Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ETICA DE LA FUNCION PÚBLICA
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 de la ley 25.188 por el siguiente:
“ARTICULO 41.- Las autoridades de aplicación promoverán programas permanentes de capacitación y de divulgación del contenido de la presente ley y sus normas reglamentarias, para que las personas involucradas sean debidamente informadas.
Las personas comprendidas en el Artículo 1° de la presente ley deberán presenciar el cursado de una capacitación sobre los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, con especial consideración de aquellos aspectos relacionados con la tarea que desempeñen, dentro de los treinta días hábiles del ingreso a su función.
La enseñanza de la ética pública se instrumentará como un contenido específico de todos los niveles educativos.”
ARTÍCULO 2°.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar regímenes de capacitación de sus funcionarios en materia de Ética Pública.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El cumplimiento de normas éticas en el ejercicio de la función pública debe ser un compromiso de toda la sociedad para la construcción de una verdadera república democrática.
La función pública, en la realidad diaria, está constituida por un conjunto de actos concretos de los agentes del Estado que inciden sobre el destino de la comunidad.
La realización de cada uno de estos actos, cualquiera sea su agente y su significación, implica una toma de decisión que debe realizarse según determinados principios y valores de ética pública, teniendo siempre en con-sideración el bienestar del pueblo.
Por lo tanto, la ética pública no es un concepto abstracto, sino que resulta de la aplicación cotidiana de sus principios y valores en cada acto de gobierno.
La ética pública de una determinada sociedad es el producto de una construcción colectiva, continua, permanente, resultado de los flujos y reflujos de la experiencia histórica.
El poder político debe crear las instituciones, normas y procedimientos que permitan la consolidación de una ética pública que la sociedad considere como propia, y promover la incorporación de los principios y valores de esa ética en todos los estamentos del Estado, en cada uno de sus agentes, en cada uno de los actos públicos.
De modo que la tarea fundamental será la naturalización de comportamientos éticos en el ejercicio de su función en todos los agentes públicos, en todos los niveles de responsabilidad.
La sanción en el año 1999, de la ley 25.188, de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, significó un notable avance en ese sentido, definiendo a los sujetos comprendidos, sus deberes y prohibiciones, señalando in-compatibilidades y conflictos de intereses, creando un régimen de declaraciones juradas, organismos de control y hasta tipos penales para sancionar graves inconductas.
El artículo 41 de la ley establece que las autoridades de aplicación promoverán programas de capacitación y de divulgación del contenido de la ley.
En este punto, luego de los años transcurridos desde la sanción de la ley y dados los resultados logrados, creemos pertinente establecer una capacitación de carácter obligatorio para todos los agentes sobre los deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, en un plazo breve desde la asunción del cargo, que estimamos razonable fijarlo en treinta días hábiles.
El texto de la modificación propuesta establece además que los contenidos de la capacitación deben tener especial consideración de los deberes, prohibiciones e incompatibilidades relacionados con la tarea que desempeñen los agentes involucrados.
Luego, las autoridades de aplicación podrán establecer la cantidad de horas de la capacitación, otros contenidos y los criterios para la aprobación, en su caso.
Entendemos, en definitiva, que una capacitación obligatoria realizada en los primeros días del acceso al cargo reforzará sensiblemente la tarea de instruir a los funcionarios en los principios y valores de la ética en el ejercicio de la función pública y será un punto fundamental para la construcción de una república democrática cabal, en la que los actos del Estado estén siempre dirigidos la lograr bienestar del pueblo.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.
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