PROYECTO DE TP


Expediente 2581-D-2017
Sumario: PROCEDIMIENTO FISCAL - LEY 11683 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA.
Fecha: 17/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ART. 5 DE LA LEY 11.683-PROCEDIMIENTOS FISCALES
ARTICULO 1°: Modifícase el Art. 5 de la Ley 11.683 que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPITULO II
SUJETOS DE LOS DEBERES IMPOSITIVOS
Responsables por deuda propia
ARTICULO 5º — Están obligados a pagar el tributo al Fisco en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por medio de sus representantes legales, como responsables del cumplimiento de su deuda tributaria: los que sean contribuyentes según las leyes respectivas; sus herederos y legatarios con arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial, sin perjuicio, con respecto a estos últimos, de la situación prevista en el artículo 8º, inciso d). Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que les atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria:
a) Las personas humanas, capaces o con capacidad restringida o incapaces según el derecho común.
b) Las personas jurídicas privadas del Código Civil y Comercial y las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.
c) Las sociedades, asociaciones, entidades y empresas que no tengan las calidades previstas en el inciso anterior, y aún los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando unas y otros sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.
d) Las sucesiones indivisas, cuando las leyes tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la ley respectiva.
Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, provincial o municipal, así como las empresas estatales y mixtas, están sujetas a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones), regidos por esta ley y a los restantes tributos nacionales (impuestos, tasas y contribuciones), incluidos los aduaneros, estando, en consecuencia, obligadas a su pago, salvo exención expresa.
ARTICULO 2°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace casi dos años que entraba en vigencia la Ley 26684 que diera luz al Código Civil y Comercial de la Nación cuerpo legal que reúne, desde 2015, las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina.
Hoy a todas luces implementada y vigente hace que el ordenamiento jurídico requiera una adaptación, motivo por el cual se elabora el presente proyecto. El fin inmediato es que toda la legislación que involucre al Derecho Privado Argentino, logre una uniformidad en cuanto a la designación que el mencionado cuerpo ha dado a los diferentes institutos.
En cuanto a la legislaciónen materia impositiva y de procedimiento fiscal, resulta varias veces indispensable que así sea, ya que la designación diferenciada podría inducir a yerros, resultando altamente perjudicial para el contribuyente.
De lo expuesto, surge la necesidad de que fuera incorporado al artículo en mención, sobre todo por tratarse de la norma de procedimiento administrativo, el nombre con que actualmente se designa a la persona individual humana y la Persona Jurídica Privada como centro de imputación de normas.
En este orden de ideas, resulta esencial analizar el tema a la luz de ciertos principios fundamentales del derecho tributario. Tal es así que las definiciones plasmadas en dicha normativa, cumplan con aquellos principios que se articulan como verdaderos límites al poder del Estado.
El Código Civil y Comercial se relaciona con otras normas ya existentes en el sistema, y ello demanda un esfuerzo importante a fin de lograr la mayor coherencia posible, sobre todo teniendo en cuenta que esas leyes contienen reglas, frases y vocablos disímiles. Como consecuencia de la constitucionalización del derecho privado hay un importante contenido de normas de orden público en áreas relevantes. El anteproyecto del Código respetó los otros microsistemas normativos autosuficientes. Es decir, que se trató de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario. Resultó imprescindible la reforma parcial de algunas normas, tales como la ley de defensa del consumidor, a fin de ajustar sus términos en los puntos que la doctrina ha señalado como defectuosos o insuficientes. Asimismo, ha sido inevitable una reforma parcial a la ley de sociedades, para incorporar la sociedad unipersonal y otros aspectos sugeridos por la doctrina.
La mayoría de las modificaciones se han basado en una tradición histórica y en el presupuesto de que el código civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado y, por lo tanto, allí deben consignarse las reglas generales de todo el sistema. Lógicamente, a partir de estos cambios se produce la necesidad de realizar una reforma integral adecuando las leyes que rigen cada uno de los impuestos, nacionales y provinciales para que existan coincidencias jurídicas en todos los textos legales con el nuevo Código.
Considero conveniente instar a todos los organismos a que promuevan las gestiones que se consideren pertinentes para el dictado de leyes, reglamentos, entre otros, que devengan indispensables para armonizar sus legislaciones con el nuevo cuerpo normativo.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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