PROYECTO DE TP


Expediente 2821-D-2017
Sumario: CERTIFICACION DE RESPONSABILIDAD MORAL PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS. CREACION.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Certificación de “Responsabilidad moral” para productos y servicios
Artículo 1° -Creación. Créase la certificación de productos y servicios generados con responsabilidad moral.
Artículo 2° - Definición. La Certificación de “Responsabilidad moral” es una identificación que un producto o servicio puede exhibir y que es prueba suficiente de que la cadena de suministro que lo genera está libre de trabajo esclavo y situaciones análogas (tales como trabajo forzoso, involuntario, realizado enteramente para provecho económico de otro que no es el trabajador).
Considerando que el motor de la esclavitud contemporánea y situaciones análogas es el alto margen de rentabilidad que genera, el poner en las manos de los consumidores una forma de determinar cuál es un producto o servicio éticamente realizado y cuál no es una herramienta clave a la hora de desarticular la red de beneficios que derivan de la producción de artículos y la generación de servicios utilizando manos de obra esclava o en situación de tan marcada asimetría que pueden ser llamadas situaciones análogas a la esclavitud.
Artículo 3° - Definiciones. Para esta normativa, constituye un caso de esclavitud moderna toda situación y condición social en la que se encuentra una persona que carece de libertad y del ejercicio de sus derechos por estar sometida a la voluntad y el dominio de otra.
Y las prácticas análogas a la esclavitud pueden incluir la servidumbre por deudas, la servidumbre laboral, los matrimonios forzados o serviles y la entrega o captación de personas menores de edad para su explotación sexual o laboral.
Esta normativa entiende como situaciones habilitantes de estas prácticas tanto la vulnerabilidad debido a la edad, enfermedad, deficiencias físicas o psíquicas, como también cuestiones de idiosincrasia o culturales que hayan aportado a la naturalización sistemática de situaciones que nunca debieron haber sido aceptadas.
Artículo 4° -Objetivo. La Certificación de Responsabilidad Moral tiene como misión empoderar a la sociedad y alinearla hacia un consumo más responsable, basado en una cadena de suministro virtuosa y no en un círculo vicioso en el que se benefician unos pocos a costa del sufrimiento de muchos.
Artículo 5° - Funcionamiento. La certificación de responsabilidad moral se apoya en una norma certificable que permite su otorgamiento. Una construcción teórico-práctica de estándares auditables que permiten establecer un estado de situación y detectar oportunidades de mejora en la cadena de generación del producto o servicio. La certificación se obtiene tras una auditoría -voluntaria o mandatoria- exhaustiva de procesos que permite detectar situaciones de esclavitud o análogas en la cadena de producción o generación del servicio que acaece dentro del establecimiento tanto como en las partes del proceso que sean tercerizadas en proveedores externos pero por cuyos procesos la empresa mantiene responsabilidad. Ya sea por orden de la Justicia o por voluntad de la empresa, un equipo especializado de auditores se adentra en lo más profundo de los procedimientos internos y los procesos para determinar si existen situaciones de asimetría, moralmente reprochables y detectar oportunidades de mejora para encaminar la gestión hacia un escenario ético, responsable y equitativo.
Artículo 6° -Entidades habilitadas. La certificación podrá ser emitida por entidades del 3er sector habilitadas al efecto. Las entidades habilitadas deberán ser organizaciones con al menos 2 años de experiencia en la temática y deberán haber sido entrenadas en la aplicación de la normativa y su control.
Artículo7° -En cumplimiento de lo referido al artículo precedente de esta Ley se podrá formalizar entre asociaciones, representantes de trabajadores y de empresarios, organizaciones no gubernamentales relacionadas con la problemática, universidades y entidades religiosas, un convenio de compromiso de instrumentación de políticas públicas de Estado para el tratamiento de la esclavitud moderna.
Artículo 8° -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de una certificación de responsabilidad moral para productos y servicios generados en el territorio de la Nación. La proliferación de la esclavitud moderna y prácticas análogas en el mundo es un entramado del cual Argentina no está exenta. También en el territorio nacional se registran situaciones de trata, tráfico y contrabando, trabajo forzoso, abuso y marcada asimetría. Esta certificación busca acompañar a la sociedad hacia un camino de consumo más responsable, empoderando al ciudadano que desee elegir un producto creado moralmente por sobre otro –no certificado-.
La certificación de responsabilidad moral se obtiene tras una auditoría -voluntaria o mandatoria- exhaustiva de procesos que permite detectar situaciones de esclavitud o análogas en la cadena de producción o generación del servicio que acaece dentro del establecimiento tanto como en las partes del proceso que sean tercerizadas en proveedores externos pero sobre los cuales la empresa mantiene responsabilidad.
La esclavitud nunca terminó. Sólo ha cambiado de forma. No murió con el proceso abolicionista del siglo XIX. Lejos de ello, continúa viva y en crecimiento, en diversos modos y en la mayoría de los países del mundo.
En la actualidad se presenta en formas más complejas, escurridizas y esquivas a la mirada superficial, pero igualmente crueles y degradantes. 46 millones de hombres, mujeres y niños viven en diversas situaciones de esclavitud en el mundo.
Podemos decir que hoy y ayer, pasado y presente, se mantiene el mismo abuso pero las modalidades son diferentes.
Es un mito que la explotación con fines sexuales representa la mayoría de los casos de esclavitud moderna, ya que una de cada cinco personas víctimas que padecen este flagelo, es de la explotación sexual y la mayoría de las personas trabajan en la construcción, la pesca, la minería, la manufacturación, el servicio doméstico, los servicios, la agricultura, la industria. Alrededor de una de cada cinco es víctima de la explotación sexual.
Trabajan en las minas, pican, pescan, construyen, limpian, cargan, cosen y sus cuerpos no les pertenecen. Los mercados del trabajo se han criminalizado, creando redes de beneficio económico que se abastecen de la desesperación, la miseria y el caos que sobreviene a la pobreza estructural, la corrupción, el conflicto y los desastres naturales.
La esclavitud no pasa allá lejos o hace tiempo. Entreteje nuestras vidas aquí y ahora.
Aunque las definiciones pueden variar, la expresión “esclavitud moderna” se refiere a situaciones de explotación que la persona no abandona por miedo, amenazas, coerción, abuso del poder o engaño.
Esclavitud moderna o contemporánea es claramente una voz que la sociedad de hoy ha acuñado con un sentido diferente al que tuviera antaño, cuando era una figura aceptada por el ordenamiento jurídico y regulada por la ley. Hoy denomina a un cúmulo de prácticas que configuran una situación que si bien es distinta a la que en la historia supo definirse como esclavitud, es igualmente denigrante y constituye un flagelo que sigue vivo. Y su crecimiento lo demuestra.
La esclavitud moderna es un crimen oculto que afecta a todos los países del mundo. Conlleva un beneficio económico y ocurre en gran cantidad de industrias, incluyendo la pesca, la cosecha del algodón, la construcción, la cosecha de la caña de azúcar, de la cebolla, del ajo y del arándano, el cacao, el café, la yerba mate, el tabaco, la uva, entre otras. Fue identificada también en el trabajo doméstico, en la industria textil a través de la enorme cantidad de talleres -clandestinos o no- en los que se producen prendas de vestir por centavos y que se encuentran diseminados alrededor del mundo.
Muchas de las situaciones anteriormente descriptas constituyen un delito en varios países. El objetivo es lograr que la esclavitud, como conjunto de figuras también, lo sea, a fin de que se establezcan penas más severas y avanzar en su paulatina erradicación.
Impacta en todos y cada uno de nosotros porque traspira nuestros hábitos de consumo, nuestras decisiones de cada día: lo que comemos, vestimos, usamos, todo. Es nuestra responsabilidad atacar este flagelo.
La esclavitud nunca sucede de modo aislado. Para que las personas sean esclavizadas, deben darse ciertas condiciones. Una de esas condiciones es clave y se da cuando la ley falla. Un país puede ser pobre, puede luchar con el cambio climático o una economía dañada, pero si las reglas legales se mantienen, hasta el más vulnerable es protegido del riesgo de la esclavitud. En situaciones de vulnerabilidad, las leyes son la primera pérdida. El caos que genera la violencia es el caldo de cultivo perfecto para la proliferación de redes que explotan a los más desprotegidos para el beneficio económico de los diversos estratos de esa organización. El trabajo de las personas que caen en estas redes está detrás de nuestras elecciones más básicas: lo que vestimos, lo que calzamos, lo que comemos, lo que bebemos, nuestros celulares y computadoras, lo que usamos…Son varios los criterios que distinguen la esclavitud de otras violaciones de los derechos humanos, sin embargo, sólo uno es necesario para configurar un caso de esclavitud.
Casi todos los países del mundo se han comprometido a erradicar la esclavitud moderna mediante legislaciones y políticas nacionales. Los gobiernos tienen un papel central en promulgar las leyes, proveer protección a sus ciudadanos y perseguir a los criminales que participan de estos atroces actos; y necesitan el apoyo de la sociedad civil, el sector privado y la comunidad.
Desde los comienzos del proceso abolicionista hasta hoy se intenta, mediante diversos cuerpos de ley, tratados y convenios, dar fin al comercio y la explotación de personas. Pues hoy podemos decir que ninguno de estos esfuerzos ha sido totalmente efectivo. Quizás porque el abordaje deba ser un ataque desde todos los flancos, no sólo legal, no sólo punitivo, sino también social. Hasta ahora se ha intentado prohibir y penar, y esa es sólo una parte del problema, la otra es educar y empoderar.
Hoy el nuevo rostro de la esclavitud es tan diverso y está tan fragmentado que un abordaje tradicional no será suficiente para dar solución. Por otro lado, si se lograra empoderar a la sociedad, informar, reeducar el consumo y acompañar al empresariado a encauzar la producción y la generación de servicios en un esquema de responsabilidad moral, solo quedarían fuera aquellos que no deben ser llamados empresarios sino meros delincuentes, que infringen la ley y entonces sí, la Justicia deberá hacer su parte.
Si bien la voz “esclavitud” es controversial, cabe aclarar que es un término al que se le ha dado un nuevo significado en la comunidad internacional, refiriendo no ya a la propiedad de una persona sobre otra, receptada por el Derecho sino a una gama de prácticas que excluyen la voluntad de la persona, sometiéndola al comercio, la fuerza, la coerción física o psicológica con el fin de lograr un beneficio económico.
Las definiciones han sido controvertidas y el camino el acuerdo entre los países interesados en dar esta lucha son complejos debido a las diversas aristas culturales que atraviesan la definición de qué prácticas constituyen esclavitud moderna. En algún país el matrimonio forzoso será impensable, en otro es una usanza que se mantiene hace miles de años y no conciben la vida de otra manera. La pregunta es si los factores culturales priman sobre los derechos humanos.
La primera definición de esclavitud en un acuerdo internacional figura en la Convención sobre la Esclavitud aprobada por la Sociedad de las Naciones el 25 de septiembre de 1926, que define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” y califica como trata de esclavos como “todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderlo o cambiarlo, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos”.
La Comisión Temporal sobre la Esclavitud en 1924, posteriormente aprobada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, incluía el sojuzgamiento, la importación, la trata y el comercio de esclavos, la esclavitud o servidumbre (doméstica o predial) y las prácticas restrictivas de la libertad de la persona o que tienden a ejercer el control de la persona en condiciones análogas a la esclavitud, como por ejemplo: a) La compra de niñas mediante pago que se hace pasar por dote, entendiéndose que ello excluye las costumbres matrimoniales tradicionales; b) La adopción de niños de cualquier sexo con el fin de reducirlos a su virtual esclavitud o deshacerse de sus personas en última instancia; c) Todas las formas de sometimiento o reducción de personas a servidumbre por deudas y otros motivos.
La Convención sobre la Esclavitud logró en ese cuerpo abarcar la esclavitud doméstica y las demás formas de esclavitud a las cuales ya se había referido la Comisión Temporal sobre la Esclavitud. Y sienta entonces un precedente al referirse a “los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos” en su definición de la esclavitud, y al indicar como objetivo declarado “la supresión de la esclavitud en todas sus formas”.
Si bien la Convención sobre la Esclavitud prohibió la esclavitud y las prácticas análogas, no estableció procedimientos para examinar su incidencia en los Estados Partes ni creó un órgano internacional facultado para evaluar e investigar las denuncias de violaciones. Pese a esas deficiencias, la Sociedad de las Naciones, mediante publicidad y presión sobre los gobiernos, logró alentar la aplicación de leyes que abolían la esclavitud en países como Birmania (1928) y Nepal (1926).
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) designó en 1949 un Comité Especial de Expertos sobre la Esclavitud que manifestó que no había suficientes motivos para descartar o modificar la definición contenida en el artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud de 1926. En esta oportunidad el Comité señaló que la definición que figuraba en la Convención sobre la Esclavitud no abarcaba de forma completa de prácticas relativas a la esclavitud y que había otras formas igualmente repulsivas de servidumbre que deberían prohibirse. El Comité recomendó abarcar las prácticas análogas a la esclavitud. La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956. La Convención suplementaria abarcó más que la Convención de 1926 y obligó a los Estados Partes a abolir, además de la esclavitud, las siguientes instituciones y prácticas que se indican mediante la denominación genérica de “condición servil”:
a) La servidumbre por deudas, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
b) La servidumbre de la gleba, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece aotra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;
c) Toda institución o práctica en virtud de la cual: 1-Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; 2-El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera; 3-La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a otra persona;
d) Toda institución o práctica en virtud de la cual un niño o un joven menor de 18 años es entregado por sus padres, o por uno de ellos, o por su tutor, a otra persona, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote la persona o el trabajo del niño o del joven.
Algunas de las prácticas incluidas en este conjunto ya habían sido abordadas por la Convención sobre la Esclavitud, lo que creó cierta confusión y por lo que la Convención suplementaria aclaró que los Estados Partes debían procurar la completa abolición o el abandono de las distintas instituciones y prácticas indicadas dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud.
A pesar de la presión de diversos sectores en este sentido no se ha modificado la definición combinada de la esclavitud que figura en la Convención de 1926 y en la Convención suplementaria de 1956.
Naciones Unidas realizó varios intentos de reformular la definición pero en el derecho internacional la definición no se ha modificado sustancialmente desde 1926.
Lo cierto es que a pesar de los esfuerzos de los países por regular la esclavitud, hoy ésta sigue siendo una realidad y en aumento. Enmascarada, furtiva, escurridiza, siempre mutando, pero fuerte y firme.
Si bien la esclavitud es un fenómeno de antiguas raíces, estamos convencidos de que un esfuerzo coordinado de los gobiernos y los activistas en todo el mundo puede poner fin a la esclavitud moderna de una vez por todas. De esto se trata el Protocolo sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).
El 24 de noviembre del 2015, la Oficina de País de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Argentina lanzó la campaña “50 for Freedom” contra la esclavitud moderna, que tiene como meta que 50 países ratifiquen el Protocolo sobre Trabajo Forzoso antes de 2018. Este tratado internacional, adoptado durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 2014, requiere una actitud activa de los gobiernos para luchar contra todas las formas de esclavitud moderna. Su ratificación es un instrumento jurídicamente vinculante. Una vez ratificado, los países deberán informar regularmente sobre las medidas concretas adoptadas para poner fin a la esclavitud moderna. El Protocolo requiere que los países garanticen la liberación, recuperación y la readaptación de las víctimas de la esclavitud moderna. Asimismo las protege de las sanciones ante cualquier actividad ilícita que hayan sido obligadas a cometer cuando estaban en esclavitud.
En el lanzamiento de “50 for freedom” en Argentina diversos actores acompañaron la iniciativa, entre ellos la Embajada de Francia en Argentina, el Sistema de las Naciones Unidas en Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTESS), el Ministerio Público Fiscal (Procuración General de la Nación), el Consejo Federal del Trabajo, la Confederación General del Trabajo (CGT), la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), la Fundación UOCRA y la Unión Industrial Argentina (UIA), la Protex (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas), Consejo Federal del Trabajo, Consejo Federal del Trabajo, Organización Internacional de Empleadores, entre otras, y representantes del 3er sector comprometidos con la temática, como Fundación para la Democracia Internacional, una organización sin fines de lucro con base en Rosario que trabaja en el estudio de este tema y el en diseño e implementación de alternativas de solución.
Es necesario derribar el mito de la abolición. La esclavitud es una realidad que nos rodea y nos presiona a actuar. Es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros terminar con este flagelo que se esconde detrás de fachadas de legalidad y que no queremos ver. Es necesario correr el velo y enfrentarnos a una realidad que se resiste a ser ignorada. Hay más de 46 millones de personas en el mundo que han perdido arbitrio sobre sus propias vidas. Viven como objetos, propiedad de otros que se enriquecen a su costa. Y todos somos cómplices de esto… en cada compra, en cada prenda, en cada teléfono celular, en cada chocolate y en cada café o mate que compartimos. Es necesario actuar y es necesario que sea ya.
Debemos recuperar el horror. Dejar de naturalizar situaciones, dejar de hacer invisible lo terrible y recuperar la capacidad de horrorizarnos ante el dolor del otro.
Nuestra Constitución Nacional reza en su artículo 15: “En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República”.
Hagamos realidad este predicado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
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