Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- En todos los casos en que el Estado Nacional otorgue beneficios fiscales, subsidios y/o cualquier otro aporte, exención o ayuda económica a las asociaciones civiles contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación o a las asociaciones sindicales contempladas en la Ley 23.551, éstas deberán establecer en sus estatutos los siguientes requisitos:
a) La elección periódica de sus autoridades, quienes durarán en sus funciones por un término no mayor a 4 (cuatro) años y podrán ser reelegidas por un único período consecutivo de igual término.
b) La obligación de sus autoridades y demás miembros de sus comisiones directivas de presentar sus respectivas declaraciones juradas antes de asumir sus cargos y anualmente hasta el momento del cese de sus funciones.
c) El presidente y/o secretarios generales de la Comisión Directiva serán elegidos por mayoría simple de sufragios garantizando la representación proporcional de las minorías.
d) La obligación de publicar sus balances anuales y toda aquella información a la que se encuentren obligados en virtud de la Ley 27.275, en sus respectivas páginas web o en un periódico de circulación masiva.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación de la presente ley, que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Las asociaciones civiles y sindicales que al momento de la sanción de la presente ley percibieren beneficios fiscales, subsidios y/o cualquier otro aporte, exención o ayuda económica por parte del Estado Nacional, deberán adecuar sus estatutos de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley dentro del año de su promulgación. En caso de no adecuarse dentro del plazo establecido dejarán automáticamente de gozar de dichos beneficios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La ausencia de verdadera democracia aún sigue vigentes en no pocas asociaciones civiles y sindicales. Dicha situación genera resultados negativos para las propias instituciones. Muchas de ellas se ven privadas de regirse en base a los más básicos principios democráticos sustentados en la Constitución Nacional. Ello ocurre toda vez que el manejo de dichas instituciones se ejerce con poca transparencia y sin respetar la alternancia de su dirigencia. Esta situación que ya es negativa en cualquier ámbito, se enturbia aún más cuando el Estado Nacional funciona como sostén, aunque sea de manera parcial, de la economía de las asociaciones aludidas. Sobran ejemplos de esta especie de caudillismo especialmente en determinadas asociaciones sindicales y clubes de fútbol.
En el escenario político actual, donde la mayor parte de la ciudadanía se manifiesta a favor de la transparencia y en contra del ejercicio despótico del poder, resulta de vital importancia que los valores democráticos sean vividos plenamente en todos los ámbitos de la sociedad para profundizar el concepto de república. Esto se da a través de la división de poderes, la participación política, el control sobre las instituciones de gobierno, la publicidad de sus actos y sobre todo, gracias a la alternancia en el ejercicio de los cargos públicos. Esto no quiere decir que toda agrupación asociativa y colectiva deba vivir, aunque sería lo deseable, de acuerdo a estos parámetros, pero consideramos que no resulta lógico que aquellas que gozan de beneficios aportados por el Estado, no se acojan a ellos. A ello adscribe el presente proyecto de ley: a que quienes son favorecidos por el Estado Nacional con beneficios fiscales, subsidios y/o cualquier otro aporte, exención o ayuda económica, se rija y gobierne de acuerdo los mismo parámetros de transparencia, alternancia y representatividad que la Constitución Nacional y las leyes de la República imponen.
La salvaguarda de estos principios se está dando en varios ámbitos. Una muestra concreta de ello lo constituye la ley 14836 de la provincia de Buenos Aires mediante la cual se eliminó la “reelección indefinida” de los jefes comunales, así como de los miembros integrantes de los Concejos Deliberantes de los 135 departamentos municipales.
Otro punto a destacar respecto al énfasis en la legislación actual a favor de la transparencia institucional y los valores democráticos, es el rechazo al proyecto de modificación de la Constitución de Corrientes que proponía una reforma política y una cláusula transitoria con el fin de sincronizar las elecciones de la provincia con las nacionales haciendo que el mandato del próximo gobernador durase sólo 2 años permitiendo a quien encabeza actualmente el poder ejecutivo correntino presentarse como candidato en 2019..
Además, la experiencia comparada con América Latina, ha llevado a una certeza inapelable: el derecho de acceso a la información pública es esencial para garantizar el ejercicio normal de la participación ciudadana, exigir rendición de cuentas y responsabilizar a las autoridades, por lo cual constituye un componente clave para desarrollar confianza en las instituciones y, finalmente para un adecuado funcionamiento del sistema democrático.
En nuestra región, tanto Chile como Uruguay, según Latinobarómetro, son los países que poseen un mayor índice de confianza en lo que respecta a las Asociaciones civiles y sindicales. Chile, por su parte, mediante la Ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión, garantiza recambio en sus dirigentes. El Artículo 22 menciona que, “el Presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República de entre las seis personas elegidas por las organizaciones de interés público, a través del mecanismo que determine el reglamento”.
El presente proyecto toma como antecedente el proyecto de ley presentado en 2011 con el número de expediente 3818-D-2011 por los diputados Fernando Iglesias, Patricia Bullrich y Juan Carlos Morán sobre la democratización de las asociaciones civiles y sindicales.
La finalidad del presente proyecto de ley no sólo constituye un mecanismo de readecuación democrática institucional, sino que persigue también el propósito de revertir la desconfianza ciudadana sobre ciertas asociaciones civiles y sindicales y así, fomentar el interés y la participación ciudadana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
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