Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Implementación de la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA en el ámbito de la Administración Pública, en particular en las oficinas de atención al ciudadano.
Artículo 1°: Créase el Servicio de Atención en la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA para personas sordas e hipoacúsicas en los organismos oficiales de atención al ciudadano, con el objeto de satisfacer su demanda de comunicación en la realización de todo tipo de trámites y/o gestiones administrativas.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad – CO.NA.DIS.-; (dependiente del Consejo Nacional de Políticas Sociales) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, propiciará e instrumentará el proceso de capacitación en la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA a los agentes de la Administración Pública que sean designados por cada organismo público, a tal efecto.
Artículo 3°: Invitase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 4°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por finalidad la creación del Servicio de Atención en la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA, para personas sordas e hipoacúsicas en las dependencias de la Administración Pública, para facilitar la comunicación ante el requerimiento de los ciudadanos.
En afán de entender las necesidades de los discapacitados auditivos; la presente iniciativa alienta a la igualdad de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas, que demandan de la realización de trámites ante los organismos oficiales de la administración pública; y allí radica el principal objetivo de este proyecto; que es el brindar un puente comunicacional entre los agentes del estado que desarrollen funciones de atención al público y los ciudadanos requirentes con discapacidad auditiva.
Venimos a aportar un marco normativo para reconocer un derecho esencial en este sector de la sociedad que se encuentra vulnerado ante sus solicitudes de atención, siendo protagonistas involuntarios de una brecha significativa de falta de comunicación.
El lenguaje de señas data su origen en la Argentina a finales del siglo XIX con la creación de las primeras escuelas de sordos y a comienzos del siglo XX con la fundación del Instituto Nacional de Sordomudos, originando, de esta manera, un lenguaje característico para nuestra idiosincrasia nacional. Así surge la llamada LENGUA de SEÑAS ARGENTINA.
Según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud, de la población total del globo; un 10 % de personas tienen discapacidad sensorial, es decir un aproximado de 600 millones de individuos.
En nuestro país, la discapacidad auditiva corresponde al 18 % de las discapacidades sensoriales y se puede distinguir entre DIFICULTAD AUDITIVA (el 87 %) y SORDERA CRÓNICA (13 %).
Un discapacitado auditivo es aquella persona que, no habiendo sido detectada precozmente su hipoacusia o no habiéndose tratado a tiempo, no logró adquirir lenguaje, y por ende debe enfrentar serios inconvenientes para adaptarse a la sociedad. Uno de estos inconvenientes es la relación con el mundo comunicacional extra seno familiar.
Existen en el ámbito de este Congreso Nacional diversos proyectos e iniciativas que apuntan a concientizar sobre la importancia de la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA en cuanto a su necesario valor integrador y comunicacional.
Así como el lenguaje o Sistema Braille ha sido adoptado en diversas áreas de comunicación y servicios, pretendemos equiparar la LENGUA de SEÑAS ARGENTINA al sistema de atención al público en las diferentes ///
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reparticiones del Gobierno, que tiene funciones de contacto directo con el ciudadano.
En la misma senda de las políticas de integración y reparación de derechos vulnerados que hemos enarbolado desde este recinto en los últimos años, venimos a proponer una herramienta más que posibilitará la accesibilidad a las gestiones de trámites administrativos oficiales a todos los ciudadanos por igual.
Es por todo lo expuesto que solicitamos el acompañamiento de los Señores/as Diputados/as, a los fines de lograr la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto