Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Todo niño que habita en el territorio de la República tiene derecho a recibir una dieta saludable que le permita crecer y desarrollar al máximo su potencialidad. Se entiende por dieta saludable la alimentación a pecho exclusivo durante los primeros seis meses, y su continuación hasta los dos años de vida. La incorporación de los alimentos deberá ser rica en frutas y verduras, evitando las grasas saturadas y el agregado de sal y azúcar complementarios. Reemplazar el consumo de snacks, golosinas y jugos sintéticos azucarados. La dieta saludable deberá ser administrada en todos los lugares donde los niños permanezcan desde la más temprana edad: guarderías, jardines de infantes, comedores, escuelas, etc., tanto del ámbito público como privado, garantizando su adecuado cumplimiento.
Artículo 2: El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, cuyas funciones serán:
a) En forma coordinada entre los Ministerios de Salud y Educación se realizará la capacitación del recurso humano que se encuentre a cargo de la alimentación de los niños según las edades en guarderías, jardines de infantes, y escuelas.
b) Se realizará el monitoreo del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, controlando periódicamente la dieta que efectivamente reciben los niños, no sólo en los comedores escolares, sino también lo que pueden adquirir por sus propios medios dentro del ámbito escolar.
c) Se identificará los niños en riesgo de obesidad, que serán seguidos individualmente y en forma conjunta con sus padres y el pediatra de cabecera.
d) Para dar cumplimiento al punto anterior se organizará un sistema de vigilancia epidemiológica que permita el seguimiento y monitoreo de los casos más severos. Para ello se deberá contar con un adecuado desarrollo de sistema estadístico.
e) Fortalecer y crear nuevas normativas que permitan el adecuado amamantamiento del niño en los primeros seis meses de vida y hasta los 2 años, sobre todo vinculadas al ámbito laboral de las madres.
f) Promover, proteger y apoyar la lactancia materna en los servicios de salud y los servicios comunitarios, incluso mediante la Iniciativa Hospitales Amigos del Niño.
g) Proporcionar asesoramiento sobre la alimentación y la dieta en los servicios de atención primaria de salud.
h) Promover políticas sobre comercialización y etiquetado de los alimentos y medidas de incentivación o disuasión de carácter económico (por ejemplo, impuestos y subvenciones) para promover una alimentación saludable;
i) Ayudar a mejorar la información sobre los productos alimentarios en los puntos de venta, por ejemplo mediante un etiquetado que garantice una información precisa y comprensible sobre su contenido nutricional.
j) Promover en los restaurantes y comedores la mejora en la calidad nutricional de los alimentos que ofrecen, revisando el tamaño y precio de las raciones, garantizando la disponibilidad y la accesibilidad de opciones sanas.
k) Fomentar la actividad física en las distintas etapas de la vida, apoyando a las organizaciones deportivas y promoviendo la creación de nuevas instituciones que permitan el acceso de personas de diferentes edades, independientemente de su nivel socioeconómico.
Artículo 3: Promulgar normas que fomenten hábitos de vida saludable, disponibilidad de alimentos sanos, inocuos y asequibles en comedores, escuelas, otras instituciones públicas y lugares de trabajo. Sensibilizar a los consumidores sobre la dieta sana. Formular programas escolares que animen a los niños a adoptar una dieta sana. Educar a los niños, los adolescentes y los adultos en materia de nutrición y hábitos alimentarios saludables, promover el aprendizaje de habilidades culinarias, incluso en las escuelas, fomentar actividades deportivas en escuelas y clubes de barrio.
Artículo 4: Promover políticas públicas que contemplen planes de inversión nacionales, en particular las políticas comerciales, alimentarias y agrícolas, para promover la alimentación saludable y proteger la salud pública: ofrecer más incentivos a los productores y los minoristas para que cultiven, utilicen y vendan frutas y verduras frescas; desincentivar la continuación y el aumento de la producción de alimentos procesados con grasas saturadas y azúcares libres por la industria alimentaria; alentar la reformulación de la composición de los productos alimentarios, con el fin de reducir su contenido en sal, grasas (saturadas y de tipo trans) y azúcares libres.
Artículo 5: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional para la Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud.
Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
La obesidad y la malnutrición se asocia a la aparición de diabetes, cardiopatías y accidentes cerebrovasculares. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud Escolar (EMSE) del año 2007 y del 2012 indican que la prevalencia de exceso de peso en jóvenes de entre 11 y 17 años aumentó de 17,9% a 27,8% y específicamente la de obesidad creció de 3,2% a 6,1%. Los chicos de bajo nivel socioeconómico tienen aproximadamente un 31% más posibilidades de tener sobrepeso que los chicos de alto nivel socioeconómico.
Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo.
Actualmente se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, muchos niños no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.
Los estudios revelan que las grasas no deberían superar el 30% de la ingesta calórica total para evitar un aumento de peso, lo que implica dejar de consumir grasas saturadas para consumir grasas no saturadas y eliminar gradualmente las grasas industriales de tipo trans. Limitar el consumo de azúcar libre a menos del 10% de la ingesta calórica total, y si es posible a menos del 5%. El consumo de sodio no debe superar el 5 % de la ingesta calórica total, para prevenir la hipertensión, la enfermedad cardíaca y accidente cardiovasculares.
Muchas son las causas del sedentarismo en los niños que favorece el sobrepeso, dado que la ingesta calórica debe estar en consonancia con el gasto calórico.
Los Estados Miembros de la OMS han acordado detener el aumento de la obesidad y la diabetes en adultos y adolescentes, así como en sobrepeso infantil de aquí a 2025.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
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