Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de solicitarle que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a informar sobre los programas de empleo, de emprendimiento y talleres protegidos, destinados a las personas comprendidas en el artículo 1° de la ley 26.928.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La problemática de las personas que se encuentran en lista de espera y de las personas que han sido trasplantadas va mucho más allá de la salud, la situación laboral de estas personas se complica luego del diagnóstico que reciben.
El paciente debe modificar sus hábitos para luchar por su salud, comienzan las salidas para los controles, la falta de información sobre los derechos, el deterioro de la salud, las complicaciones que pueden subsistir, todo ello hace que los empleadores a la hora de la selección de personal, no opte, a pesar de los beneficios que otorga la Ley 26.928, por las personas trasplantadas o próximas a serlo.
Las personas que han sido trasplantadas tienen la posibilidad de retomar la mayoría de las actividades que antes, su salud no les permitía llevar adelante
La norma establece que haber recibido un trasplante, ser donante relacionado o estar en lista de espera no será causal de impedimento para el ingreso o continuidad de una relación laboral, tanto en el ámbito público como privado. Y advierte que el desconocimiento de ese derecho es considerado un acto discriminatorio de acuerdo con la ley 23.592. Asimismo, dispone beneficios impositivos para los empleadores. Pero en la actualidad los pacientes trasplantados no cuentan con las herramientas necesarias para poder comenzar a proyectar su vida después de este gran golpe.
El Estado Nacional debe promover programas de inserción y de reinserción laboral, programas de emprendimientos y talleres protegidos, es por ello que solicitamos conocer acerca de cuantas personas se encuentran incluidas en estos programas, cuales son los programas nacionales, donde se realizan, si efectúan un seguimiento de las personas comprendidas, si saben que porcentaje de personas trasplantadas y/o próximas a serlo trabajan en empresas privadas y/o en organismo públicos, y todo aquello referente a esta problemática.
El derecho al trabajo es un derecho constitucional consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna, donde se consagra que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, entre otros derechos.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto de declaración.
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