PROYECTO DE TP


Expediente 2885-D-2017
Sumario: DECLARASE DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA TODAS LAS ENFERMEDADES ZOONOTICAS.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés público la instalación de bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTICULO 2°. Autorízase la instalación de bloqueadores e inhibidores de telefonía celular e internet en todas las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 3°. El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizará un informe técnico previo con recomendaciones y propuestas de implementación de los mencionados bloqueadores e inhibidores de comunicaciones de telefonía móvil e internet, para cada una de las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal.
ARTÍCULO 4°. La presente se reglamentara en todos los aspectos que se estime necesarios y adecuados, incluyendo el monitoreo de desarrollo y efectividad , una vez que se encuentren instalados los dispositivos bloqueadores e inhibidores en las unidades carcelarias dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La medida que impulsamos en el presente proyecto de ley tiene antecedentes favorables en distintas partes del mundo. México, Ecuador, Brasil, Estados Unidos y España y ejemplifican un amplio espectro de países que han decidido instalar los inhibidores de señales de telefonía celular y de internet en sus cárceles para impedir que se cometan delitos desde el interior de esos establecimientos de reclusión.
Nadie desconoce la facilidad con que, en algunos casos, las personas alojadas en las unidades penales consiguen hacerse de equipos de telefonía o computadoras portátiles para preparar y/o consumar distintos ilícitos. Siendo los bloqueadores de señales los que atacan directamente a la planificación de estos delitos y brindan una solución concreta a este flagelo.
Además, correctamente orientada y configurada, esta tecnología no perjudicará las telecomunicaciones que se producen en poblaciones cercanas al establecimiento carcelario, ni a las que utilicen por cuestiones operativas los propios responsables de la seguridad penitenciaria.
Por su parte, debemos mencionar la existencia de otras alternativas que responderían a los mismos objetivos. Pero considerarlas implicarían muchas veces un control abusivo e incluso directamente contrario a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la intimidad y el derecho a la comunicación.
La otra opción, que no incurriría en la vigilancia desmedida y arbitraria y que a priori resultaría efectiva, terminaría siendo excesivamente costosa porque requeriría una readecuación con materiales aislantes de todas las celdas de los penales.
En base a lo expuesto, y entendiendo, en coincidencia con diferentes especialistas, que la instalación de los inhibidores de señales de telefonía celular y de internet en las unidades carcelarias es una medida convenientemente útil y cierta para reducir los delitos que se preparan y cometen desde el interior de estos establecimientos, es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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