusta división sexual del trabajo que históricamente y aún hoy caracteriza a nuestra sociedad. Por ello -y a demanda de la propia sociedad civil- también quienes cuidan, en su enorme mayoría mujeres, son integradas desde una perspectiva de género como sujeto activo de derechos.”
Argentina
En nuestro país, si bien se han logrado avances tales como las leyes de cupo, la ley de divorcio, los derechos sexuales y reproductivos, la protección integral contra la violencia de género, y la participación de la mujer en distintos espacios de la vida pública, entre otros, ser mujer en la Argentina de hoy te hace más desigual. A ello se agrega otra dimensión de desigualdad y es la referida a la violencia hacia las mujeres en todas sus manifestaciones. Cada 30 horas una mujer es asesinada como expresión extrema de la violencia machista, los abortos inseguros siguen siendo la primera causa de muerte materna, y la precarización laboral afecta más a las mujeres.
Las mujeres están sobrerepresentadas entre la población pobre, en la informalidad laboral y en el desempleo, y subrepresentadas en los ámbitos de decisión del Estado, los sindicatos, los colegios profesionales, las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y también en el sector empresarial . Todo ello, en un contexto en el cual se encuentran doblemente ocupadas al ser las principales responsables de resolver el trabajo doméstico y de cuidado, además de trabajar en forma remunerada fuera del hogar.
La sociedad argentina se ha apropiado de la agenda y exige respuestas, a la vez que comienza a andar el largo camino por desnaturalizar prácticas y acciones discriminatorias y violentas hacia las mujeres. La sociedad debe seguir avanzando en el cambio cultural, para desnaturalizar los estereotipos patriarcales, base de los actos discriminatorios y violentos que sufren las mujeres. El Estado por su parte reacciona lento, desarticulado, desparejo entre provincias y de manera insuficiente.
El actual sistema de protección social de nuestro país está basado en el empleo formal como principal fuente de acceso a los beneficios sociales, en un régimen de cuidado de niños y niñas y familiares limitado a la protección de la maternidad en las regulaciones laborales y a la cobertura del sistema educativo .
Es decir, por un lado la cobertura está limitada a un tipo específico de situación laboral, excluyendo de la misma a los trabajadores independientes, los monotributistas, los trabajadores informales, los desocupados. Se estima por ejemplo, que sólo el 50,4% de las trabajadoras y el 49% de los trabajadores están cubiertos por el regimen de licencias .
Por otro lado, la legislación laboral está orientada a promover el rol y responsabilidad de la mujer como cuidadora, tal como lo demuestra el régimen de licencias por maternidad y paternidad. Este último, a su vez se configura como un “mosaico diverso de situaciones de desigualdad frente al ejercicio del derecho al cuidado” debido a la heterogeneidad de tipos de licencia en términos de extensión y titular de la misma y según el tipo de empleo y jurisdicción en la que se encuentre .
Y finalmente, el alcance y nivel de acceso de la oferta educativa sobre todo para el rango etáreo de 0-4 años, demuestra una alta fragmentación en cantidad y calidad de servicios y prestaciones según las provincias. El ingreso formal de niños y niñas al sistema educativo es obligatorio a partir de los 4 años y la universalidad a partir de los 3 años según lo establece la ley de Educación 27.045 (2014). El cumplimiento efectivo de esta ley, varía considerablemente entre provincias. Por ejemplo, la cobertura para sala de 3 años en la región Centro es del 55,9% mientras que en el NEA llega a sólo el 16,1% de los niños de esa edad . Dada la baja oferta pública de servicios, las organizaciones comunitarias desempeñan un rol fundamental ya que en muchos casos ofrecen respuestas para las personas que no pueden solucionar esa situación a través del mercado .
La responsabilidad del cuidado afecta de modo transversal al desarrollo de las mujeres en los ámbitos laborales, sindicales, políticos, sociales, económicos al punto que puede representar un obstáculo para crecer y avanzar en sus carreras y ocupaciones. Tal como lo expresa el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) , esta situación cristaliza los nudos problemáticos persistentes en el camino de la lucha contra la desigualdad de género. La persistencia de la idea (y práctica) que el cuidado es una responsabilidad de las mujeres y no una obligación de la sociedad en su conjunto, termina repercutiendo negativamente en la autonomía, independencia y empoderamiento de las mujeres.
En este sentido, son ilustrativos de esta situación los resultados de la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo realizada por el INDEC como módulo de la Encuesta Anual de Hogares Urbanos (EAHU) durante el tercer trimestre de 2013. Allí se informa:
"Del total del tiempo aplicado al trabajo doméstico no remunerado el 76% corresponde a las mujeres y 24% a los varones. Las mujeres de 30 a 59 años presentan la mayor tasa de participación y mayor dedicación de tiempo al trabajo doméstico no remunerado. La mayor brecha de participación entre mujeres y varones se registra en el tramo de edad de 18 a 29 años, siendo los varones de este tramo etario quiénes menos participan en el trabajo doméstico. La menor brecha se encuentra entre los mayores de 60 años de edad. Las mayores tasas de participación y mayor tiempo de dedicación se observa entre las mujeres que residen en hogares con menores de 6 años. Tanto en hombres como en mujeres, la presencia de menores incrementa el tiempo de trabajo doméstico, en 1,6 horas para los hombres y 4,3 horas para las mujeres."
Asimismo, la responsabilidad del cuidado, sobretodo de niños, afecta a casi 4 de cada 10 jóvenes en el país. Tal como lo indica el Documento de Trabajo Nº 158 “Jóvenes que cuidan: impactos en su inclusión social” elaborado por Gimena de León para CIPPEC (marzo, 2017), de ese importante conjunto de jóvenes que cuidan, la proporción de mujeres que realiza ésta función duplica la de los varones.
Por otro lado, el 30% de jóvenes manifestó haber tenido que abandonar sus estudios o trabajo debido a las responsabilidades de cuidado. Además, del universo de jóvenes que no estudian ni trabajan, en su abrumadora mayoría –se estima en un 95%- son mujeres que en su gran mayoría realizan tareas de cuidado no remuneradas. A tal punto está invisibilizada la agenda de cuidado, y sumado a visiones persistentes peyorativas de la juventud, que a este grupo de jóvenes los denominan los “Ni-Ni”, aquellos que no estudian ni trabajan.
La asignación a las mujeres de la mayor responsabilidad en el trabajo de cuidado empieza desde la infancia/adolescencia, como se ve en la siguiente tabla de la "Encuesta sobre Condiciones de Vida de la Niñez y Adolescencia (ECOVNA) Principales resultados 2011-2012. UNICEF y Ministerio de Desarrollo Social de la Nación". La tabla ilustra, que las mujeres adolescentes quintuplican en proporción a los varones que realiza tareas domésticas (5,5% frente al 1,1%), mientras que los varones duplican la proporción de las mujeres que realizan actividades con valor económico en el mercado (14,5% de los varones frente al 6.5% de las mujeres).
TABLA 7.11. Porcentaje de adolescentes de 16 y 17 años que realizan actividades económicas o domésticas intensas según sexo.
Tabla descriptiva
Esta situación impacta negativamente en la trayectoria escolar de los adolescentes de ambos sexos. Tal como se informa en la ECOVNA, la asistencia escolar decae en la franja de los adolescentes de 16 y 17 años que realizan una actividad económica para el mercado, que participan de la producción de bienes de autoconsumo o en un negocio familiar y que realizan tareas domésticas intensas. Asimismo, cerca de la mitad de los jóvenes de 16 y 17 años que realiza una actividad económica de por lo menos una hora para el mercado, así como quienes desarrollan de manera intensiva tareas domésticas, manifestó no estar asistiendo a la escuela. Por otra parte, alrededor de tres de cada diez adolescentes de 16 y 17 años que realizan actividades económicas para el autoconsumo o el negocio familiar no asiste al sistema educativo formal.
Distintas serían las posibilidades para estas jóvenes mujeres si existieran opciones de ciudado para los niños y niñas a cargo, garantizando el acceso universal a jardines maternales o infantiles por ejemplo. Tal como constatan diversos estudios, la provisión de infraestructura pública de cuidado, especialmente destinada al cuidado de niños, repercute positivamente en el incremento de la participación de la mujer en el mercado laboral .
En nuestro país la agenda de cuidado fue fuertemente impulsada por centros de estudio e investigación de politicas públicas. Es de destacar especialmente los aportes que han realizado en este sentido la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP) y el Equipo Latinoamericano de Género y Justicia (ELA). En ese sentido, en uno de sus estudios sobre el tema , al analizar las políticas actuales, alertan sobre el efecto de reproducción de la desigualdad y la pobreza que tiene la actual organización social del cuidado. En la medida en que el cuidado recae principalmente en los hogares, y dada la escasa oferta pública, son los hogares de menores ingresos los que enfrentan mayores dificultades para articular las obligaciones de cuidado y en el empleo.
En Argentina, luego de la recuperación democrática en 1983, los partidos políticos y la sociedad civil organizada hemos trabajado para fortalecer los derechos de las mujeres y consecuentemente, revertir las amplias brechas de desigualdad social que provocan una fuerte feminización de la pobreza y la reproducción de roles opresivos para las mujeres.
El Partido Socialista ha sido y es parte de esta construcción colectiva, entendiendo que no hay forma de construir democracia y ciudadanía si no es con igualdad. Debemos trabajar articuladamente y realizar los máximos esfuerzos, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades de varones y mujeres.
La lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres ha marcado desde el inicio nuestro accionar. Por eso, como representantes del pueblo en el Congreso de la Nación hemos presentado diversos proyectos de ley para lograr la igualdad de géneros y erradicar la violencia contra las mujeres. Esto implica también, hacer un seguimiento de la gestión del gobierno nacional y pedir informes sobre las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo cuando consideramos que implica un retroceso en esta lucha.
Como socialistas, luchamos para que la diferencia sexual no se traduzca en una desigualdad social, laboral, cultural. La lucha es por desarmar una estructura de roles, responsabilidades y oportunidades que, además de obsoleta, es profundamente desigual en este siglo XXI.
Creemos que el reconocimiento del derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado es una de las llaves fundamentales para abrir el camino por una sociedad igualitaria entre varones y mujeres.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento a este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DURE, LUCILA BEATRIZ FORMOSA PARTIDO SOCIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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