Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 93 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 93.- El Ministerio de Educación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, organizará o facilitará el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de tiene como objetivo la modificación del artículo 93 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 que refiere a las políticas para alumnos/as con capacidades o talentos especiales.
La abrogada Ley Federal de Educación N° 24.195 del año 1993, incorporó por primera vez la temática de los niños y niñas con altas capacidades intelectuales. El inciso a) del artículo 33 de la mencionada ley, establecía que las autoridades educativas oficiales “organizarán o facilitarán la organización de programas para la detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los alumnos con capacidades o talentos especiales”.
La nueva Ley de Educación Nacional N° 26.206, del año 2006, recuperó esta temática en su artículo 93, estableciendo esta vez que “las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización”.
La nueva legislación supuso dos cambios en la temática de las altas capacidades intelectuales respecto a la ley anterior: por un lado, la delegación de la temática a las autoridades jurisdiccionales y, por el otro, la incorporación de la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
El trabajo en las jurisdicciones sobre las altas capacidades intelectuales a partir de la aplicación de la Ley N° 26.206 ha sido muy desparejo y en la mayoría de los casos no se ha institucionalizado ni a través de programas específicos ni a través de áreas dentro de la administración pública que se ocupen de la temática.
Con la meta de poder aportar una solución para los miles de niños y niñas en todo el país que no encuentran en el sistema educativo una respuesta acorde a sus potencialidades, sino más bien un obstáculo para su desarrollo académico, personal y social, es que en el año 2016 presentamos un proyecto para crear una Dirección Nacional de Coordinación de Altas Capacidades Intelectuales y en esta oportunidad presentamos este proyecto para que sea el Ministerio de Educación y Deportes, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación el encargado de organizar o facilitar el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
En este proyecto de Ley, proponemos al Ministerio de Educación y Deportes como encargado de estas políticas para trabajar en un desarrollo de las mismas que sea equitativo entre las distintas regiones y provincias del país, teniendo en cuenta no sólo la falta de programas específicos en los organismos provinciales, sino también la necesidad de instancias de investigación, comunicación, debate, difusión y concientización sobre las altas capacidades intelectuales para los profesionales, directivos, docentes y población en general.
Por último, es importante mencionar que cuando hablamos de niños y niñas con altas capacidades intelectuales, hacemos referencia a aquellos que presentan capacidades excepcionales, en una o más áreas de conocimiento o en una o más funciones cognitivas. Estos niños y niñas requieren del Estado políticas públicas que impulsen su desarrollo y que les permita desenvolverse con plenitud. Esto es importante, no sólo por el gran aporte que ellos pueden realizar en las áreas de su interés, sino también por los problemas personales, escolares y sociales vinculados con la falta de un diagnóstico y una atención específicas. Un niño o niña con altas capacidades intelectuales que no tiene acceso a un programa educativo acorde a sus necesidades muchas veces presenta bajo rendimiento escolar y problemas de conducta producto de la falta de desafíos y estímulos intelectuales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Ley.
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