PROYECTO DE TP


Expediente 3197-D-2017
Sumario: LEY PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA A TRAVES DE LOS JUGUETES; REGIMEN DE FOMENTO DE IGUALDAD ENTRE LOS GENEROS. USO CONSCIENTE DE OBJETOS PUERICULTURALES Y JUGUETES.
Fecha: 14/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY PARA LA IGUALDAD Y LA NO VIOLENCIA A TRAVES DE LOS JUGUETES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Es objeto de esta ley fomentar la igualdad entre los géneros desde la infancia, la no discriminación en cualquiera de sus formas, y asimismo promover el uso consciente de objetos puericulturales y juguetes;
Artículo 2:- Podrán distribuirse, comercializarse o transferirse a cualquier título en el país los juguetes que cumplan con las disposiciones que establece la presente Ley, la cual regula:
a) los requisitos y condiciones que deben cumplir los juguetes con el objeto de no discriminar en base al género entre los usuarios, o que no aludan a roles de género preconcebidos, y permitan el pleno desarrollo psíquico de los menores a quienes están destinados, sin impedir o fomentar su uso excluyente para uno u otro género, de forma condicionante o sugerente, sea explicita o subliminalmente, promoviendo la igualdad entre varones y mujeres.-
b) los requisitos y condiciones que deben cumplir los juguetes de forma que no creen confusión en los usuarios, en especial en niñas, niños y/o adolescentes, o no banalicen el uso de armas, sean estas de fuego o blancas.-
c) los requisitos que deben cumplir los juguetes con el objeto de no alentar la violencia o la discriminación en los niños en ninguna de sus formas, o distingan entre raza, sexo, género, religión, o cualquier otro aspecto que pueda ser dañino para la integridad física o psicológica de los niñas, niños y/o adolescentes.
Artículo 3: Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá por:
a) Juguete: todo producto concebido, destinado o fabricado de modo evidente para ser utilizado con fines de juego o entretenimiento por niñas, niños y/o adolescentes hasta los 18 años.
b) Usuario: persona que adquiere o disfruta juguetes como destinatario final.
c) Etiqueta: todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al juguete, a su envase o embalaje.
TITULO II
REQUISITOS PARTICULARES
LAS CARACTERISTICAS ESTÉTICAS
Artículo 4: Los juguetes deberán ser ofrecidos en al menos tres colores distintos por modelo cuando estos estén inspirados en el hogar, como ser: adminículos de limpieza, bazar, cocina, jardinería, herramientas mecánicas, casas, sillas, mesas, cunas, camas, biberones, y afines. Podrá suplirse la exigencia de ofrecer el mismo artículo en tres colores distintos cuando el juguete sea de color: naranja, verde, amarillo, violeta, azul, rojo, blanco, negro, o una combinación de estos.-
Artículo 5: Las etiquetas adheridas o colocadas en el embalaje del juguete que incorporen imágenes de personas a su gráfica deberán incluir personas de ambos sexos, sean estos niñas, niños , adolescentes o adultos, relacionándose entre sí de manera horizontal.-
Artículo 6: Las etiquetas adheridas o colocadas en el embalaje del juguete que contengan frases o textos deben estar dirigidas a varones y mujeres por igual, o a la segunda persona del singular o del plural en forma directa.-
Artículo 7: Cuando el juguete tome la forma de personas humanas el embalaje o la etiqueta no debe contener imágenes o palabras que induzcan, explícita o implícitamente, que el juguete está destinado a varones o mujeres de manera excluyente, como ser: bebes, mujeres, hombres, niños, niñas. Asimismo debe ofrecerse el juguete en distintas versiones que respeten las diferencias fenotípicas existentes entre los seres humanos, como ser: color de piel, color de cabello, color de ojos, alturas, contexturas físicas, etcétera.-
Artículo 8: No podrán circular legalmente en el territorio de la Nación Argentina Juguetes que representen armas o alienten juegos en los que la violencia física hacia otro ser humano o animal sea tomada con gracia o se banalice su uso.-
TITULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES
Artículo 9: Corresponderá a la autoridad de aplicación de la presente Ley la fiscalización del cumplimiento del título II y la sanción a sus infracciones. Asimismo se aplicarán a su respecto las disposiciones de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y demás normas jurídicas aplicables.
Artículo 10: Quienes infrinjan en modo alguno la presente Ley serán sancionados con:
- Multa de 20.000 a 1.000.000 de pesos argentinos, valores que podrán ser actualizados por decreto sin necesidad de modificar la presente Ley.-
- Clausura: del establecimiento fabril o comercial que distribuya juguetes que no cumplan con las disposiciones de esta Ley.-
Artículo 11: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los juguetes son la primera herramienta de aprendizaje con la que tomamos contacto en la infancia. Estos tienen la capacidad de transmitir mensajes e impresiones en los niños que formarán su perspectiva sociocultural.
Se han tomado medidas en consideración a los mensajes que son transmitidos por los programas televisivos, radiales, contenido de los programas académicos, publicidades, etc., a fin de fomentar la no discriminación y la igualdad entre los seres humanos, pero nada se ha hecho respecto a las herramientas con las que dan sus primeros pasos en la inmersión social quienes conforman el germen, la semilla, de nuestra sociedad, los niños, niñas y adolescentes.
Por eso, a esta altura de los avances regulatorios que han tenido la constante vocación de dar cabal cumplimiento a los derechos consagrados por nuestra constitución y los tratados Internacionales de la misma jerarquía, deviene inminente regular en materia de juguetes.
Para fomentar la igualdad de los géneros y la no violencia desde la infancia es necesario que los juguetes y juegos que se les ofrezcan a los niños, niñas y adolescentes no refuercen estereotipos que se quieren erradicar.
Hoy en día y con todo lo que se hemos avanzado las mujeres para conseguir nuestra igualdad, los fabricantes de juguetes y las jugueterías no avanzaron en absoluto en este aspecto. Hay una división y segregación de los juguetes infantiles según el género del niño o niña que podemos catalogar como totalmente retrógrado, machista y anticuado. La mayoría de los juguetes dirigido a las niñas son de color rosa y tienen que ver con la estética, el cuidado de los otros, muñecas, cocinitas, juegos de maquillajes y moda y los dirigidos a los niños con la acción, la ciencia, la aventura, la construcción dejando en claro que se espera, a partir de los juguetes, de cada uno de los géneros. Esta diferenciación, da lugar a lo que se llama juguetes sexistas que son aquellos que reproducen y perpetúan estereotipos de género. Hoy en día, teniendo en cuenta que las mujeres trabajamos, ocupamos espacio de poder y gozamos de cierta igualdad por lo menos en el ámbito público, estos estereotipos de géneros en los juguetes terminan siendo totalmente anticuados y además no tienen en cuenta que los juguetes son para divertirse y aprender, tienen que fomentar la creatividad y generar un espacio de libertad en los niños y las niñas que juegan con ellos.
Esta división sexista de los juguetes promueve la discriminación, acentúa la idea de desigualdad, impide el desarrollo de los verdaderos intereses de los niños y niñas que pueden verse presionados por el entorno y frustrados por no poder jugar a lo que quieren o como quieren.
Los juguetes deben estimular la creatividad, la imaginación, el juego debe ser un espacio de total libertad para que los niños y niñas se diviertan y aprenden según sus propios intereses y no por los mandatos del mercado ni de la sociedad.
Por los motivos expuesto es que solicito a mis colegas diputados y diputadas a que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISKO, SILVIA LUCRECIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
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