Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Todos los edificios públicos o privados pero de acceso público dependientes del Estado Nacional o bajo su jurisdicción, deberán contar con los elementos necesarios para poner a disposición de todos los concurrentes agua apta para el consumo humano de forma gratuita, sin límite de consumo y sin que medie solicitud alguna. El servicio se deberá brindar a través de los medios que el responsable a cargo crea conveniente y puestos estratégicamente para garantizar el acceso a este servicio a todo concurrente.
Artículo 2°.- Cuando en estos edificio públicos, como por ejemplo aeropuertos, puertos, terminales ferroviarias y de ómnibus, oficinas de atención al público, tales como ANSES, AFIP o Pami (siendo esta individualización meramente ejemplificativa y no taxativa); se hubiera concesionado los servicios de Bar, Restaurant o quioscos, estos deberán poner a disposición de sus clientes agua potable de forma gratuita, sin límites de consumo y sin que medie solicitud alguna. El responsable o titular del comercio brindará este servicio a través del medio que crea conveniente.
Artículo 3°.- Se invita a las provincias y, a través de estas a sus municipios, a adherir a la presente.
Artículo 4°.- de forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El agua es un elemento básico y esencial para la supervivencia del ser humano. Está íntimamente relacionada con la salud y el confort.
En varias municipalidades se han tomado diversas medidas para la provisión de agua en eventos privados e incluso alguna Intendencia, como por ejemplo la de la Ciudad de Córdoba, ha dictado una Ordenanza (12.539) para obligar a los empresarios de la gastronomía o de boliches a ofrecer, en forma gratuita, a los asistentes, el suministro permanente de agua potable.
Sin perjuicio de la importancia de medidas como estas y que obligan a los privados, ¿Qué pasa en los edificios públicos? O en aquellos de acceso público, pero privados en general.
Es por ello que considero importante que en todos los edificios públicos del estado nacional, o de acceso público cuya jurisdicción corresponda al estado nacional, se provea a los asistentes de agua apta para el consumo humano.
Así, por ejemplo, en los aeropuertos de todo el país donde por muchas circunstancias se producen demoras y largas esperas, incluso de días, donde la gente queda varada y sin acceso a servicios esenciales como el agua potable.
La única posibilidad que existe en esos casos para estas personas es adquirir en los bares o quioscos concesionados a precios excesivos que para muchas personas resultan privativos.
Claro está que el caos de los aeropuertos es meramente enunciativo y quizás extremo, pero es permanente sobre todo en épocas estivales en los que la falta de agua se hace sentir en perjuicio de la salud física y psíquica de las personas, atentando incluso contra el decoro y dignidad de las mismas.
Considero que no es una pretensión exagerada que en los edificios públicos, o de acceso público en general, que dependan del estado nacional se exija la provisión de agua apta para consumo humano, máxime teniendo en cuenta que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua.
Es por ello, Señor Presidente, que considero que este proyecto beneficia a las miles de personas que por cualquier motivo acceden a los edificios públicos o concurren a aquellos que siendo privados son de acceso público y que no ofrecen a los concurrentes agua apta para su consumo.
Así estimo que mis pares no dudaran en acompañar el presente proyecto de ley.
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