Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La Cámara de Diputados de la Nación Argentina resuelve solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministerio de Comunicaciones y a la Procuración del Tesoro de la Nación que informen sobre las siguientes cuestiones relativas a la causa judicial “Correo Argentino SA s/concurso preventivo”, en trámite ante el Juzgado Comercial n°6, Secretaría n°11 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, expte. n° 94360/01 e incidentes. Se requieren informes sobre los siguientes puntos:
1.- si efectivamente existe una auditoría (o un informe) elaborada por la Procuración del Tesoro de la Nación vinculada a la causa;
2.- en caso de existir, se solicita su publicación o entrega;
3.- ¿Cuál es la postura del Poder Ejecutivo de la Nación, del Ministerio de Comunicaciones y de la Procuración del Tesoro de la Nación frente al nuevo dictamen presentado –en fecha 28/4/2017- por la Fiscal Gabriela Boquin en el cual se denuncia el “vaciamiento” de la empresa Correo Argentino a través de las controlantes Socma SA y Sideco SA?
4.- Atento a que se ha designado como Procurador del Tesoro de la Nación a Bernardo Saravia Frías, y que este se presentó en la causa en fecha 17-5-2017 como representante del Estado Nacional, y que tiene vínculos profesionales directos con el Grupo Macri, propietario de Sideco SA, a través de su estudio de abogados “Saravia Frías Abogados”, se consulta: ¿está previsto un procedimiento alternativo al régimen del reciente decreto n° 201/2017 en caso que el Procurador del Tesoro de la Nación también ostente algún supuesto de vinculación del artículo que importe un conflicto de interés? En otras palabras, visto que Bernardo Saravia Frías incurre en supuestos de vinculación de conflictos de intereses conforme al artículo 1 del decreto n° 201/2017, ¿qué órgano debería intervenir para prevenir y dictaminar en los casos que existan conflictos de intereses entre el Procurador del Tesoro de la Nación y los funcionarios comprendidos en aquel artículo?
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Por el presente proyecto ingresamos un pedido de informes con el objetivo de esclarecer puntos vinculados a la causa judicial ““Correo Argentino SA s/concurso preventivo”, en trámite ante el Juzgado Comercial n°6, Secretaría n°11 y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, expte. n° 94360/01 e incidentes.
En el informe presentado por el Jefe de Gabinete de Ministros a esta Cámara en fecha 31-5-2017 se contestó la pregunta número 526 del siguiente modo:
“Se informa que en los autos “Correo Argentino S.A. S/ concurso preventivo, (Expte. N° 94.360/01) se tuvo por asumida la representación del Estado por la Procuración del Tesoro de la Nación. Con posterioridad, y tras la designación del Dr. Saravia Frías (Decreto Nº 313 de fecha 3 de mayo de 2017) en el cargo de Procurador, este se presentó en la causa.
Corresponde aclarar que de acuerdo a las previsiones de los artículos 6 y 7 del decreto Nº 201/2017 el deber de la Procuración del Tesoro de la Nación de publicar un informe que contenga (i) el análisis circunstanciado de los hechos y, en su caso, de las opiniones recibidas de los organismos de control, (ii) y la fundamentación de la posición jurídica debe ser con carácter previo a formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, conciliar, o rescindir convenios. Solamente cuando dicha publicación pudiera afectar la estrategia de defensa, podrá publicarse el informe junto con la presentación.
En ese sentido, y con relación al estado procesal de la causa, cabe precisar que a la fecha no se ha producido ninguna de las circunstancias a las que alude el artículo 6º del decreto citado. En efecto, el Estado Nacional solicitó la suspensión del proceso por 120 días a la espera del informe que produzca la Auditoría General de la Nación.
Una vez que el órgano de control externo se pronuncie al respecto, se definirán los pasos a seguir.
En este orden de ideas, el Dictamen previsto en el Art. 7° del Decreto N° 201/2017, de así corresponder, será producido en la etapa procesal oportuna.
Sin embargo, en fecha 2 de junio del año en curso el periódico Página 12 publicó una nota (“Una auditoría que transparentaba el escándalo del Correo”) firmada por la periodista Irina Hauser en la que se afirma: “La auditoría que elaboró la Procuración del Tesoro, y que precedió la salida del entonces titular del área, Carlos Balbín, y del histórico jefe de auditoría del organismo, Guillermo García, advertía sobre los artilugios puestos en práctica para extender en el tiempo el expediente del concurso del Correo Argentino y evitar el pago de su deuda millonaria, una maniobra que se intentó terminar de consumar con el acuerdo sellado con el Estado el año pasado, que le condonaba casi el 99 por ciento de lo adeudado”.
Más adelante, en esa nota, se dan otros detalles del contenido de la auditoría que habría sido preparada por la Procuración del Tesoro de la Nación.
Es decir que la información provista por la nota de la periodista Hauser se contrapone totalmente a lo comunicado por el Jefe de Gabinete a esta Cámara.
O al menos la nota asevera que existiría una auditoría que hasta la fecha no fue comunicada por la Jefatura de Gabinete, por la Procuración del Tesoro de la Nación ni por otros órganos del Estado Nacional.
No obstante, atento a la trascendencia de esta causa judicial, consideramos que en caso de existir dicha auditoría debe ser inmediatamente divulgada y publicada. Solamente a través de la publicidad de los actos de gobierno puede la ciudadanía ejercer derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución Nacional e instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. El pueblo que conoce es el único que puede expresarse libremente respecto a actos de sus gobernantes.
Por ello, solicitamos que en caso de existir dicha auditoría, sea publicada o entregada de inmediato.
Por otro lado, en el punto 3 de este proyecto de resolución se reitera una pregunta que fue formulada al Jefe de Gabinete pero que este optó por no contestar. El interrogante, como puede leerse, está asociado al reciente dictamen de la Fiscal interviniente en la causa judicial referida, en el cual se denunció el “vaciamiento” de la empresa a través de las controlantes Socma SA y Sideco SA.
A su vez, y visto que Bernardo Saravia Frías fue designado como Procurador del Tesoro de la Nación y se presentó como representante del Estado Nacional en la causa mentada en virtud del decreto n°201/2017, se solicita que se aclare cuál es el alcance de su intervención, ya que dicho funcionario informa en la página de internet de su estudio de abogados (Saravia Frías Abogados) que aún tiene como cliente al “Grupo Macri”. Siendo tan evidente el conflicto de intereses que tendría Saravia Frías como Procurador del Tesoro de la Nación en una causa contra sus clientes particulares, estimamos que se debe informar cuál es el procedimiento alternativo previsto para su intervención. El Jefe de Gabinete contestó que en caso de ser procedente la excusación, se implementaría, pero ocurrió todo lo contrario: el Procurador Saravia Frías ya se presentó en la causa judicial.
Ahora bien, la excusación del Procurador del Tesoro de la Nación en dicha causa demostraría la ineficacia total y absoluta del decreto n°201/2017. En otras palabras, la designación de un abogado del Grupo Macri en una causa contra el Grupo Macri demuestra que Saravia Frías no debió haber sido nombrado Procurador del Tesoro de la Nación, y menos aún asumido la representación del Estado Nacional en virtud de una norma tendiente a prevenir conflictos de intereses.
Esto implica, sin dudas, una contradicción y serios cuestionamientos respecto a la transparencia de la actuación estatal en la mencionada causa judicial.
A esos fines, pues, es menester consultarles a los organismos referidos si existe otra alternativa a la intervención de un funcionario con evidentes conflictos de intereses designado por un decreto reciente que viene teóricamente a prevenir conflictos de intereses.
Por lo explicado, entonces se solicita a mis pares que me acompañen con el presente proyecto.
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