PROYECTO DE TP


Expediente 2594-D-2017
Sumario: REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR COMPRAS REALIZADAS CON TARJETA DE DEBITO. REGIMEN.
Fecha: 17/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR COMPRAS REALIZADAS CON TARJETAS DE DÉBITO
Artículo 1°: Establécese un régimen de reintegro de un cinco por ciento (5%) del Impuesto al Valor Agregado en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles o contratación de servicios en el territorio nacional, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito emitidas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificatorias, habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.
Artículo 2°: El monto máximo del reintegro, correspondiente a operaciones efectuadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de esta ley, será el correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) por mes y por beneficiario.
Artículo 3°: El reintegro correspondiente al consumidor final y usuario de las tarjetas de débito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan dicho reintegro.
Artículo 4°: Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito y podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el costo que les insuma adoptar el presente régimen, por el monto que a tal efecto autorice el Ministerio de Hacienda, o el ministerio que en el futuro lo reemplace.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional fijará, anualmente, en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional los límites máximos hasta los cuales la Autoridad de Aplicación podrá otorgar lo beneficios previstos en este régimen.
Artículo 6°: Los beneficios aquí establecidos serán financiados con recursos del Tesoro nacional. Las provincias no sufrirán descuentos de sus recursos coparticipables en concepto de los beneficios que se fijan en la presente ley.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo Nacional deberá realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución efectiva y afectación inmediata de los SIETE MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($7.511.000.000) previstos, para la devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras con tarjeta de débito, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.
Artículo 8°: Se encuentran exceptuados del presente régimen, los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y demás prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del Artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a establecer otras excepciones.
Artículo 9°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos años de la convertibilidad monetaria, establecida por ley en marzo de 1991, el déficit fiscal del Estado, el límite a las extracciones bancarias y la presión de una tasa de desempleo, alta y persistente, que debilitó los reclamos de los trabajadores y de los jubilados para la recomposición de sus haberes, aceleraron el deterioro que culminaría con la mayor crisis que recuerde la historia argentina.
El gobierno nacional de la Alianza, en un contexto de profunda recesión y conflictividad social creciente, tomó una decisión de política económica con el objetivo de incentivar el consumo interno que tuvo consecuencias directas e inmediatas sobre la vida de los ciudadanos. En ese sentido, a finales del año 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1387 facultando al ex Ministerio de Economía a retribuir con parte del Impuesto al Valor Agregado recaudado, hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes o contratación de servicios que los consumidores finales abonaran mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitieran las entidades financieras habilitadas, entre otros sistemas puestos a disposición para otorgar el beneficio.
El mencionado régimen se implementó a través de los Decretos Nros.1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y fue sostenido a lo largo de todos estos años en el convencimiento que es el consumo una de las variables que más dinamiza y expande la economía.
Luego de la renuncia del presidente Fernando de la Rúa, el 20 de diciembre de 2001, se sucedieron varios presidentes en pocos días hasta que, finalmente, se logró restituir un mínimo de gobernabilidad que permitió tomar algunas medidas, entre ellas, la devaluación operada en el año 2002. También se orientó el gasto social a satisfacer las demandas de los sectores más vulnerables y consolidar la base que nos permitiera transitar, a partir de 2003, el ciclo de crecimiento económico más prolongado de la historia argentina.
Con el cambio de gobierno, el 10 de diciembre de 2015, se tomaron medidas como la devaluación de nuestra moneda y el aumento de las tarifas de servicios públicos que, además de generar un fuerte incremento de la tasa de inflación, retrajeron el consumo e impulsaron el crecimiento del desempleo y de la pobreza.
Entonces, en el contexto recesivo actual, resulta incomprensible que el gobierno nacional haya decidido no prorrogar la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.1402/2001 y 1548/2001, cuando en el año 2016 fue prorrogada la retribución de parte del IVA con el objetivo de complementar medidas destinadas a incentivar el consumo interno.
Señor Presidente, ¿cuáles han sido los cambios operados, desde el 31 de diciembre de 2016, que hicieron suponer al gobierno nacional que el pueblo argentino no necesita, al menos, ese beneficio para soportar el duro ajuste al que es obligado a participar aún en contra de su propia supervivencia?
La compleja situación actual sirve de fundamento para solicitar el inmediato restablecimiento del beneficio de reintegro del cinco por ciento (5%) del IVA en el monto de las operaciones que se realicen de acuerdo a la normativa dispuesta en el presente proyecto y, además, que se ejecuten y afecten los siete mil quinientos once millones de pesos ($7.511.000.00) previstos, para tal fin, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.
La presente propuesta otorga permanencia en el tiempo al crear el régimen de reintegro del IVA y , además, dispone su actualización al establecer que el monto máximo de reintegro será el correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la Canasta Básica Alimentaria publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) por mes y por beneficiario. El gasto que demande que será financiado con recursos del Tesoro Nacional sin realizar descuentos de recursos coparticipables a las provincias.
Esta iniciativa, que se somete a la consideración del Honorable Congreso, pretende llevar alivio a grandes sectores de nuestra población al mejorar su ingreso y capacidad de compra.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOVARES, RAMON ALBERTO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TOVARES (A SUS ANTECEDENTES)
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