Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los Organismos que correspondan, informe:
1. ¿Qué medidas llevó adelante el Ministerio de Energía para asegurar el cumplimiento de la Resolución 149/90 (Manual para la Instalación de Centrales Térmicas) de la Secretaría de Energía en cuanto a la implementación de mecanismos de participación comunitaria en el proceso de instalación de las centrales térmicas en los partidos de Pilar y Luján pertenecientes a la firma “Araucaria Energy”?
2. ¿Por qué los contratos de licitación de estas centrales tienen un costo de 21U$s kW/mes mientras que por contratos similares en México se paga 6 U$s kW/mes o en Chile 8.5 U$S kW/mes? ¿El riesgo país justifica semejante sobreprecio que triplica el valor internacional?
3. ¿Por qué se permite la instalación de centrales termoeléctricas contaminantes en zonas residenciales?
4. ¿El Gobierno Nacional tiene conocimiento acerca de la instalación de centrales termoeléctricas ilegales frente a entidades educativas?
5. ¿El gobierno sabe que se está instalando en Luján, una Central Termoeléctrica donde hay una ordenanza que lo prohíbe? (Ordenanza 6224/13).
6. ¿ Cómo se decidió la localización de las centrales termoeléctricas?
7. ¿Fueron consultados los intendentes de las localidades de Pilar y Luján respecto a la localización de las centrales termoeléctricas?
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo información respecto a la instalación de centrales térmicas en los partidos de Pilar y Luján pertenecientes a la firma “Araucaria Energy”. Puntualmente, se busca determinar si se dio cumplimiento a la normativa del Ministerio de Energía y Minería en la instalación de centrales térmicas.
El cuidado y la protección del medioambiente están garantizados en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en nuestra Carta Magna.
El artículo 41 del texto constitucional, incorporado en 1994 afirma que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley…”
Por otra parte, la Resolución 149/90 de la secretaría de Energía, perteneciente al Ministerio de Energía y Minería obliga de manera previa y durante el proceso de instalación de las centrales térmicas a implementar sistemas de participación comunitaria. Asimismo, exige a las empresas a “Posibilitar el acceso a la documentación sobre el proyecto en lugares públicos y horarios accesibles”.
En la instalación de las centrales termoeléctricas pertenecientes a la firma “Araucaria Energy” no fueron cumplidos ningunos de estos requerimientos que establece la normativa. Muy por el contrario, en el caso de la central ubicada en el partido de Pilar, su funcionamiento fue interrumpido a partir de la presentación de una acción de amparo de vecinos de Escobar con el patrocinio letrado y el acompañamiento del municipio, ya que afectaba a vecinos de esta localidad lindante con la Central.
Por otra parte, en el partido bonaerense de Luján, existe normativa municipal que prohíbe expresamente la instalación de este tipo de establecimientos. En este sentido, es intención del presente proyecto indagar acerca del proceso de licitación y si fue tenida en cuenta esta disposición municipal.
Entendiendo el derecho a un ambiente sano y el cuidado del medioambiente como derechos fundamentales, que el constituyente incorporó al texto constitucional en 1994 y que, la firma “Araucaria Energy” en sintonía con el Ministerio de Energía y Minería vulneran a partir de la construcción y puesta en funcionamiento de las centrales termoeléctricas en clara contradicción con la normativa vigente, solicito a mis pares Diputadas y Diputados Nacionales el acompañamiento en el presente proyecto
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