PROYECTO DE TP


Expediente 3022-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR COMO REQUISITO PARA HABILITAR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADA, LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON UN SISTEMA DE UNIDADES PROPIAS PARA TRASLADO DE PACIENTES CON EQUIPAMIENTO ESPECIFICO.
Fecha: 07/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, incorpore como requisito en la habilitación de establecimientos de salud de gestión privada con internación –general o especializada-; la obligatoriedad de contar con un sistema de unidades propias para traslado de pacientes con equipamiento específico; que no deberá ser menor a la relación de una (01.-) unidad de traslado por cada veinte (20.-) camas de internación habilitadas, en un todo de acuerdo a lo reglado por la R.S.E.S.P. N° 23.075/1980, la R.M.S.A.S. N° 794/1997 y disposiciones complementarias y/o modificatorias.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Bien sabida es la realidad y las características propias del sistema de salud en Argentina, que consta de tres subsistemas que lo conforman y completan como son; el sector público, la medicina de gestión privada y las obras sociales.
En las últimas décadas los centros de salud de gestión privada han proliferado notablemente, debido al gerenciamiento directo de los sistemas de medicina prepaga.
La mayoría de ellos cuenta con el equipamiento de todo tipo de complejidad, incluso niveles de aparatología e insumos que revelan el crecimiento exponencial profesional y tecnológico de sus recursos.
No obstante, los centros de salud de estas características carecen de la prestación básica del servicio de traslado de pacientes, que lo delegan en los servicios convenidos con empresas tercerizadas, subsidiarias, a su vez, de las coberturas médico asistenciales privadas y/o las obras sociales.
Este sistema, desde su especificidad, presenta una normativa reglamentaria a partir del dictado de la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, N° 794/1997, que describe la actividad y el marco jurídicos para móviles de traslado sanitario en servicio terrestre. Esta norma, con una plena vigencia de los principios del derecho de salud, clasifica las ambulancias en terrestres, aéreas o acuáticas integradas al Sistema de atención médica extrahospitalario (en la actualidad, se refiere a prehospitalario) dentro del cual se identifican asimismo tres subsistemas: emergencias médicas, traslados programados y consulta médica domiciliaria. El desarrollo de estos puede contar con diferentes grados de complejidad, pero ninguno de ellos puede estar fuera de la norma habilitante que permita ofrecer a la comunidad un sistema de atención pre y posthospitalaria en el que se garantice la calidad de la atención médica.
La norma define a la ambulancia como vehículo diseñado para traslado de pacientes y provisión de atención médica extrahospitalaria.
La misma norma prevé que el traslado de un paciente deberá reunir los siguientes elementos: identificación del paciente, motivo del traslado, establecimiento que deriva y del receptor final, además de la autorización que corresponda.
De este modo se limitaría una práctica usual; en la que el paciente del establecimiento de salud de gestión privada con internación debe indefectiblemente recurrir a la tercerización del servicio de traslado para su internación y/o externación. También vendría a sanear el inconveniente generado por aquellas personas que reciben una atención de urgencia en la vía pública y/o hospitales públicos y deben ser derivadas a instituciones privadas y son trasladadas por ambulancias del mismo efector de salud estatal, generando una mala distribución de ese recurso; dejando menoscabada la posibilidad de quien menos tiene y más depende de este servicio en forma gratuita.
Convencidos que lo establecimientos de salud de gestión privada con internación deben concentrar todos los servicios inherentes a la ATENCIÓN INTEGRAL de los pacientes que usufructúan sus prestaciones con la finalidad de concentrar dichos servicios en un solo y único efector, es que solicitamos el acompañamiento de los integrantes de este H. Cuerpo a los efectos de lograr la aprobación del presente proyecto de Declaración.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
GALLARDO, MIRIAM GRACIELA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
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