PROYECTO DE TP


Expediente 3274-D-2017
Sumario: PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE LA NACIÓN.
Artículo 1° - Establézcase dentro del ámbito del territorio Nacional el “Régimen de Protección del Patrimonio Cultural Intangible”.
Artículo 2° - La presente ley es de observancia general, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto la protección y el cuidado del Patrimonio mediante:
a) La generación e impulso a una cultura de protección a los mismos;
b) La coordinación y vinculación institucional para un adecuado desempeño de generación de políticas públicas en la materia de protección patrimonial; y
c) La participación de la sociedad para la realización de acciones encaminadas al bienestar y protección patrimonial.
Artículo 3º - Concepto. El Patrimonio Intangible, es aquel compuesto por símbolos, por las lenguas vivas u olvidadas, las expresiones religiosas históricas, los bailes, la cultura culinaria, las vestimentas impuestas, corpus de leyendas, mitos fundacionales, tradiciones diversas, y su preservación es indispensable para la sustentabilidad del desarrollo social de los actores, razón por la cual se le debe proporcionar protección y cuidado conforme a la ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.
Artículo 4º - Son objeto de tutela de esta ley todas las manifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:
a) saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades);
b) celebraciones (rituales, festividades, y prácticas de la vida social);
c) formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, danzas tradicionales artes plásticas, escénicas, lúdicas, entre otras); y
d) lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios donde tienen lugar prácticas culturales).
Artículo 5°- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación, la cual contará con las siguientes funciones:
a) Celebrar convenios de coordinación con las autoridades provinciales y municipales para la generación de políticas públicas en materia de protección del patrimonio cultural intangible, así como para el cumplimiento de los ordenamientos en la materia;
b) La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección a favor del patrimonio cultural intangible;
c) El fomento y difusión de las actividades culturales y educativas que propicien una cultura de respeto e integración a los actores sociales con las tradiciones;
d) Impulsar la creación de programas de protección del patrimonio intangible, teniendo en cuenta además la preservación de bienes materiales asociados al mismo.
Artículo 6°- Adhesión. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El patrimonio cultural se forma durante el proceso de desarrollo de la vida de los actores sociales en interacción con la naturaleza. Esto incluye prácticas culturales que tiene un valor para ser preservadas y patrimonio natural con una belleza extraordinaria.
De acuerdo al Acto de Protección del Patrimonio Cultural, establecido en Corea en 1962, el patrimonio cultural es clasificado en "patrimonio cultural tangible", "patrimonio cultural intangible", "materiales folclóricos", "monumentos", y "estructuras tradicionales". Los elementos culturales más esenciales son preservados y designados por el gobierno como tesoros nacionales, patrimonio cultural importante, materiales históricos, o monumentos naturales. Desde el año 2000 también se han hecho varios intentos por designar a varias edificaciones modernas como patrimonio cultural.
El Patrimonio Cultural Intangible es una serie de productos tradicionales tales como el teatro, la música, la danza, los juegos y ritos folclóricos, las artes marciales, las artesanías, los relatos de lugareños, las leyendas populares, la cocina. Estos tienen un alto valor histórico, académico y artístico, y características locales distintivas. A estas se le designa como patrimonio cultural cuando son llevadas a la práctica por la gente o las organizaciones sociales que tienen habilidades artísticas o técnicas. Simultáneamente a estas personas se les considera como "portadores" de dicho patrimonio.
El patrimonio cultural intangible seleccionado como práctica nacional es designado por la nación, mientras que las prácticas culturales locales por cada provincia, comuna o ciudad.
El patrimonio cultural intangible es aprendido, practicado, transmitido y heredado por los actores sociales y por sus organizaciones sociales. Los portadores de estos saberes, destrezas y habilidades, son animados y apoyados para que tengan éxito en mantener y preservar la cultura tradicional.
Los fundadores de la antropología han sido, allá por el siglo XIX, los primeros responsables de la clasificación que separa los universos de “lo material” y de “lo inmaterial” de la cultura (Tylor, 1977). Sin embargo, desde los años veinte del siglo pasado, las distintas caras de la cultura han empezado a dejar de ser consideradas como meras abstracciones para adquirir sentido como componentes de los “fenómenos sociales totales” (Mauss, 1971). Los fenómenos culturales, entendidos de manera sincrónica, contienen dimensiones que quizás pueden evidenciar análisis especializados de carácter disciplinar, sobre todo en la fase documental; pero independientemente, nuestra observación primera y nuestra relación posterior con sus protagonistas no puede evitar producir transformaciones que incidirán, tanto en los miembros de las culturas que se van a proteger como en nosotros mismos, los ciudadanos con mera identidad global, pertenecientes a las sociedades protectoras. Unos y otros formamos parte de la misma realidad compleja. Somos coproductores del patrimonio cultural que documentamos y conservamos (Morin, 1994).
Una razón que tratamos que no se nos pase por alto es el de la gestión en la protección del patrimonio intangible. Dicha gestión debe estar orientada plenamente a la salvaguarda y no a la comercialización o explotación de los saberes, usos y costumbres.
Los gestores en patrimonio cultural, tangible o no, deberían anticiparse a la generación de tensiones entre los actores sociales e intentar convenir, con los autores de las tradiciones, en qué términos es aceptable para ellos la promoción y la difusión de su material folklórico. La difusión a cualquier precio no es la opción adecuada, porque transforma la celebración, el ritual, la expresión en un mero espectáculo y convierte a los portadores de la tradición en figurantes voluntarios de una “Obra” que acabarán sintiendo ajena. El tratamiento del patrimonio cultural local puede correr el riesgo de estar afectado e intervenido en una misma Comunidad por parte de instituciones especializadas en la documentación, la conservación, etc. y, al mismo tiempo, por otras que, con el mismo rango, lo promocionan hacia un consumo masivo con el argumento falaz de salvarlas del olvido.
La cultura popular, en líneas generales, está en auge; las “Obras Maestras del Patrimonio Inmaterial” por las que se ha preocupado la UNESCO, y que han sido consideradas de máximo valor en una cultura, son las demandadas por las audiencias más numerosas. El exceso de documentación, mediante la escritura y, sobre todo, mediante el registro con vídeo y la gran difusión posterior de estos materiales ha producido interpretaciones y representaciones de gran valor.
Por todo lo expresado solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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