PROYECTO DE TP


Expediente 3169-D-2017
Sumario: LICENCIA SOCIAL PARA INSTALACIONES NUCLEARES.
Fecha: 14/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Licencia Social para Instalaciones Nucleares
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los principios ambientales preventivos, precautorios, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional, establecidos en la Ley Nacional N° 25.675, en las actividades referidas a la utilización de energía nuclear, teniendo como objeto principal: a) Garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales, b) Proteger los recursos hídricos, c) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos, d) Asegurar la conservación de la diversidad biológica, e) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generar sobre el ambiente, f) Posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, g) Minimizar los riesgos ambientales y h) Prevenir la posibilidad de emergencias ambientales.
Artículo 2º: El Estado nacional no podrá autorizar la instalación y/o el funcionamiento de industrias que manipulen, produzcan o transformen material radiactivo y sus desechos, vinculados a la generación de energía nuclear, sin la constancia de licencia social de los habitantes del territorio donde se lleve a cabo la mencionada actividad.
Para ello se deberá utilizar el mecanismo de Consulta Popular de conformidad a las previsiones legales de cada jurisdicción y en su defecto la que se adopte por las autoridades para este cometido, garantizando la expresión democrática de la ciudadanía.
Artículo 3º: A los efectos de la aplicación de esta ley la autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y temporales de la consulta en cada caso particular.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la autoridad de aplicación que establezca la reglamentación deberá garantizar en cada caso, un amplio y equitativo debate que permita a la población tener todos los elementos inherentes a la formación de opinión suficiente sobre los alcances de la decisión a adoptar.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El concepto de Licencia Social ha sido desarrollado por diferentes autores y tiene distintas definiciones, sin embargo todas ellas convienen de manera general en que se trata del consentimiento libre, previo e informado de una comunidad local y sus grupos de interés para realizar proyectos de inversión. Dicho consentimiento debe darse sobre la base de la participación de la comunidad en los procesos de toma de decisiones.
La Licencia Social está prevista en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su art. 1, inc. 2, donde afirma que los pueblos son libres de determinar sus riquezas y recursos naturales sin privárseles de sus medios de subsistencia. También revisando nuestra Constitución Nacional pueden extraerse algunos valores normativos, pero no son suficientes como para darle fuerza de regulación legal.
Hoy en día, hay cada vez más presión local e internacional para que los emprendimientos, ya sea de los Estados o de las empresas privadas, no constituyan una lesión en la calidad de vida de las comunidades y su entorno, y una de las actividades que mayor riesgo representan para el ambiente y la vida lo constituyen aquellas vinculadas con la utilización, manipulación de materiales radiactivos y la producción de energía nuclear.
Nuestro país ha mostrado un rumbo claro en el sentido de ir cumpliendo metas para el cambio de nuestra matriz energética, incluso en cumplimento de las directrices internacionales establecidas en numerosos tratados, y entre ellos el más reciente, el acuerdo de París, que implica un cambio de paradigmas en materia energética.
Ya desde la sanción de leyes como la 26190 o la 27191, y particularmente desde diciembre de 2015, la Argentina viene apostado fuertemente por las energías renovables para ir cumpliendo las metas establecidas en dichas normas.
En algunos países también va transitando por este camino, el del autoabastecimiento energético con origen en energías renovables, y el consiguiente abandono de energías contaminantes, no renovables y de alto riesgo para el ambiente, la salud y la vida.
Entre ellos, la energía nuclear, que supo ganar terreno en países del denominado primer mundo, pero ha comenzado su retroceso, como Suecia, Italia, Bélgica, Alemania y Suiza, discutiéndose en otros, como Austria, Holanda, Polonia, y España mediante leyes que paralizaron la construcción de nuevos reactores nucleares, y otros países como Nueva Zelanda no utiliza reactores nucleares para la generación de energía desde 1984, solo por nombrar algunos casos más característicos.
Argentina tiene un potencial enorme en energías renovables y debemos afianzar el camino para que nuestro país sea receptora de inversiones en este campo, desandando a su vez la generación energética con origen nuclear, por baja participación en la matriz energética y por sobre todos sus riesgos.
En este sentido, es sumamente importante la participación y la opinión de los ciudadanos, que deben ser no solo informados debidamente sobre el funcionamiento de las instalaciones nucleares, sino también consultados al respecto. Y esta consulta debe ser condicionante del funcionamiento y/o de la instalación de industrias que manipulen, produzcan o transformen material radiactivo y sus desechos, vinculados a la generación de energía nuclear.
Esta licencia social que otorga la ciudadanía tiene justificación en la necesaria participación que debe tener un pueblo en decisiones que trascienden gobiernos y generaciones, con efectos directos e indirectos en sus condiciones de vida, sus proyectos, y planteando un riesgo radiactivo permanente. Es precisamente, por este tipo de decisiones que nuestro ordenamiento jurídico, nuestra constitución prevé la consulta popular como mecanismo de participación de los ciudadanos en las grandes decisiones de un gobierno.
Es por ello que, consideramos de suma importancia incorporar a nuestro ordenamiento jurídico éste instrumento y solicitamos a los señores diputados, de conformidad a las consideraciones expuestas y las que oportunamente puedan ser incluidas en el marco de la discusión del proceso parlamentario, el acompañamiento al presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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