Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y organismos que correspondan, informe a esta Honorable Cámara de Diputados la Nación, acerca de los siguientes puntos relacionados a los organismos que se hacen referencia.
1) Cuantas pensiones no contributivas por discapacidad/invalidez fueron requeridas desde enero del 2016 hasta la fecha y cuántas fueron otorgadas en todo el país? ¿Cuántas fueron dadas de baja durante el mismo período?
2) Desarrolle cual es la política que se viene desarrollando en cuanto a las pensiones no contributivas
3) Cuáles son los requisitos excluyentes en el acceso a una pensión no contributiva a personas con incapacidad laboral
4) En cuanto a las personas con VIH
a) Detalle cuantas personas están alcanzadas por las pensiones no contributivas
b) Si se dieron de baja explique cuál es la razón.
5) Detalle que política pública desarrolla el gobierno para brindar contención a personas que actualmente no cuentan con una pensión no contributiva, por encontrarse en trámite, o por haberse dado de baja.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Las pensiones no contributivas aseguran una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a personas que, careciendo de recursos, acreditan un determinado grado de discapacidad (modalidad de invalidez) o bien son mayores de 65 años (modalidad de jubilación), aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
En el año 2008 el congreso de la nación por intermedio de la Ley 26.378 adhirió a la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre del año 2006.
En el mismo se destaca la necesidad de que el Estado genere políticas publicas focalizadas, que estén dirigidas a esta población, y de esta manera garantice derechos, reconocidos como de suma importancia para el desarrollo en la sociedad de los beneficiarios.
Por otro lado, las leyes nacionales 22.431 y 24.901 están en consonancia con lo mencionado en la Resolucion de la asamblea general de Naciones Unidas.
Por lo arriba mencionado se considera de suma importancia que esta Honorable Cámara de Diputados acompañe este pedido de informes, y de esta forma se garanticen derechos que le corresponden a una población que como marcan las leyes nacionales, necesitan una política pública focalizada, que los resguarde.
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