PROYECTO DE TP


Expediente 3059-D-2017
Sumario: CREACION DEL PREMIO GALARDON SANMARTINIANO AL MEJOR TRABAJO INVESTIGATIVO DE CARACTER HISTORICO, REALIZADO POR LOS ESTUDIANTES DE 6° Y/O 7° GRADO DE TODO EL PAIS, RELACIONADO CON LA FIGURA DEL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN.
Fecha: 09/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Galardón Sanmartiniano
Título I: Objeto
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto crear el marco legislativo apropiado para el otorgamiento de una distinción y su respectiva premiación designada como “Galardón Sanmartiniano” al mejor trabajo investigativo de carácter histórico, realizado por los estudiantes de 6° y/o 7° grado de todo el país, relacionado con la figura del Gral. José de San Martín.
Título II: De los Premios
Artículo 2°: Créase el Premio Nacional denominado Galardón Sanmartiniano destinado a reconocer el trabajo de estudiantes de 6° y/o 7° grado de todo el país, relacionado con la figura del Gral. José de San Martín, que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber, se hagan acreedores al mismo.
Este premio se otorgará cada año y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios que el galardón contempla.
Artículo 3°: El Galardón Sanmartiniano se otorgará a el o los estudiantes de 6° y/o 7° grado de todo el país, cuyo trabajo relacionado con la figura del General San Martín lo haga merecedor de dicha distinción, en virtud de haberse destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano, como asimismo por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.
Título III: De los Jurados
Artículo 4°: El Premio antes referido se otorgará por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación la Nación, El Ministro de Educación de la Provincia que participe, y el o los Directores de la Escuela a la que pertenecen los alumnos aspirantes al galardón.
Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:
a) Dos académicos de reconocida trayectoria en la asignatura Historia Argentina seleccionados entre todas las Universidades del país.
b) Un representante académico designado por el Instituto Sanmartiniano Argentino.
c) Un representante académico designado por el Movimiento Sanmartiniano Argentino.
Los miembros de los jurados que se designen y las respectivas academias e instituciones mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.
Artículo 5°: El Ministro de Educación de la Nación y el de la respectiva Provincia podrán delegar su representaciónn para integrar los jurados.
Artículo 6°: El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.
Artículo 7°: Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación de la Nación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.
Artículo 8°: Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.
Artículo 9°: Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.
La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.
El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación de la Nación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.
Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.
Título IV: Del Procedimiento
Articulo 10°: El Galardón Sanmartiniano se otorgará en un número de dos por cada año, respectivamente, uno para el o los alumnos de sexto grado de todo el país y uno para el o los alumnos de séptimo grado de todo el país cuyo proyecto resulte acreedor del galardón.
Artículo 11°: El Ministerio de Educación de cada Provincia deberá realizar sondeos en colegios primarios, en 6° y 7° grado, de distintos márgenes sociales así se tendrá una idea aproximada de los temas a tratar inicialmente, que respondan al interés genuino del educando, con respecto a la figura del Gral. José de San Martín, debiendo implementar previamente charlas introductorias breves que darán paso a una interacción guiada de los estudiantes en las redes sociales.
Artículo 12°: Una vez obtenidas las temáticas, se conformarán equipos de trabajo para organizar las actividades que a modo de olimpíada, deberán atravesar y conquistar cada estudiante o grupo de estudiantes de las distintas divisiones escolares. Asimismo deberán designarse los respectivos tutores o coordinadores para cada etapa del trabajo.
Artículo 13°: Con respecto a la designación de tutores/coordinadores se seleccionará un tutor cada 5 equipos por cada colegio. El tutor debe ser un maestro del colegio y estará a cargo de guiar a los estudiantes que participen respetando las reglas del Galardón Sanmartiniano, cualquier incumplimiento de las mismas llevará a la descalificación inmediata del equipo involucrado. Si el tutor estuviera a cargo de otros equipos, se encontrará a un reemplazante para el mismo.
Artículo 14°: Cada tutor se reportará y aclarará dudas con los coordinadores de cada temática. Esto podrá hacerse de modo virtual, para facilitar la comunicación en todo momento. Toda comunicación para que sea válida, se hará solo a través de los canales oficiales dispuestos para tal fin.
Artículo 15°: Para cada temática se designará coordinadores idóneos al manejo de la misma. Los mismos estarán supeditados a un coordinador/veedor general.
Todos los tutores y coordinadores recibirán las guías necesarias para manejarse con las herramientas digitales dispuestas para este evento.
Artículo 16°: Se creará y diseñará un página web para subir a disposición de los participantes, tutores, coordinadores y espectadores: - Guías interactivas estilo aula-taller para aprender el correcto uso de fuentes históricas. - Material histórico acorde a las temáticas propuestas para esta primera edición del Galardón Sanmartiniano. Cada usuario o espectador podrá seguir el progreso de los distintos equipos.
Artículo 17°: Los trabajos deberán presentarse por escrito, debiendo ser de producción original e inédita, no debe ser encontrado bajo ningún aspecto culpable de plagio en ningún porcentaje del mismo.
Artículo 18°: El trabajo escrito a presentar debe respetar perfecta ortografía; sintaxis y gramática adecuada, letra Calibrí tamaño 12, márgenes A4 predeterminados.
Artículo 19°: Dicho trabajo será entregado de forma impresa y digital para la evaluación de los miembros del jurado, dicha evaluación llevará tres (días).
Artículo 20°:En el día designado para anunciar el ganador de cada etapa se leerán los trabajos en voz alta (un miembro de cada equipo) y se anunciará el ganador en ese momento, quien pasará a la siguiente etapa.
Artículo 21°:La violación de cualquiera de las reglas establecidas, de forma parcial o total, llevará a la descalificación inmediata del equipo.
Título V: De los Galardones
Artículo 22°: Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:
1.- Un diploma;
2.- Menciones a modo de distinción en agradecimiento por su participación y esfuerzo, a todos los participantes así como la publicación de sus trabajos para ser difundidos de modo masivo y digital bajo la licencia intelectual del Movimiento Sanmartiniano.
3.- A los alumnos o equipos ganadores de cada instancia se les otorgará galardones que distingan la etapa a la que llegaron, a modo de distinción en agradecimiento por su participación y esfuerzo, en la publicación de su trabajo se distinguirá la etapa alcanzada.
4.-Se becará con el viaje y estadía a en CABA a los alumnos, integrantes del equipo y su tutor.
5.- Al ganador definitivo, se le otorgará además:
- Galardón Sanmartiniano.
- Lugar de mención de honor en la página web oficial del Movimiento Sanmartiniano
- Tomos selectos para completar o iniciar su biblioteca personal.
- Recorrida histórica de monumentos, museos y rutas relevantes a la etapa de la Historia argentina estudiada.
Artículo 23°: La escuela del equipo ganador podrá elegir entre tres opciones de premio que involucran el mejoramiento del establecimiento, dichas opciones serán presentadas acorde a los sponsors con los que cuente el proyecto.
Artículo 24°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación de la Nación y de los Ministerios de Educación de las Provincias, afectará las partidas conforme a la Ley de Presupuesto Nacional para cubrir los gastos que demande el otorgamiento de este galardón. Podrán sumarse de forma colaborativa sponsors privados.
Artículo 25°: Dentro del presupuesto deberá contemplarse:
1. Creación, diseño y mantenimiento de plataforma digital para el proyecto
2. Mantenimiento y coordinación digital de las comunidades y usuarios del proyecto.
3. Difusión digital, radial, televisiva y formato papel
4. Premiación acorde a cada etapa
Artículo 26°: Además de los beneficios establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.
DISPOSICION TRANSITORIA:
Artículo 27°: Cuando no existan galardonados anteriores que permitan obtener el premio que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.
Articulo 28°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En vista del desarrollo tecnológico y el acceso masivo a la información, se han ido perdiendo elementos, datos y hechos cruciales en la construcción y valoración de la identidad del ser nacional. Esta construcción comienza desde temprano, tanto en el seno escolar así como en el familiar.
La intención de este proyecto de Ley es mantener la memoria viva y los nobles ideales del Gral. José de San Martín en toda actividad, por lo que la entrega de el Galardón Sanmartiniano, a los estudiantes que participen del concurso, puede constituir un notable incentivo ademas del reconocimiento de un mérito extracurricular académico.
El desarrollo tecnológico actual ha generado la aparición de dispositivos móviles, el uso de la computación en la nube y la proliferación de aplicaciones (apps) como una presencia permanente en nuestra vida diaria. Estas tendencias impactan en la formación, lo cual implica enseñar y aprender en nuevos entornos donde cobra fuerza la ubicuidad.
El desarrollo tecnológico va más rápido que la capacidad tanto teórica como práctica para insertarlos en la educación con nuevos enfoques de enseñanza y aprendizaje, esto afecta al qué se aprende y al cómo se aprende, ya que la problemática nace cuando nos preguntamos acerca de la eficiencia pedagógica de esas prácticas, la significatividad de los aprendizajes de los alumnos, la comunicación interpersonal, la interactividad, el diálogo, la integración de los alumnos en forma dinámica y activa, la posibilidad que el aprendizaje desde el “aula sin muros” sea igual de efectivo que en un aula tradicional.
La interacción entre estudiantes de distintos orígenes sociales y geográficos tanto entre sí como entre sus tutores y demás académicos que asistan al proyecto, permitirá a través de las hazañas, vivencias e historias del Gral. José de San Martín, un principio de unión nacional facilitada por la tecnología.
Los objetivos que se persiguen con esta Ley son:
- Promover el conocimiento histórico de la figura del Gral. José de San Martín en su contexto contemporáneo así como su participación en la construcción de la Nación argentina.
- Fomentar el correcto tratamiento de las fuentes históricas y procedimientos de investigación en las ciencias sociales, el espíritu crítico y la curiosidad en niños, jóvenes y docentes, adultos acompañantes y la comunidad en general.
- Rescatar la memoria de las hazañas del Gral. José de San Martín en virtud de su labor en la Campaña Libertadora en América Latina, de modo que sea una presencia permanente y recurrente en el imaginario escolar.
- Promover un cambio cultural a favor de las ciencias, la tecnología ubicando el conocimiento en la vida cotidiana de las nuevas generaciones.
- Generar escenarios de apropiación social de las ciencias sociales y la tecnología, como parte de la formación integral de los individuos.
- Identificar y poner en valor las prácticas escolares que ameriten un reconocimiento singular.
- Contribuir al avance de acciones educativas que propicien y faciliten la adquisición de habilidades de indagación, expresión y comunicación, que permitan el descubrimiento y la apropiación tanto de valores como de principios y metodologías propios de las ciencias sociales y la tecnología, brindando un espacio adecuado para el perfeccionamiento y profundización del saber y la creatividad como motores para el desarrollo social.
- Fomentar y desarrollar habilidades de comunicación de los estudiantes y la comunidad – como entre ellos también – a través de la exhibición de sus producciones escolares con respecto a la Historia nacional y a la figura del Gral. José de San Martín.
- Poner en evidencia la capacidad de realización de proyectos escolares de las ciencias sociales y tecnología de las instituciones participantes.
- Impulsar el intercambio de experiencias educativas entre los diferentes participantes y entre todas las jurisdicciones del país.
Por lo expuesto se fomentaría así, el conocimiento y valoración de un héroe nacional que resiste tanto el paso del tiempo como las adversidades que se puedan presentar en el futuro.
Es por todo ello, Sr. Presidente, que pido a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALBO, ELVA SUSANA MENDOZA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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