PROYECTO DE TP


Expediente 2544-D-2017
Sumario: GARANTIZAR EL DIAGNOSTICO TEMPRANO, TRATAMIENTO INTEGRAL, ACCESO A LA INFORMACION A PERSONAS CON ENDOMETRIOSIS DESDE UNA PERSPECTIVA BIOPSICOSOCIAL PARA PRESERVAR SU FERTILIDAD. REGIMEN.
Fecha: 16/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°. El objeto de la presente es garantizar diagnóstico temprano, tratamiento integral, acceso a la información a personas con endometriosis desde una perspectiva biopsicosocial; para preservar su fertilidad, mejorar su calidad de vida y reducir costos personales y socioeconómicos.
ARTÍCULO 2°. Es autoridad de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación, en coordinación con las autoridades sanitarias jurisdiccionales en el ámbito del Consejo Federal de Salud (Cofesa). Son sus funciones:
a) formular campañas de información y concientización destinadas a los equipos de salud y al público en general con el objeto de informar y generar conciencia acerca de los factores de riesgo, manifestaciones clínicas, evolución de la enfermedad, métodos de diagnóstico, tratamiento, prevalencia y otros aspectos que considere necesarios;
b) garantizar diagnóstico oportuno, apoyo y cuidado integral para personas con endometriosis;
c) desarrollar medidas de apoyo para personas con formas severas y/o crónicas de endometriosis;
d) suscribir los convenios pertinentes para la obtención de beneficios sociales por parte de personas con formas severas y/o crónicas de endometriosis;
e) suscribir convenios con universidades, institutos de investigación y organizaciones de profesionales de la salud competentes en la materia con el objeto de elaborar protocolos o guías de práctica clínica basadas en la evidencia científica, que deben ser revisadas y actualizadas periódicamente;
f) llevar a cabo las acciones necesarias para establecer o identificar centros sanitarios de referencia para la derivación temprana de pacientes ante la sospecha de endometriosis, con el objeto de confirmar el diagnóstico y determinar el tratamiento adecuado desde una perspectiva multidisciplinaria;
g) impulsar, en cooperación con las asociaciones de personas afectadas por la endometriosis y con los gobiernos locales, grupos de apoyo y actividades formativas sobre la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento con el objeto de reducir la incertidumbre de los pacientes con respecto a la enfermedad, el proceso de atención, y la evolución de la enfermedad;
h) mejorar el conocimiento de la endometriosis por parte de los profesionales de atención primaria de la salud, impulsando la formación desde un punto de vista biopsicosocial que incluya perspectiva de género;
i) promover mecanismos de coordinación entre profesionales de los servicios de ginecología con profesionales de otros servicios de atención especializada, y de otros ámbitos asistenciales como atención primaria de la salud;
j) promover la formación de especialistas en cirugía pélvica;
k) crear un registro nacional con el objeto de supervisar la epidemiología y la eficacia de los tratamientos;
l) promover la investigación, entre otros puntos que considere:
i) sobre pruebas diagnósticas de certeza no invasivas
ii) sobre calidad de vida de las mujeres con endometriosis
iii) sobre criterios pronósticos válidos que permitan estimar la evolución de la enfermedad
iv) sobre relación entre fertilidad y endometriosis
v) encaminadas a mejorar la fertilidad, y preservación de la fertilidad
vi) sobre terapias complementarias
vii) sobre los factores genéticos implicados en la enfermedad.
ARTÍCULO 3°. Las personas afectadas por endometriosis tienen derecho a un diagnóstico precoz; a ser informadas acerca de su enfermedad, los procedimientos diagnósticos, las opciones terapéuticas disponibles; y decidir con libertad entre ellas.
ARTÍCULO 4°. Las obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, así como las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754 tienen a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de todas las prestaciones médicas, psicológicas, farmacológicas, quirúrgicas y otras necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la endometriosis; con el objeto de mejorar la calidad de vida de las pacientes, atenuar los síntomas y preservar o mejorar la fertilidad.
ARTÍCULO 5°. Se establece el mes de marzo de cada año como el “Mes Nacional de Concientización sobre Endometriosis”, con el objeto de informar, generar conciencia y sensibilizar a la sociedad en general ante dicha enfermedad.
ARTÍCULO 6°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


TEMA: Diagnóstico temprano, tratamiento integral, acceso a la información a personas con endometriosis desde una perspectiva biopsicosocial; para preservar su fertilidad, mejorar su calidad de vida y reducir costos personales y socioeconómicos.
INICIATIVA: Diputado Carlos Rubín.
La endometriosis es una enfermedad estrógeno-dependiente y multifactorial; además puede volverse crónica e invalidante, afectando la calidad de vida de la mujer: sus relaciones sociales, su vida familiar, su vida sexual y sus actividades laborales y recreativas. Se define como la implantación y el crecimiento benigno de tejido endometrial fuera del útero. Las hormonas sexuales estimulan este tejido ectópico (llamados implantes o lesiones) de igual forma que estimulan al tejido eutópico. Sin embargo, la sangre y los tejidos que se desarrollan fuera del útero no tienen manera de salir del cuerpo, lo que provoca un foco inflamatorio constante. Asimismo puede formarse tejido cicatrizal, quistes (que en ocasiones se abren) y adherencias.
Esta iniciativa propone la adopción de medidas con el objeto de garantizar diagnóstico temprano, tratamiento integral, acceso a la información a personas con endometriosis desde una perspectiva biopsicosocial. Se encuentra basada en publicaciones de la Dra. Inés Barañao, directora del laboratorio de Inmunología de la Reproducción del Instituto de Biología y Medicina Experimental (IBYME, CONICET-FIBYME); la Guía de atención a las mujeres con endometriosis en el Sistema Nacional de Salud, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España; y otras publicaciones basadas en evidencia científica.
Alrededor de 176 millones de mujeres en el mundo padecen esta patología, que afecta al 10-20% de las mujeres en edad reproductiva de cualquier etnia-raza y grupo social. Sin embargo se encuentra subdiagnosticada debido al desconocimiento, a la dificultad para detectarla en el examen pélvico y al hecho de que socialmente son aceptados como normales los dolores menstruales intensos. El diagnóstico suele demorarse, por estas cuestiones, entre 7 y 12 años. La Sociedad Argentina de Endometriosis (SAE) organiza frecuentemente actividades para lograr la difusión y concientización sobre esta enfermedad.
En Argentina no se cuenta con datos estadísticos oficiales que nos permitan conocer o estimar la prevalencia de esta patología en la población femenina, pero se cree que 1 millón de mujeres la padecen.
Actualmente no existe un tratamiento causal de la endometriosis. Las opciones terapéuticas (tratamiento médico o quirúrgico) dependen de la elección informada de la mujer, de su edad, deseo de embarazo, tratamientos previos, naturaleza o gravedad de los síntomas, localización y gravedad de la enfermedad . Los tratamientos disponibles tienen por objetivo el alivio del dolor, mejorar las tasas de fertilidad, reducir las lesiones y frenar de manera transitoria la progresión de la enfermedad, lo cual mejora significativamente la calidad de vida de las pacientes en muchos casos.
Entre el 30% y el 50% de los problemas de fertilidad en mujeres se deben a la endometriosis. En un alto porcentaje de las pacientes, el tratamiento quirúrgico mejora las tasas de embarazos, sin necesidad de recurrir a técnicas de fertilización asistida.
El diagnóstico precoz de endometriosis por lo tanto reduce costos en salud pública, dado que el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida es ley en nuestro país desde 2013.
La endometriosis debe ser abordada como una enfermedad social , debido a sus profundos efectos –no solo personales y familiares– sino también socioeconómicos. Con el objeto de contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas con endometriosis, solicito a mis pares acompañen la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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