Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
PROHIBICIÓN DE APLICACIÓN DE FITOSANITARIOS EN ZONAS
DONDE EXISTEN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
ARTICULO 1º - Prohíbase la aplicación aérea de fitosanitarios en zonas donde existan establecimientos educativos, en un radio de mil metros (1000 metros) del perímetro de la escuela. En siguientes un mil metros (1000 metros) se deberá aplicar únicamente productos clase toxicológica III y IV de acuerdo a la categorización actual del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) o el equivalente, en caso de ser actualizada. Se exceptúa de esta prohibición a las aplicaciones aéreas destinadas al control de plagas autorizadas específicamente por el organismo municipal competente u otros organismos oficiales.
ARTICULO 2º - Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley la aplicación de insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal. La autoridad de aplicación podrá ampliar la lista anterior cada vez que surjan nuevas especialidades no contempladas en las nombradas y cuando razones de orden técnico así lo justifiquen.
ARTICULO 3º - Deberá producirse la aplicación siempre que sea en horarios y períodos de inactividad escolar, debiéndose coordinar de manera anticipada el día y horario con autoridades del establecimiento educativo.
ARTICULO 4º - El Ministerio de Agroindustria será la autoridad de aplicación de la presente ley, asimismo será autoridad competente con la presente ley el máximo organismo de cada jurisdicción provincial.
ARTICULO 5º - Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas que se establecerán en su reglamentación, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 84, 89, 90 y 91 del Código Penal de la Nación en caso que se produjere muerte o lesiones de personas con motivo de incumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6º - Cuando los infractores sean personas jurídicas la pena establecida por el artículo 200 del Código Penal de la Nación se aplicará a las personas físicas que actúen en calidad de representantes legales de aquellas.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El propósito del presente proyecto de ley es establecer estrategias que aseguren el uso adecuado y control de la aplicación de fitosanitarios. Si bien el N-Fosfonometilglicina C3H8NO5P -glifosato- es el más publicitado, claro está que existen un número mucho mayor de productos y de más variados usos y efectos que mal utilizados pueden afectar a la salud humana.
Las zonas donde existen establecimientos educativos se deben atender con especial énfasis con el fin de proteger la salud de los niños, educadores como demás personal que trabaja en las instituciones; así como también de animales, espejos de agua y plantas que rodean el hábitat educativo.
Negar la utilización de los productos fitosanitarios sería impedir que este Congreso de la Nación pueda legislar para que la aplicación sea realizada de forma responsable y segura para la vida de las personas y el ecosistema de cada lugar de nuestra extensa geografía nacional.
La aplicación incorrecta de fitosanitarios produce graves inconvenientes ambientales y sanitarios, consecuencias que pueden y deben ser evitadas a través de los organismos pertinentes del Estado Nacional como de los gobiernos provinciales.
Se debe reducir peligros y riesgos que supone la utilización de fitosanitarios para la salud y el medio ambiente. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer de la Organización Mundial de la Salud declaró en su última reunión de evaluación realizada en el mes de Marzo del año 2015 en Lyon (Francia) que ya existe suficiente evidencia como para clasificarlo como A2: un probable carcinógeno humano (la segunda categoría en toxicidad cancerígena).
Esta información fue publicada el 20 de Marzo de 2015 por la prestigiosa revista científica médica The Lancet Oncology y está disponible en: http://www.thelancet.com/journals/lanonc/article/PIIS1470-2045%2815%2970134-8/abstract
Es por lo expuesto que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto