PROYECTO DE TP


Expediente 2378-D-2017
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA ELECTRICIDAD Y EL GAS QUE CONSUMA LA POBLACION.
Fecha: 09/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° — Incorpórase a continuación del último párrafo del artículo 7° de la Ley 23349 de Impuesto al Valor Agregado (T.O. Dec. 280/1997) y sus modificaciones, el siguiente:
“i) la energía eléctrica cuando el comprador sea una empresa distribuidora de energía radicada en provincias cuya disponibilidad del servicio de distribución de gas por red sea inferior al diez por ciento de la población.
j) la energía eléctrica en las etapas de producción, transporte, distribución y comercialización en provincias cuya disponibilidad del servicio de distribución de gas por red sea inferior al diez por ciento de la población.
ARTÍCULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las razones para establecer la exención al pago del impuesto sobre el valor agregado en lo que hace a la prestación o suministro del servicio eléctrico en aquellas zonas en donde no se dispone de la distribución de gas por redes, se justifican en la reciente confirmación de la postergación hasta el año 2022 del proyecto para extender las redes troncales y subredes del gasoducto del NEA.
Mientras el habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone del suministro permanente, el misionero al igual que otros habitantes de la argentina, debe retirar y remplazar el envase cada vez que éste se agota, y en muchos casos del interior realizar un largo peregrinar por caminos de difícil tránsito para acceder a la compra de un cilindro de gas.
En virtud de estas consideraciones, y hasta tanto aquellas zonas, como es el caso de la provincia de Misiones entre otras, no acceda al sistema de distribución de gas por redes -previa construcción del gasoducto del norte que así lo permita- y con la sola finalidad de morigerar la desigualdad y asimetría reflejada, es que resulta esperable en justicia establecer un mecanismo de compensación a través del beneficio tributario y de carácter eminentemente transitorio como el propuesto.-
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLOSS, MAURICE FABIAN MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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