Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Exímase de pagar el Impuesto a la Transferencia o Importación de Gasoil, establecido en la Ley 26.028, a todos los productores arroceros que utilicen gasoil con destino a riego mediante pozo profundo para las plantaciones, durante el lapso que insuma dicha etapa productiva, bajo las condiciones y los requisitos que establece esta ley.-
Artículo 2º: Para acceder a este beneficio los productores arroceros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscripto en la AFIP en el Registro Fiscal de Operadores de Granos;
b) Acreditar el uso del sistema de riego de arrocera con pozo profundo y motor a combustión;
c) Obtener de la AFIP el certificado de exención tributaria.-
Artículo 3º: Verificado el encuadramiento y el cumplimiento de los requisitos, la AFIP reintegrará a los productores contribuyentes los montos ingresados en concepto de pago del Impuesto a la Transferencia e Importación de Gasoil dentro del término de 60 (sesenta) días de finalizada la cosecha.-
Artículo 4º. Establécese como límite para la aplicación del presente beneficio 500 litros de gasoil por hectárea sembrada.-
Artículo 5º: La AFIP reglamentará el mecanismo de validación del supuesto contemplado en el artículo 2º inciso b), pudiendo celebrar convenios a tal fin con organizaciones representativas del sector productivo a nivel nacional.-
Artículo 6º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con 4 (cuatro) provincias donde el cultivo del arroz constituye un factor importantísimo en la integración del Producto Bruto Geográfico.- Ellas son Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Chaco.- En Entre Ríos el cultivo y la industrialización del arroz constituye una de las economías regionales más importantes, eficiente e inversora de la provincia.- Huelga decir que esta actividad productiva genera innumerables puestos genuinos de trabajo directos e indirectos y que constituye una plataforma que posee un efecto expansivo sobre toda la economía, en el sector primario y secundario, además de allegar ingentes recursos tributarios a los Fiscos Nacional, Provincial y Municipales.
El implante de arroz –sea en inmuebles propios o arrendados a terceros- constituye una auténtica inversión de riesgo, dado que como se trata de un cultivo estacional –se siembra en septiembre/octubre y se recoge en marzo/abril- insume un movimiento de capital y recursos de envergadura, sometido la más de las veces a dos variables de altas volatilidad: el factor climático y el precio del mercado.- Estas dos variables repercuten directamente en la tasa de retorno que tiene el productor, quien arriesga su capital en una o dos campañas.- Se trata de una actividad que no escapa al álea propio de toda la materia agrícola, pero el riesgo empresario ínsito en su ejecución compromete el capital de los productores por la magnitud de los insumos que se utilizan en su explotación.
Específicamente uno de los insumos más onerosos que integran el costo de producción es el gasoil, mayormente utilizado por los productores al tiempo del riego de las plantaciones, para aquellos que realizan dicho riego mediante pozos profundos y con motores de combustión de uso extendido en gran parte de las explotaciones que aún no acceden a los motores eléctricos por la falta de infraestructura para llegar con la energía eléctrica al medio rural. El gasoil posee entre sus componentes fiscales la conocida “tasa vial” establecida en 2005 a través de la ley 26.028.
Dicho impuesto fue creado en su momento con el objeto de afectar el resultado de su contribución al “desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes”. Podría aplicarse ese objeto mientras el uso del gasoil sea destinado al transporte vinculado a la producción, como de hecho se realiza. Pero resulta para los productores arroceros un importante costo asociado en realidad a una etapa de la producción tranqueras adentro, que no guarda relación con el uso de infraestructura para el transporte de cargas.
El impuesto así aplicado encarece los costos para una producción que es estratégica como economía regional, como fuente de trabajo y como generadora de materia prima para la industria alimenticia nacional. Y termina afectando a los productores de menor escala que son los que, en su mayoría, no cuentan con la infraestructura rural para el acceso a la energía eléctrica, como así tampoco a otros mecanismos para el riego como es el caso del sistema de represas.
Cabe destacar que dicho impuesto, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley, “no puede computarse como compensación de ningún tributo nacional vigente o a crearse”.
En este sentido, el presente proyecto establece la posibilidad de eximir del pago de dicho impuesto a los productores que desarrollen el riego del cultivo de arroz mediante la utilización de pozo profundo con motores a combustión estableciendo un límite de 500 litros de gasoil por hectárea.
Se estima que en la cuenca arrocera argentina se registra un padrón de alrededor de 400 productores de arroz –entre personas físicas y jurídicas- y que el promedio de utilización de gasoil para riego es de alrededor de 500 lts por hectárea sembrada, con fluctuaciones hacia arriba o abajo en función de las épocas de sequías o lluvias copiosas.
La eliminación de este componente impositivo sobre el precio puro del litro de gasoil repercutiría directamente con una interesante reducción del costo de producción y tendría un costo fiscal insignificante, considerando el flujo de recursos fiscales que el sector arrocero le aporta al Estado Nacional via impuestos directos e indirectos y la generación de riqueza que su explotación expande en otros sectores de las economías provinciales.
Por todo lo expuesto, espero el acompañamiento de mis pares para esta iniciativa.-
Proyecto