Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al poder ejecutivo que disponga la reglamentación de la LEY 27.196, MODIFICATORIA DE LA LEY 26.588 DE ENFERMEDAD CELÍACA, sancionada el 7 de Octubre de 2015.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La enfermedad de celiaquía afecta aproximadamente a 1 de cada 100 personas en Argentina y es una patología crónica.
La Ley 26.588, declaró de Interés Nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
La misma fue modificada en el año 2015, por la Ley 27.196 que establece además, que las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC). Estos son:
a) Los lugares destinados a personas en situación de privación de la libertad; b) Establecimientos sanitarios con internación pertenecientes al sector público, privado y de la seguridad social; c) Los lugares de residencia y/o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos; d) Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza; e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo; f) Los restaurantes y bares; g) Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte; h) Los locales de comida rápida; i) Los que determine la autoridad de aplicación en coordinación con las jurisdicciones de conformidad con la disponibilidad de los ya establecidos en el presente artículo.
Debido a la falta de reglamentación de esta Ley, no se realiza la prestación del servicio de alimentación a las personas que por razones de salud deban seguir una estricta dieta libre de gluten, no existen opciones de alimentos debidamente registrados como libres de gluten y no se capacita al personal responsable de que los alimentos libres de gluten no sufran contaminación alguna en el proceso de atención al consumidor.
Por otro lado, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y las universidades integrantes del Sistema Universitario Nacional, debe promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.
A partir de esta ley y luego con la modificación realizada en el año 2015, las obras sociales y seguros de salud deben cubrir el setenta por ciento (70%) de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas, respecto de aquellas que poseen gluten. La última actualización de la cobertura por $ 326,83 se realizó mediante la Res. Msal de setiembre 2015, quedando a la fecha totalmente desactualizada. La nueva ley 27196, determina que será actualizando su monto periódicamente conforme al índice de precios al consumidor oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La misma aún se encuentra en proceso de reglamentación y no especifica cuál será el período de las actualizaciones.
Por todo lo expreso solicito a mis pares que me acompañen en el siguiente proyecto.
Proyecto