Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese como último párrafo del artículo 177 de la ley 20744-Ley de contrato de trabajo- (t.o.1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“En caso de fallecimiento de la madre en ocasión o como consecuencia del parto, el padre tendrá derecho al goce de la licencia completa posterior al parto que en éste artículo se prevé para la madre.”
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto incorporar un último párrafo al artículo 177 de la ley 20744, mediante el cual se intenta salvar un vacío legal, que en caso de suceder deja desamparado al niño recién nacido y al padre; y es el caso del fallecimiento de la trabajadora en ocasión o como consecuencia del parto.
Ante ello la presente iniciativa, le otorga los derechos correspondientes a licencia por maternidad, al padre, con todos los derechos que le asisten a la mujer en cuanto a días de licencia, preservación de empleo, etc.
Con ello, se intenta que ante la adversidad, el padre trabajador no tenga q optar por su trabajo o la crianza y el primer vínculo con su hijo.
Es con la intención de llenar un vacío legal ante una situación que de suceder afectaría profundamente los vínculos familiares, es que le solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
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