Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el art. 158 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 158.- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, 30 días. Queda prohibido el trabajo del personal masculino durante treinta días los cuales deberán ser tomados durante los 10 (diez) meses inmediatamente posteriores al parto.
b) Por concesión de guarda con fines de adopción treinta (30) días corridos desde el otorgamiento de la guarda.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo principal ser una herramienta más para lograr la igualdad de género. Para ello promueve un aumento de las licencias por paternidad buscando que todo padre pueda estar presente en los primero 30 días de vida de su hijo o hija fomentando así una división de las tareas de cuidado más equitativa.
Nuestra Carta Magna le otorga protección constitucional a la familia como núcleo de desarrollo de toda persona. El Artículo 14 bis dentro de los derechos sociales que enumera incluye la "protección integral de la familia", que abarca la libertad de formar una familia y la "compensación económica familiar" que refiere a los subsidios proporcionales y justos para los trabajadores cuando estos tengan cargas de familia.
Por su parte, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (Artículo 75 Inc.22) promueven la protección de la familia, entre las que podemos detallar, la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) - ratificado por Ley 23.054-; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Ley 23.179).
Al día de hoy la conciliación entre la vida laboral y familiar basada en la distribución de las tareas de cuidado entre el Estado, el mercado y las familias sigue siendo el punto ciego de las políticas públicas de América Latina y el Caribe . A pesar de los avances en políticas que promueven la igualdad de género, las instituciones económicas, sociales y políticas continúan operando sobre el supuesto de una división sexual del trabajo que mantiene el estereotipo de las mujeres como proveedoras de cuidados y de los varones como proveedores de ingresos.
La Ley de Contrato de Trabajo que hoy está vigente mantiene estática esta situación sin oponer resistencia a una cristalización de las desigualdades que tiene larga data. Las tajantes diferencias entre las licencias para las madres y para los padres puede interpretarse como una de las posibles causales de esta problemática al cargar únicamente sobre la madre la responsabilidad de los cuidados del recién nacido o recién nacida.
Este proyecto busca ampliar de dos (2) días a treinta (30) días el plazo de las licencias otorgadas en la Ley 20.744 a favor del trabajador en relación de dependencia durante el período posterior al nacimiento. Asimismo tiene la particularidad de reconocer el derecho de los padres adoptantes, que no tienen reconocimiento en la legislación laboral, buscando la equiparación de derechos de los padres biológicos con los adoptivos
La Organización Internacional del Trabajo ofrece suficiente información para alentar este tipo de medidas reconociendo la influencia que tiene la presencia de los padres que hacen uso de la licencia, en especial los que toman dos semanas o más inmediatamente después del parto, en las probabilidades de interacción con sus hijos fomentando de esta manera, entre otras cuestiones, la corresponsabilidad.
Si miramos los datos de uso del tiempo aún podemos distinguir grandes brechas entre mujeres y varones en relación a la realización de trabajos no remunerados estos trabajos no remunerados están sobre todo relacionados con tareas del cuidado y tareas domésticas en general. Frente a esta situación no podemos quedarnos inactivos. Necesitamos proponer medidas que puedan equilibrar estas situaciones. En este sentido el presente proyecto pretende servir como una medida más para romper esta inercia que deja en una situación de desventaja a más de la mitad de la población argentina, fomentando la relación paterna-filial fundamental en los primeros días de vida para fortalecer el vínculo no sólo entre padre e hijo sino también para promover los lazos familiares y la ayuda mutua entre los padres. Estos son los primeros en reflejar la imagen de quiénes somos y cómo nos relacionamos.
Asimismo este proyecto busca promover, aunque de forma indirecta, la igualdad de género en el trabajo situación que podrá impactar positivamente en las cifras de productividad y competitividad del país .
Ya otros países se han propuesto objetivos similares y cuentan con legislaciones que tienden a lograr un mayor balance entre la responsabilidad materna y paterna. Así por ejemplo, Finlandia cuenta con una licencia por paternidad de 54 días, Francia 11 días hábiles, Islandia 3 meses, Protugal 20 días, Venezuela 14 días, Costa rica 15 días, Chile cuenta con un régimen especial que, además de otorgarle 5 días al padre ofrece la posibilidad de que, en caso de que la madre lo decida, el padre pueda tomarse el período postnatal parental de 120 días.
Asimismo las provincias de La Rioja empleado, Mendoza y Tierra del Fuego han establecido en sus legislaciones un piso mayor para las licencias parentales de los empleados públicos estableciéndose en 30, 15 y 15 días respectivamente con el adicional en el caso de Tierra del Fuego que establece la posibilidad de que la madre derive al padre parte o la totalidad de los 180 días que tiene de licencia siempre que el padre también sea empleado del Estado.
Esto hasta aquí planteado indica que la modificación que presenta este proyecto no es solo posible sino también necesaria. Tenemos la obligación de, progresivamente, llevar adelante todas las medidas que sean necesarias para que la igualdad sea efectiva y no únicamente una palabra que se repite en la Constitución Nacional y las convenciones Internacionales.
Es por los motivos expuestos que les solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
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