Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Sustitúyase el Artículo 64° de la ley 20.744, el que redactado con el siguiente texto: “Facultad de organización. Artículo 64º. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, con la participación que las leyes asignen al personal o delegados de éste”.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
“La participación de los trabajadores en las empresas surge de la concepción del trabajo como un hecho social-personal. Su in-existencia cosifica al trabajador y des-merece la relación laboral.
El tema se ubica en una problemática mayor, propia del Estado Social de Derecho: la participación de los sectores en las decisiones de la sociedad civil. Así ubicada contextualmente, carece de sentido que el trabajador, ciudadano en la sociedad civil, cuelgue la ciudadanía en un perchero cuando ingresa a trabajar”.
Todas las cátedras universitarias del país, repiten religiosamente la noción del trabajo como aquella actividad productiva y creadora del hombre (artículo 4º de la LCT). El primer sentido, se lo denominará objetivo; el segundo de ellos, será calificado como subjetivo.
Los trabajadores entregan o ponen a disposición del empleador una prestación compuesta, que debe ser tenida en cuenta. De no ser así, existirá alienación. La alienación refiere tanto al sentido objetivo como al sentido subjetivo del trabajo: una excelente y justa remuneración sin participación en las decisiones habrá disminuido la plus valía pero no la alienación.
La doctrina social de la iglesia, lo ha señalado reiteradamente. “El hombre que trabaja desea no sólo la debida remuneración sino, además, que sea tenida en cuenta, en el proceso mismo de trabajo, la posibilidad de que él sea consciente de estar trabajando en algo propio” (JUAN PABLO II, Laborem exercens, n° 71)
La ideología que subyace es claramente riesgosa hacia las personas: el trabajador no necesita pensar, debe obedecer, y para eso recibe una remuneración. Henry Ford ordenaba “dejar la cabeza fuera del taller” ya que se trataba solamente de obedecer. Obsérvese que son todas aristas de un esquema autoritario, del paradigma “orden-obediencia” que en los cuarteles se traduce como “subordinación y valor” y en el campo político podría resumirse en un “nosotros o el caos”.
El respeto y reconocimiento al aspecto subjetivo del trabajo exige la participación de los trabajadores , en el ámbito de la empresa.
En el orden internacional debemos recordar la Recomendación 94 de la OIT sobre colaboración y consulta de empleadores y trabajadores en las empresas : “Se deberán tomar medidas apropiadas para promover la consulta y la colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa sobre las cuestiones de interés común que no estén comprendidas dentro del campo de acción de los organismos de negociación colectiva o que normalmente no sean tratadas por otros organismos encargados de determinar las condiciones de empleo” (art.1).
También la Recomendación 129 de la OIT sobre comunicaciones en las empresas : “Cada Miembro debería adoptar las medidas necesarias para poner las disposiciones de la presente Recomendación en conocimiento de las personas, organizaciones y autoridades que puedan estar interesadas en el establecimiento y aplicación de una política de comunicaciones entre la dirección y los trabajadores en la empresa” (art.1).
“Tanto los empleadores y sus organizaciones como los trabajadores y sus organizaciones deberían, en su interés común, reconocer la importancia que tiene, dentro de la empresa, un clima de comprensión y confianza mutuas favorable tanto para la eficacia de la empresa como para las aspiraciones de los trabajadores. Este clima debería ser favorecido por la difusión e intercambio rápidos de informaciones tan completas y objetivas como sea posible, sobre los diferentes aspectos de la vida de la empresa y de las condiciones sociales de los trabajadores.
Para promover dicho clima, la dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, debería adoptar las medidas apropiadas para aplicar una política eficaz de comunicaciones con los trabajadores y sus representantes” (art. 2).
“Una política eficaz de comunicaciones debería asegurar que se difundan informaciones y que se efectúen consultas entre las partes interesadas, en la medida en que la revelación de las informaciones no cause perjuicio a ninguna de las partes, antes de que la dirección adopte decisiones sobre asuntos de mayor interés” (art. 3).
“Los métodos de comunicación no deberían menoscabar en absoluto la libertad sindical, ni causar perjuicio alguno a los representantes libremente elegidos de los trabajadores ni a sus organizaciones, ni limitar las atribuciones de los organismos que, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, representan al personal” (art. 4).
“Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían proceder a consultas recíprocas y a intercambios de opiniones para examinar las medidas que se deberían adoptar con miras a alentar y fomentar la aceptación y la aplicación efectiva de una política de comunicaciones” (art. 5).
“Deberían adoptarse medidas para dar a los interesados una formación sobre la utilización de métodos de comunicación y para darles, dentro de lo posible, los datos necesarios para la comprensión de todas las cuestiones que deberían ser objeto de comunicaciones” (art. 6).
Aunque parezca obvio, debemos recordar que la Constitución Nacional establece la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección (art. 14 bis. De la C.N.).
Volviendo al sentido objetivo y subjetivo del trabajo, la participación en las utilidades, con control de la producción para prevenir conductas fraudulentas, tiene en cuenta una respuesta justa hacia ese sentido objetivo; la colaboración en la dirección, tiene en cuenta una respuesta justa hacia su sentido subjetivo.
El tema es recogido en distintas variantes, en diferentes cartas constitucionales de nuestras provincias. La Constitución de Córdoba garantiza a los trabajadores de empresas públicas la participación en la gestión, a través de leyes posteriores que armonicen “la elevación económica y social del trabajador con las exigencias de la producción” (art. 23, inc. 8). La Constitución de San Juan alienta la autogestión y la cogestión en las empresas, con un régimen general de garantías (art. 63). La Constitución de Santiago del Estero reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas con control de la producción y colaboración o cogestión en la dirección (art. 27), dentro de un marco general con un específico régimen de garantía. La Constitución de San Luis promueve y facilita la colaboración entre empresas y trabajadores (art. 58) en un régimen de pleno empleo. La Constitución de La Rioja reconoce el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección (art.33), dentro de un marco de garantías. La Constitución de Río Negro establece “Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:… Inc.10. A la participación en las ganancias de las empresas, con control de su producción, cogestión o autogestión en la producción (artículo 40º inc. 10).
Este proyecto no trae un texto nuevo al ordenamiento argentino, por el contrario reestablece el texto constitucional del Régimen de Contrato de Trabajo, que en su artículo 69º ya lo contenía. En los proyectos discutidos en ese tiempo, la participación de los trabajadores en la empresa era una constante.
El gobierno dictatorial que se inicia en 1976, tuvo el claro objetivo de desactivar la totalidad de las normas legales que establecían la participación de los trabajadores. En el Régimen de Contrato de Trabajo , con precisión de orfebres, sus escribas de la vergonzante CAL cumplieron con tales decisiones , y enervaron además del artículo 69º, las claves participativas contenidas en los artículos 78º, 79º, 83º,120º, 137º, 143º, 168º y 276º del texto original.
Este proyecto busca poder reestablecer el nivel protectorio que nuestro país tenía 40 años atrás.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
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