Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Transfiérase a la provincia de Mendoza los inmuebles pertenecientes al Estado nacional de “Campo Los Andes”, Ruta Provincial Nº 92 S/Nº, ubicado en Campos Los Andes, departamento de Tunuyán, Mendoza.
Artículo 2: Dichos inmuebles se destinarán al desarrollo productivo y tecnológico de esa región, considerando los siguientes aspectos:
a) Se debe tener en cuenta y resolver la situación de los habitantes de la zona.
b) Priorizar la optimización y cuidado del uso del recurso hídrico (agua) para riego y consumo.
c) Contemplar la situación diferencial y particular para los arrendatarios de esas tierras
d) Contemplar la diversificación productiva en ámbitos como la horticultura, fruticultura, viverista, vitivinicultura y la inclusión de otros, como turismo, ganadería y la producción de energía.
e) Priorizar y facilitar la inclusión de las Pymes y productores locales en las distintas actividades.
f) Contemplar el impacto socio-ambiental que tendría este desarrollo en esa zona.
g) Considerar las obras de infraestructura, caminos, electricidad, escuelas y viviendas que deben acompañar a este desarrollo y crecimiento.
e) Contemplar la opinión y participación de las distintas instituciones departamentales en desarrollo de este proyecto.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional, a través del decreto 225/2017, dispuso a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estados, la subasta de los inmuebles de Campo Los Andes en el departamento de Tunuyán, Mendoza. Los sectores de la producción, vecinos y ambientalistas de esa zona han manifestado su rechazo a la enajenación de esas tierras y como contrapartida elaboraron diversas propuestas que apuntan al desarrollo tecnológico, productivo, como asimismo a la creación de mano de obra genuina. Consideramos oportuno transcribir a continuación el informe suministrado por la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Tunuyán:
“La Superficie Total es de aprox. de 104.000 hectáreas.
Entre 4.200 a 4.300 hectáreas empadronadas con derecho de riego
El agua proviene del Rio Tunuyán que a través de un canal matriz se divide en margen derecha y margen izquierda, de este último se derivan los canales Melocotón que provee de agua a las tierras de Campo Los Andes y otros 3 canales Manzano, Vista Flores y Rincón.
Del total de la tierras 1.100 a 1200 hectáreas eran arrendadas por el Ejército Argentino hasta el año 2012 por Licitación Pública.
Por decreto 1382/2012 crea la AABE quien pasa a administrar los contratos de las tierras, a partir de esa fecha.
En la actualidad los arrendatarios no poseen contratos actualizados y pagan el canon establecido en una cuenta del Banco Nación, perteneciente al tesoro nacional. Los contratos están vencidos y los cánones no han sido actualizados.
En las 1200 Ha Cultivadas existen:
6 Viveros: producen plantas frutales aprox. 1,5 millones de plantas, que se venden a todo el país (Rioja, San Juan, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz)
10 Productores Hortícolas: producen 40 millones de Kg de distintas hortalizas, como tomates, pimientos, zanahoria, arvejas, choclo, ajo, cebolla, que abastecen el mercado interno en fresco y a las agroindustrias.
1 Cooperativa: que nuclea 30 chacarero pequeños que ocupan unas 20 Ha Todas de producción hortícola. Arrendando esas tierra por más de 50 años.
Otros datos de relevancia:
El agua de Campo Los Andes también se utiliza para el consumo humano, provee de agua a las localidades de Campo Los Andes, Vista Flores y La Consulta (aprox. 20.000 habitantes)
Existen 30 Familias que viven en la zona (fuera de las tierras arrendadas para producción) habitan hace más de 30 años.
Por decreto 225/17 el gobierno nacional ha puesto en venta estas tierras.
Basados en esta decisión la Cámara de Comercio Industria y Agricultura de Tunuyan, desea manifestar y dejar clara su opinión y posición respecto a la misma.
Cualquier proyecto o idea a futuro debe contemplar los siguientes ejes:
Social: Se debe tener en cuenta y resolver la situación de los habitantes de la zona.
Productivo: Contar con un análisis profundo que incluya distintas actividades, no se puede pensar como única alternativa a la vitivinicultura, esta ya ha mostrado distintos tipos de problemas.
Infraestructura: El desarrollo productivo debe ir acompañado de la infraestructura para la optimización de uso del agua de riego y consumo, producción de energía, caminos, escuelas, etc. El análisis no puede ser solo una ecuación económica de un proyecto de inversión, se debe planificar un modelo de desarrollo productivo y social de la zona.
Estamos dispuestos a aportar y colaborar en esta planificación.”
Asimismo resulta oportuno señalar como antecedente la excelente experiencia que se llevó a cabo en Campo “Los Cerrillos”, en el Departamento de San Javier, provincia de Córdoba, que motorizó el desarrollo productivo de la zona, que fue posibilitado por la Ley 12636/40, dictada durante la presidencia de Ramón C. Castillo; es aquí cuando la colonización adquiere otra perspectiva. En la misma, se entendía a la colonización como algo que iba mucho más allá de una simple distribución de tierras fiscales, previendo medidas de carácter integral para el beneficio del poblador rural y su familia. Era prácticamente un código de 80 artículos dedicado a la colonización, creándose el Consejo Agrario Nacional (CAN), organismo que duró más de 40 años y que tuvo a su cargo la misión de colonizar, poblar el campo y subdividir la tierra.
En los objetivos de esta ley se anunciaba un plan agrario destinado a :
a) Poblar el interior del país;
b) Racionalizar las explotaciones rurales;
c) Subdividir la tierra;
d) Estabilizar la población rural sobre la base de la propiedad de la misma; y
e) Llevar mayor bienestar a los trabajadores agrarios.
Se advierte que todavía con esta ley (64 años después de la Ley Avellaneda) hay necesidad de poblar y de fomentar la inmigración, pero, a su vez, se entendió que la colonización
implicaba no sólo reparto de tierras, sino que también involucraba llevar mayor bienestar a los pobladores rurales
La ley 12.636 fue una ley colonizadora (dictada durante la presidencia de Ramón S. Castillo), con aspiración de cubrir minuciosamente todos y cada uno de los aspectos relativos a la cultura agraria. Constituyó un verdadero código de colonización, del cual se extraen principios claros de protección a la agricultura familiar y que coadyuvaron de alguna manera a consolidar “UNA AGRICULTURA CON AGRICULTORES”, bandera sostenida desde hace tiempo por la Federación Agraria Argentina.
El derecho de propiedad aparece resquebrajado en su filosofía clásico-liberal, alineándose en un paradigma que empieza a emerger, relativo a la “función social de la propiedad”. El Estado comienza a adquirir protagonismo en las cuestiones de índole agraria y económica. Marca un quiebre en la idea de colonización. No se trata sólo de poblar el territorio, sino también se busca la protección y el bienestar de la familia rural en sus aspectos económicos, sociales y culturales. Estos lineamientos se verán posteriormente profundizados con la ley 14.392 de enero de 1955.
La política colonizadora del Consejo Agrario Nacional (CAN) dio sus frutos en la República Argentina. Mientras duró, fue un instrumento útil. Como dato, se desprende que el CAN adquirió por compra, expropiación y transferencia de tierras fiscales 1.266.325 hectáreas que subdividió en lotes de acuerdo a la unidad económica de cada región, y entregó a 7.841 productores diseminados entre las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Salta, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, San Juan y Río Negro.
El Estado a través del Consejo Agrario Nacional (CAN) se proponía extender la actividad agrícola y poblar el país. Su objetivo fue colocar las tierras a un nivel productivo eficiente.
Otro antecedente importante es la Ley 14.392, General de Colonización, que modificó la Ley 12.636 de 1940 en enero de 1955, que fue un verdadero código de colonización con 83 artículos, dictada durante la presidencia de Juan Domingo Perón y bajo las prescripciones de la Constitución Nacional de 1949
Por esta ley se suprimió al CAN como órgano encargado de la misión colonizadora, poniendo en ese papel al Banco de la Nación Argentina. Si bien fue una ley con similares características a la 12.636, fue más radicalizada en sus fines y marcó la ruptura definitiva con las leyes de colonización anteriores, ruptura que fuera preanunciada por su predecesora, la ley 12.636.
Los objetivos de la misma fueron los siguientes:
1) “El Estado, con el objeto de promover la colonización, fiscalizará la distribución y utilización del campo e intervendrá con el fin de desarrollar e incrementar su rendimiento racional en interés de la comunidad, facilitando a los trabajadores agrarios la posibilidad de convertirse en propietarios de las tierras que cultiven”.
2) “LA PROPIEDAD PRIVADA TIENE UNA FUNCIÓN SOCIAL y está sometida a las obligaciones que se determinan en esta ley acorde con el bien común”.
3) “La organización de la riqueza agropecuaria y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de justicia social”.
A diferencia de lo que ocurría con la ley 12.636, ya no se incluyeron dentro de los objetivos de la ley 14.392, el de poblar el país, lo que implicaba definitivamente un cambio de fundamento en la necesidad de colonizar (de esta manera, la ley 14.492 se ubica definitivamente en la segunda etapa de colonización).
Es decir, ya no se trata, exclusivamente, de poblar el territorio mediante la introducción de recursos humanos y materiales extranjeros, sino primordialmente de proteger nuestros propios recursos. Además, cabe destacar que el Estado aparece interviniendo en la actividad agraria con toda su potencia.
Tanto la ley 12.636 como la 14.392 son comparativamente similares. La distribución de tierras va necesariamente acompañada de otras políticas estatales (educativas, de capacitación, de créditos, de fomento al cooperativismo en todas sus formas, etc.) teniendo en cuenta una perspectiva integral de la idea colonizadora. Pero en la ley de 1955, la intervención estatal, en las cuestiones agropecuarias, es aún mayor a la intervención propuesta por la ley de 1940.
No se puede dejar de señalar la influencia del Grito de Alcorta de 1912 en todo lo que fue el movimiento colonizador posterior. El Grito de Alcorta constituyó sin lugar a dudas el germen disparador de todas las conquistas agrarias posteriores, dando nacimiento a la Federación Agraria Argentina. Las consecuencias de ese hecho histórico y nacional fueron múltiples y positivas, ya que se consagraron las bases para organizar la permanente acción sindical, en defensa de los pequeños y medianos productores rurales.
De hecho, es recién a partir de este movimiento donde empiezan a aparecer lentamente leyes dirigidas a proteger los derechos de los agricultores, especialmente de los arrendatarios. Como exponentes de esta legislación tuitiva, es donde ubicamos a las leyes 12.636 y la 14.392.
Por los fundamentos expuestos, solicitamos a los señores/as legisladres/as la sanción de este proyecto de ley.
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