PROYECTO DE TP


Expediente 2732-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 210 E INCORPORACION DEL ARTICULO 210 BIS, SOBRE RECONOCIMIENTOS MEDICOS.
Fecha: 24/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 210º de la Ley 20.744 por el siguiente texto: " Art. 210º. Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien dictaminará al respecto.
Si el empleador no cumpliese con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador."
Artículo 2°. Incorpórase como artículo 210º “bis” de la Ley 20.744 el siguiente texto: " Reconocimientos médicos. Artículo 210º “bis”. Los reconocimientos médicos, salvo los concernientes a la admisión del trabajador en el empleo y los previstos en materia de higiene y seguridad, sólo podrán efectuarse según lo previsto en el artículo 210º de esta ley.”
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La asistencia médica hacia las personas, es un elemento básico y esencial del derecho humano a la salud.
El derecho a la salud lo encontramos expresamente previsto, en los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 11.2, 12, 14 b) y c), y 16 de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 5 e.iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Otros instrumentos que no tienen su incorporación expresa al ordenamiento como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) en su artículo 10 y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad en sus artículo 3 , particularmente los apartados 3.1 , 3.2.b.; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre ; los artículos 10º h. , 12º 1. y 2. , 14º 6. de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer.-
El derecho a la salud abarca libertades y derechos. La libertad central que promueve el sistema, incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo sin injerencias.
Las inobservancias de los derechos humanos pueden conllevar graves consecuencias sanitarias. El derecho a la libre elección del facultativo, es un valor y una práctica de vida que debe ser promovida sin cortapisas. La persona, con mucho más énfasis si es trabajador o trabajadora por su condición de grupo vulnerable, no debe tener condicionantes expresos o implícitos para el acceso al profesional de su confianza.
La modificación que se propone, como política sanitaria y en consonancia con el resguardo de los derechos humanos en juego, reestablecer el nivel protectorio que estableció la ley 20.744 en su texto constitucional. Con esta redacción no quedan dudas de la directriz convencional que debe privilegiar la calidad de vida de los trabajadores.-
El reestablecimiento del texto constitucional , resuelve además otro serio problema que sufre un trabajador o trabajadora cuando se encuentra impedido de prestar servicios por razones de salud , que es la forma en que está regulado el control médico por parte de su empleador.
Es necesario regular un mecanismo idóneo tendiente a resolver la divergencia entre los diagnósticos expedidos por los médicos del empleador y del trabajador cuando este último denuncia padecer una enfermedad o accidente inculpable. En la actualidad, luego de la “mutilación” del texto constitucional por la regla estatal 21.297, frente a dictámenes médicos contradictorios, la única defensa que le queda al trabajador para superar el estado de incertidumbre es acudir de la Justicia. Allí participará de un proceso lento y gravoso (los empleadores tienden dejar de abonar las remuneraciones de los trabajadores una vez que cuentan con un dictamen médico favorable realizado por los galenos que pertenecen a los mecanismos de control que solventa).-
En este proyecto, también se reestablece el texto original del artículo 80º, extendiendo la política sanitaria al resto de las diferentes situaciones en que el trabajador deba concurrir a la consulta médica, con la justificada excepción que se motiva en otros resguardos para el empleador (el momento de admisión al empleo).-
La iniciativa de volver las Juntas Médicas a la órbita del Ministerio de Trabajo tiene por objeto brindar, tanto al trabajador como al empleador, de un remedio rápido y objetivo para superar las inevitables divergencias que se originan en el ejercicio de la ciencia médica.-
Por las razones expuestas es que solicito al resto de los legisladores, acompañen a la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
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