Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Extiéndase el plazo de vencimiento fijado en la Ley 27.260 para la presentación y pago de las obligaciones impositivas y las presentaciones referidas en el Libro II, Título II denominado “Regularización excepción de obligaciones tributarias, de las seguridad social y aduaneras” de la referida norma, para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividades desarrolladas en el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2°: El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo precedente se extenderá hasta el 30 de Septiembre de 2017, inclusive, en los mismos términos que la ley 27.260.
Artículo 3°: Las obligaciones podrán cancelarse hasta la fecha dispuesta en el artículo anterior, con cualquiera de los medios de pago fijados por la AFIP , sin que ello implique la pérdida del incentivo, referido en el artículo 89 del Decreto N° 806/2004, el artículo 1° del Decreto 1/2010 o el Decreto 379/2001.
Artículo 4°: A los fines de la concesión de la extensión normada en el artículo 1°, los responsables deberán haber presentado con previamente la correspondiente solicitud dispuesta por la Resolución General 4027 –E de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Artículo 5: De Forma.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Los extraordinarios eventos climáticos registrados en la Provincia del Chubut entre finales del mes de marzo y principios de abril del corriente año, con precipitaciones pluviales excesivas que tuvieron epicentro principalmente en el centro, este y sur de dicho estado provincial, que alcanzaron un record histórico, han causando daños en las medios de comunicación, tecnológicos e informáticos, en los movimientos logísticos dependientes de las Rutas Nacionales 3, 25 y 26 Los caminos troncales provinciales y municipales, anegando y cortando rutas de comunicación con otros centros poblados.
A raíz de estos eventos, el gobierno chubutense declaró mediante los decretos 353, del 30 de marzo de 2017, y 387, del 5 de abril del mismo año, la emergencia climática en todo el territorio provincial.
Dichas circunstancias, además de los perjuicios operativos, económicos y financieros que causaron, impidieron el traslado y comunicación de muchos empresarios de sus lugares de origen y/o de producción a los centros poblados a los efectos de aportar información, suscribir y realizar las presentaciones y pagos ante la AFIP dentro del plazo establecido en la ley 27260 (31 de Marzo de 2017).
La reanudación de las actividades económicas debió la aguardar la solución de los problemas señalados, al tiempo que significó la aplicación de recursos no previstos para tal fin. El retraso señalado también impidió acogerse a las disposiciones de dicha norma excepcional.
Estas circunstancias tienen su correlato en el reconocimiento parcial, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la emisión de la Resolución General 4027-E.
Dicho organismo, dentro de sus facultades, extendió los plazos de presentación. Así como el pago de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y el Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes (RS), a cargo de sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en el territorio de la Provincia del Chubut (art 1ro. RG 4027-E) para los vencimientos fijados durante los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017 (art.3 ro. RG 4027-E)
A su vez el art 6to. RG 4027-E, suspende por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago; así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.
El dictado de la presente ley resulta imprescindible, habida cuenta que excede las facultades delegadas a la AFIP, la extensión de los plazos establecidos en la Ley 27.260, siendo ello facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional.
La falta de presentación acarrea serios problemas a los contribuyentes, entre los que se señala la desfinanciación, que significa la imposibilidad de acceso al crédito mediante instituciones bancarias, a quienes se las obliga a reclamar estas constancias de pago para otorgar préstamos; acceder a tasas de interés reducidas y la condonación de multas e intereses punitorios y resarcitorios, que de no sancionarse la modificación pretendida, agregará dificultades financieras a los contribuyentes chubutenses.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que acompañen con su firma este proyecto.
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