PROYECTO DE TP


Expediente 2629-D-2017
Sumario: RATIFICASE EL CONVENIO 122 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE POLITICA DE EMPLEO, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1964 EN GINEBRA.
Fecha: 19/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Ratificase el Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre política de empleo, adoptado en fecha 9 de Julio de 1964 por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 48va. Reunión, celebrada en Ginebra, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los convenios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son aquellos convenios que son considerados como prioritarios por el Consejo de Administración de la OIT, desde 2008, pues tienen vital importancia para el funcionamiento de las normas internacionales del trabajo. Estos convenios son : el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81); el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
La República Argentina tiene ratificados TRES de los CUATRO instrumentos , restando la incorporación formal al ordenamiento legal nacional , el Convenio 122 sobre política de empleo.
La OIT ha entendido , que : “La promoción constante del trabajo decente requiere crear potencial e instituciones nacionales capaces de promover el empleo, amén de fortalecer los sistemas nacionales a fin de garantizar el cumplimiento de las normas del trabajo, en particular mediante la inspección del trabajo y consultas tripartitas. Esto reviste especial importancia en el actual contexto de crisis económica mundial y en vista de los riesgos de incremento prolongado del desempleo, el retroceso de la protección de los trabajadores y el recrudecimiento de la pobreza”.
“A través del sistema normativo de la OIT, que engloba la asistencia técnica y un mecanismo de control encargado de supervisar la aplicación de normas en los países, estos convenios desempeñan una función esencial en la promoción de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, en el fortalecimiento de la cohesión social. De hecho, los cuatro convenios de gobernanza se integran en una estrategia de recuperación de la crisis, en pie de igualdad con los ocho convenios fundamentales, según se reconoce en el Pacto Mundial para el Empleo, recientemente adoptado por los mandantes en el marco de la respuesta de la OIT a la crisis”.
El problema del empleo, es central en la acción de la OIT , y obliga a todos los estados miembros a comprometerse en políticas públicas , y la transformación de la acción de sus instituciones , para lograr el pleno empleo. La adopción del Convenio 122 sobre empleo , es central en esos objetivos ; los que por otra parte responden al proyecto constitucional argentino (conforme lo prevé el artículo 14º “bis” de la C.N.).-
Y en el orden de los compromisos internacionales asumidos , debemos recordar , que : “En el marco de la respuesta de la OIT a la crisis, la Conferencia adoptó en junio de 2009 el Pacto Mundial para el Empleo, en que se plasma el compromiso contraído por los gobiernos, así como por las organizaciones de trabajadores y de empleadores, de trabajar conjuntamente para que el objetivo del empleo pleno y productivo y el trabajo decente sea el elemento cardinal de las respuestas a la actual crisis financiera, económica y del empleo. En el Pacto Mundial para el Empleo se subraya, entre otras cosas, la conveniencia de dedicar una atención prioritaria a la protección y el aumento del empleo por medio de empresas sostenibles y de servicios públicos de calidad, y al establecimiento de una protección social adecuada para todos (párrafo 9). Se remite a la función que cumplen las normas internacionales del trabajo como base para sustentar y apoyar los derechos en el trabajo y para desarrollar una cultura del diálogo social, especialmente útil en tiempos de crisis. Por tanto, en el Pacto se reconoce la importancia que revisten varios convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, incluidos los instrumentos de la OIT relativos a la política de empleo, la inspección del trabajo y los mecanismos de diálogo social, para recuperarse de la crisis”.”(L)a aplicación del Pacto Mundial para el Empleo es la máxima prioridad del programa de trabajo de la OIT. No cabe duda de que su seguimiento repercutirá en la promoción de los cuatro convenios de gobernanza”.
La propia OIT , señala la necesidad de la ratificación de los CUATRO convenios de gobernanzas , dada la sinergia que los mismos tiene por objeto provocar en forma conjunta sobre la problemática de empleo.
¿Por qué la importancia de la ratificación de este Convenio? La propia organización internacional lo aclara. “El Convenio núm. 122 exige a los Estados que lo han ratificado que formulen y lleven a cabo una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores. La política indicada deberá tender a garantizar que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo; que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; y que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social. El Convenio prevé que esa política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales. Este Convenio trata un tema que es un elemento esencial del trabajo decente, a saber: la promoción del pleno empleo productivo. Está estrechamente vinculado con el Convenio núm. 144, por cuanto constituye una aplicación específica del principio del tripartismo en la esfera concreta de las políticas de empleo, y ayuda a garantizar que los interlocutores sociales participen efectivamente en las discusiones que son fundamentales para mantener el equilibrio adecuado entre los imperativos del desarrollo económico y la justicia social. Además, como ya se ha indicado, la pertinencia de este instrumento en el contexto actual de la crisis es evidente y notoria”. Estas razones –que son de altísimo grado de trascendencia social - , las hacemos propias.
Por lo expuesto, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
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